ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-342
PARTE ACTORA: Ciudadano, JEFFREY RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.940.877.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903.
PARTE DEMANDADA: GRUPO SOLFI, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: CARLOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad n° 6.933.606, en su carácter de Director Administrador, asistido de los Abogados SILVIA MORENO y JESUS CAMPOS, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 126.330 y 29.755.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 05 de Octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el abogado JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el ciudadano CARLOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad n° 6.933.606, en su carácter de Director Administrador, asistido del Abogado SILVIA MORENO, en su carácter de apoderado judicial del demandado. La parte actora alegan que le cancelen los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en la cantidad Bs. 53.151,52 por otra parte, la parte demandada expone: Que sin que el presente convenimiento implique reconocer relación laboral alguna, mi representada sigue manteniendo su posición al respecto; pero a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar la cantidad total y definitivo de Bs. F. 8.000,00, cantidad esta que no implica reconocer la relación laboral alguna. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Ambas partes acuerdan que los pagos se consignarán en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, el día 30 de Octubre de 2009.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO
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