REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NH11-X-2009-000007
Parte Intimante NORMA TINEO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.299.713 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.264, domiciliada en la población de Punta de Mata – Estado Monagas.
Parte Intimada LEOVILMA CABELLO y RAMON MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.357.788 y 4.300.337, respectivamente y domiciliados en Punta de Mata – Estado Monagas.
Motivo INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda que por intimación de honorarios profesionales intentara la abogada en ejercicio NORMA TINEO NAVARRO, en contra de los ciudadanos LEOVILMA CABELLO y RAMON MONTAÑO, con motivo de las actuaciones de representación que hiciera en el juicio que por concepto de cobro de prestaciones sociales incoaran los intimados de autos contra la empresa OKO-CONSULT INTERNATIONAL, C.A., llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.
La intimante estima su acción contra la ciudadana LEOVILMA CABELLO, en la cantidad de doce mil novecientos cuarenta y nueve bolívares (Bs. 12.949,00) y, contra el ciudadano RAMON MONTAÑO en la cantidad de nueve mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 9.250,00), lo cual arroja un total de veintidós mil ciento noventa y nueve bolívares (Bs. 22.199). Ahora bien, en fecha 28 de mayo de 2009, éste Tribunal homologó el desistimiento presentado, en cuanto al procedimiento seguido contra el ciudadano RAMON MONTAÑO, quedando pendiente la acción ejercida contra la ciudadana LEOVILMA CABELLO, razón por la cual se ordenó su notificación a los fines de la prosecución del juicio.
Consta en autos que, a pesar de que efectivamente fue practicada la notificación de la ciudadana LEOVILMA CABELLO, ésta no compareció a dar contestación a la demanda presentada. Posteriormente, mediante sentencia de fecha 10 de junio de 2009, éste Tribunal declara la procedencia en derecho del reclamo efectuado por la parte intimante y requiriéndole la consignación de las actuaciones realizadas en el asunto NP11-L-2005-001312, en virtud de que el referido expediente fue llevado por un Tribunal distinto a éste.
Mediante escrito consignado en fecha 15 de junio de 2009, la abogada en ejercicio NORMA TINEO NAVARRO, actuando como parte intimante, discrimina las actuaciones realizadas en el asunto NP11-L-2005-001312, estimándolas en la cantidad de treinta y un mil quinientos bolívares (Bs. 31.500,00). Posteriormente, mediante diligencia presentada el 02 de julio del mismo año, consigna las copias certificadas requeridas, las cuales cursan en los folios veintinueve (29) al ciento veinticinco (125) del presente expediente.
Por auto de fecha 13 de julio de 2009, se ordenó la notificación de la ciudadana LEOVILMA CABELLO, a fin de que compareciera a cancelar el dinero intimado por la accionante, o, para acogerse al derecho de retasa previsto en la Ley. Sin embargo, una vez transcurrido el lapso otorgado por éste Tribunal, se evidencia que en la fase de contestación de demanda, la intimada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la que éste Juzgador procede a decidir de la siguiente forma:
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
Conviene destacar que de acuerdo a la pacifica y reiterada doctrina del Máximo Tribunal de de la República, respecto al procedimiento de estimación e Intimación de honorarios profesionales originada por las actuaciones del abogado litigante en determinado juicio, el abogado puede intimar a su cliente en cualquier estado y grado del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial y autónomo, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende, no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal donde se causaron los honorarios, sino que por el contrario constituye un verdadero proceso con modalidades especiales.
También la doctrina y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia han precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, a saber: a) la etapa declarativa, en la cual el Juez de la causa declara el derecho que tiene o no el abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales, fase ésta que se desarrolla a través del procedimiento previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y se regula de conformidad con el articulo 22, segundo aparte, de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 21 y 22 de su Reglamento; y b) la etapa ejecutiva, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales que intima y, en el supuesto que el intimado se someta al procedimiento de retasa, el Tribunal deberá constituirse en Tribunal Retasador a objeto de determinar el monto a cancelar por el referido concepto, siendo su decisión inapelable, según lo dispone el articulo 28 de a Ley de Abogados. Sin embargo, cada etapa tendrá lugar dependiendo de la forma como el intimado ejerza su derecho a la defensa.
