REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de octubre de 2009

199° y 150°

Vista la sentencia dictada por este Juzgado Superior Primero, en fecha 13 de octubre de 2009, la cual corre inserta al folio 38, 39 y 40 del presente asunto, respectivamente, observa esta Alzada, que se incurrió en error material, al transcribir el auto de fecha 18 de septiembre de 2009, dictado por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por lo tanto, en aplicación del principio de la rectoría del juez y encontrándose este Juzgado Superior, en tiempo hábil y útil para realizar la presente aclaratoria, lo hace en los siguientes términos: corre inserto al vto. del folio 38 y del folio 39 auto que reza textualmente:
(…) “y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia lo siguiente: 1.- En fecha dos (02) de Junio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó y publicó sentencia, una vez expuestos los alegatos por las partes, y transcurrido el lapso legal previsto en la ley, se acordó remitir el presente expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha once (11) de Junio de 2008, por encontrarse en fase de ejecución. 2.- Recibido el expediente por el Tribunal en fecha doce (12) de octubre de 2008, y encontrándose en funciones como Tribunal ejecutor, acordó oficiar al ciudadano Procurador General del Estado Monagas, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando cumplimiento con las prerrogativas conferidas a la República, sumado a ello se constata que media la solicitud de la representación de la Procuraduría General del Estado, transcurrido mas de un (01) año desde la fecha en que se publico (sic) el fallo en la presente causa, lo cual es contrario a los principios constitucionales y legales que inspiran al proceso laboral; en consecuencia, fundamentado lo antes expuesto, este Tribunal, niega lo solicitado por improcedente. Cúmplase.” (subrayado de esta Alazada)

El referido auto debe leerse textualmente:
(…) “y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia lo siguiente: 1.- En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó y publicó sentencia, y transcurrido el lapso legal previsto en la ley, se acordó remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha siete (07) de Marzo de 2008, por encontrarse en fase de ejecución. 2.- Recibido el presente expediente por el Tribunal en la referida fecha, y encontrándose en funciones como Tribunal ejecutor, acordó designar experto contable, a los fines de realizar la experticia complementaria correspondiente, ordenada en sentencia de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2008, y transcurrido mas de un (01) año desde la fecha en que se publico el fallo en la presente causa, lo cual es contrario a los principios constitucionales y legales que inspiran al proceso laboral; en consecuencia, fundamentado lo antes expuesto, este Tribunal, niega lo solicitado por improcedente. Cúmplase.”

Con lo expresado, se evidencia que los errores consistieron en las fechas y en la identificación del juzgado al cual se refiere el auto de fecha 18 de septiembre de 2009, con lo cual se hacen las aclaraciones de la referida sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Particípese de la presente aclaratoria al ciudadano Procurador General del Estado Monagas, remitiéndole copia certificada a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Particípese de la presente decisión a través de oficio al Tribunal a quo.
Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
La Jueza,

Abg. Petra Sulay Granados G.

La Secretaria


Abg. Eira Urbaneja Márquez