REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de octubre de 2009
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-000962
PARTE ACTORA: ESTEBAN RAFAEL JIMENEZ MEJIAS., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.785.909.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO RUIZ, GREGORY RAMIREZ, IXAIS BARRERA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 58.813, 122.659 y 125.187
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 21 de octubre de 2009, siendo las 12:00 m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante ESTEBAN RAFAEL JIMENEZ MEJIAS el abogado EDUARDO OVIEDO, ya identificado en su carácter de apoderado judicial; y por la demandada CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD S.A, el abogado ALBERTO RUIZ ya identificado en su carácter de co-apoderado judicial.
En fecha 14 de julio de 2009, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 28 de julio, 12 de agosto, 29 de septiembre, 06 de octubre y para el día de hoy 21 de octubre de 2009.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CÈNTIMOS (Bs. 39.168, 26)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal representada por su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y manifiesta que su representada nada le adeuda por concepto de prestaciones sociales al hoy demandante, toda vez que le fue cancelado todo lo generado por la relación laboral que mantuvo el accionante con su representada, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500, 00) como bono transaccional, a los fines de dar por concluido la presente reclamación. En este acto la parte actora representada por su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500, 00) que será cancelado en fecha miércoles veintiocho (28) de octubre de 2009, mediante cheque no endosable a favor del trabajador; cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya señalada.
Ambas partes acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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