A tal efecto, es preciso recalcar que en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios, el intimado, dentro del lapso diez (10) días establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados para su comparecencia, al contestar la intimación debe proponer todas las excepciones perentorias y defensas de fondo que considere conveniente alegar, pudiendo oponerse a la intimación, pagar la suma intimada o acogerse al derecho de retasa por considerar excesiva la estimación de los honorarios.
En caso de oposición, debe abrirse la etapa declarativa del proceso, en la cual el Juez de la causa debe declarar sobre el derecho o no que tienen el intimante de cobrar los honorarios intimados; en caso de que el intimado no rechace la reclamación y se acoja al derecho de retasa por considerar que el quantum de los honorarios estimados son excesivos, el procedimiento pasa de una vez a la fase ejecutiva del juicio, con la finalidad de que el Tribunal Retasador establezca el valor en bolívares de las actuaciones realizadas en el juicio prinicpal. Por otro lado, si el intimado no opone ninguna defensa, no hace oposición a la intimación, y aunado a ello, tampoco se acoge al derecho de retasa, se termina el proceso y con fuerza de sentencia ejecutoriada se condena el pago de los honorarios estimados e intimados.
Al hilo de las anteriores consideraciones, éste Tribunal observa que en el caso de marras la intimada de autos no hizo impugnación de las cantidades requeridas, así como tampoco se acogió al derecho de retasa, lo que implica que está reconociendo el derecho de la abogada intimante al cobro de lo honorarios profesionales.
En vista de tal situación, se determina que efectivamente la abogada intimante tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por los servicios prestados a la ciudadana LEOVILMA CABELLO, sin embargo, aún cuando la intimada no hizo oposición a los montos intimados estos no pueden quedar firmes, por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que la abogada NORMA TINEO, al iniciar el presente procedimiento lo hizo en base a la cantidad de doce mil novecientos cuarenta y nueve bolívares (Bs. 12.949,00), monto éste que según sus dichos correspondían al treinta por ciento (30%) de lo condenado a pagar en la sentencia a favor de la ciudadana Leovilma Caballo. Posteriormente, cuando éste Tribunal emite sentencia declarando procedente la pretensión de la referida abogada, ésta procede a estimar su pretensión en la cantidad de treinta y un mil quinientos bolívares (Bs. 31.500,00) tal como se evidencia en el vuelto del folio veintitrés (23) del expediente, monto éste que supera con creces el demandado inicialmente.
Ahora bien, corresponde a éste Tribunal establecer el monto de los honorarios profesionales de la abogada intimante, para lo cual debe sujetarse a lo establecido en la Ley de Abogados y su Reglamento, normativas éstas que rigen el presente procedimiento, y en las cuales se dispone como máximo legal para el pago de los honorarios profesionales de los abogados la cantidad correspondiente al treinta por ciento (30%), por lo que forzosamente debe concluir quien juzga que el monto estimado e intimado por la abogada NORMA TINEO, es superior al porcentaje legal establecido. En consecuencia, éste Tribunal condena el pago máximo establecido, es decir el treinta por ciento (30%) de lo condenado a favor de la ciudadana LEOVILMA CABELLO, que asciende a la cantidad de doce mil novecientos cuarenta y nueve bolívares (Bs. 12.949,00); por consiguiente se declara procedente el pago de honorarios profesionales de la abogada intimante y pasa de una vez a la ejecución, a objeto de que el Tribunal Ejecutor de cumplimiento a la sentencia. Y así se establece.
DECISIÓN.-
En mérito de las razones expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por concepto de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES intentara la ciudadana NORMA TINEO NAVARRO, en contra de la ciudadana LEOVILMA CABELLO; identificadas en autos. En consecuencia, se condena a la intimada a cancelar la cantidad de doce mil novecientos cuarenta y nueve bolívares (Bs. 12.949,00).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha siendo la 01:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
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