REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Octubre de 2009.
ASUNTO: NP11-L-2009-001185
PARTE DEMANDANTE: VICTOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.943.537 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JULIO GONZALEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.221 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSUAUTO FORESTAL, C.A.
En fecha 31 de Julio de 2009, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano VICTOR GONZALEZ, asistido por el abogado JULIO GONZALEZ GUEVARA, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, identificado en autos, y presenta demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada contra la empresa CONSUAUTO FORESTAL, C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; quien la Admite por auto de fecha 05 de Agosto de 2009, y ordena se libren las respectivas notificaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se cumplió, tal como consta en el presente expediente, sin embargo llegado el día de apertura de la Audiencia Preliminar, en fecha 06 de Octubre de 2009, la representación de la empresa demandada expone como punto previo, “la inadmisibilidad de la demanda, debido a que la parte demandante, en fecha 03 de Junio de 2009, desistió por no asistencia del juicio No. NP11-l-2009-000706, incoado en contra de su representada, por lo que ha debido dejar transcurrir noventa (90) días continuos, una vez terminado y archivado el expediente, en fecha 03 de Agosto del 2009”. Por tal motivo este Juzgado, una vez revisadas las actuaciones del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, correspondientes al expediente No. NP11-L-2009-000706, y visto que de las mismas se observa que las partes, demandante y demandada se corresponden, evidenciándose además que a dicho expediente le fue aplicado un Desistimiento por la incomparecencia del actor y su apoderado judicial a la Audiencia Preliminar celebrada en esa oportunidad, en el Tribunal antes mencionado, quedando definitivamente firme dicha decisión en fecha 11 de Junio de 2009, por tanto de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Parágrafo Primero que dice “ El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) día continuos” (negrillas del Tribunal), este sentenciador aplica las consecuencias jurídicas previstas en dicho artículo.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano VICTOR GONZALEZ, ya identificado, contra la empresa CONSUAUTO FORESTAL, C.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Octubre de Dos mil Nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Temporal
Abg. Ramón Velásquez.
La Secretaria,
RV/rv.-
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