REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 05 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2009-1146-



Demandante: HECTOR CAMPOS PEREZ, extranjero, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 82.227.827, Pasaporte n° 0446657.
Apoderado Judicial Abogado ROSALIN ALCALA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 94.766, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
Demandado: CARPINTERIA GERARDO, CA.-
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 23 de julio de 2009, comparecieron por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, HECTOR CAMPOS PEREZ, extranjero, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 82.227.827, Pasaporte n° 0446657, asistido del abogado JULIO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado n° 89.221, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, contra de la empresa CARPINTERIA GERARDO, CA.-.; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda, el accionante presenta su alegato en su escrito libelar de la siguiente manera:
Que en fecha 15 de enero de 1996, comenzó a prestar servicios para la demandada, en calidad de Lijador y Pintor, devengando en un salario mensual de Bs 879,00; hasta el 25 de abril de 200, cuando renunció voluntariamente a su empleo; que la relación laboral se mantuvo durante un lapso de trece (13) años tres (3) meses; indica el accionante en el libelo que se le adeuda la cantidad de CUARENTA Y SEÍS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES, CON 5 CENTIMOS (Bs.F. 46.358,5) que comprende los conceptos de antigüedad, utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas,.
En fecha 13 de julio de 2009, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del ciudadano HECTOR CAMPOS PEREZ, extranjero, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 82.227.827, Pasaporte n° 0446657, asistido del abogado ROSALIN ALCALA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 94.766, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

*MOTIVA

Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano HECTOR CAMPOS PEREZ, extranjero, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 82.227.827, Pasaporte n° 0446657, cuya relación de trabajo con la empresa CARPINTERIA GERARDO, CA, se inició el 150 de enero de 2008 y culminó por renuncia en fecha 25 de abril de 2008, la cual se mantuvo durante un lapso trece (13) años, tres (3) meses, diez (10) días, así se desempeñó como lijador y pintor. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. ASÍ SE DECIDE.


*Por cuanto de las actas procesales emerge que los salarios básicos diarios y salarios integrales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salarios básico las cantidades, debiendo sumársele la cantidad por alícuota de utilidades y Bs.F. 0,51 por concepto de alícuota de bono vacacional, de cada año cuya suma arroja las cantidad que a continuación se describen siendo estos los salarios integrales correspondiente obtenidos durante toda la relación laboral era la siguiente:
Año 1996: salario básico diarios Bs 66. salario integral Bs 0.78
Año 1997: salario básico diarios Bs 2.5 , salario integral Bs 2.65
Año 1998: salario básico diarios Bs 3.3 , salario integral Bs 0.78
Año 1999: salario básico diarios Bs 4.0 , salario integral Bs 4.26
Año 2000: salario básico diarios Bs 4.8 , salario integral Bs 5.13
Año 2001: salario básico diarios Bs 5.2 , salario integral Bs 5.56
Año 2002: salario básico diarios Bs 6.3 , salario integral Bs 6.77
Año 2003: salario básico diarios Bs 8.2 , salario integral Bs 8.86
Año 2004: salario básico diarios Bs 9.8 , salario integral Bs 10.58
Año 2005: salario básico diarios Bs 12.3 , salario integral Bs 13.28
Año 2006: salario básico diarios Bs 14.2 , salario integral Bs 15.38
Año 2007: salario básico diarios Bs 20.4 , salario integral Bs 22.21
Año 2008 salario básico diarios Bs 20.4 , salario integral Bs 22.21. ASÍ SE DECIDE.


De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:



• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Orgánica del Trabajo, le corresponden las siguientes cantidades,

Año 1996: 45 días de salario integral Bs 0.78 = 31.50
Año 1997: 60 días de salario integral Bs 2.65= 159.00
Año 1998: 62 días de salario integral Bs 3.51= 217.62
Año 1999: 64 días de salario integral Bs 4.26= 272.64
Año 2000: 66 días de salario integral Bs 5.13= 338.58
Año 2001: 68 días de salario integral Bs 5.56= 378.08
Año 2002: 70 días de salario integral Bs 6.77= 473.90
Año 2003: 72 días de salario integral Bs 8.86= 637.92
Año 2004: 74 días de salario integral Bs 10.58= 782.92
Año 2005: 76 días de salario integral Bs 13.28= 1.009,28
Año 2006: 78 días de salario integral Bs 15.38= 1.199.64
Año 2007: 80 días de salario integral Bs 22.21= 1.176.80
Año 2008: 82 días de salario integral Bs 22.21= 1.821.22
Generando un total en antigüedad la cantidad de Bs. 8.499,10

• Vacaciones anuales y fraccionada: De acuerdo al articulo 225 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante por toda la relación de trabajo la cantidad de 276.7 días, por el salario básico, Bs.F. 20.4, arrojando la cantidad de Bs. F. 5.645,70. Así se decide.



• Bono vacacional anuales y fraccionado: De acuerdo al artículo 219 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante por le corresponde al accionante por toda la relación de trabajo la cantidad de 172.75 días, por el salario básico, Bs.F. 20.4, arrojando la cantidad de Bs. F. 3.524,10. Así se decide.

• Utilidades anuales y fraccionadas: De acuerdo al articulo 175 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador le corresponde al accionante por toda la relación de trabajo la cantidad de 276.7 días, por el salario básico, Bs.F. 20.4, arrojando la cantidad de Bs. F 4.054,50. Así se decide.






La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON 40 CENTIMOS (Bs.F. 21.723,40).

En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HECTOR CAMPOS PEREZ, en contra la empresa CARPINTERIA GERARDO, CA.-

SEGUNDO: se condena a la empresa CARPINTERIA GERARDO, CA.-, pagar al demandante la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON 40 CENTIMOS (Bs.F. 21.723,40), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No se condena en costas a la parte demandada, por cuanto no fue vencido totalmente en el presente juicio.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha prevista para la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 05 de Octubre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.