REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, de 14 Octubre de 2009
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: RECURSO DE HECHO NP11-R-2009-000173


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 29 de septiembre de 2009, suscrito por la Abg. Wendy Verdeza Blanco, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.536, apoderada judicial de la parte demandada, la empresa mercantil Kayson Company Venezuela C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 2005, bajo el N° 69, Tomo 1216-A mediante la cual recurre de hecho, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión se permite precisar lo siguiente:

En el escrito contentivo del recurso de hecho, recibido en fecha 29 de septiembre de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada, expone una serie de circunstancias, con sus respectivos fundamentos de derecho y recurre de hecho, contra auto de fecha 24 de septiembre de 2009, dictado por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual niega oir apelación que interpusiera la parte demandada, en fecha 22 de septiembre del presente año, contra la sentencia dictada por el Juzgado en referencia, en fecha 23 de julio de 2009.

De las copias certificadas aportadas por la parte demandada, se observa lo siguiente: Corre inserta al folio 15 actas de fecha 13 de julio de 2009, mediante la cual, se pasó a dejar constancia de la comparecencia de la parte actora, de la hora en la cual estaba fijada la audiencia preliminar, 9:00 a. m., que la audiencia se incorporó a las 9:25 a. m., que esperaron hasta las 10:00 a.m. a la parte demandada, y que trascurrido dicho lapso no compareció la parte demandada, reservándose el Tribunal el lapso de cinco (5) días para publicar la sentencia. En fecha 20 de julio de 2009, mediante auto, el tribunal a quo, difiere la publicación de la sentencia, y señala que “será publicada dentro de los tres (03) días hábiles siguientes”.

En fecha 23 de julio de 2009 se publicó la sentencia, en la cual se ordena notificar a las partes y se indica cuando comienza a transcurrir el lapso para interponer ”los recurso pertinentes”, sin embargo, sin que conste en autos, la notificación de la demandada, la parte actora, en fecha 04 de agosto de 2009, solicitó el decreto de ejecución voluntaria, el cual fue acordado por el Tribunal y posteriormente en fecha 11 de agosto de 2009, solicitó la ejecución forzosa, el Juzgado se pronuncia y señala, que antes de proceder a practicar la medida de ejecución, acuerda designar experto contable a los fines de determinar la corrección monetaria y los intereses moratorios.

En fecha 14 de agosto de 2009, la representación judicial de la parte demandada se dio por notificada y solicitó se dejase sin efecto el decreto de ejecución forzoso, argumentando que no se había cumplido con las notificaciones. En esta misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto, se pronuncia y repone la causa, al estado que comience a transcurrir el lapso de los cinco (05) días siguientes a la publicación de la sentencia definitiva, dicho auto lo revoca en fecha 21 de septiembre de 2009, por contrario Imperio, ratificando el nombramiento del experto contable y la continuación del proceso.

En fecha 22 de septiembre de 2009, la parte demandada apela de la sentencia dictada por el Tribunal de fecha 23 de julio de 2009, negándose dicha apelación, en fecha 24 del mismo mes y año, por considerar el Tribunal de Primera Instancia que la misma se encontraba extemporánea, por tardía.

Considera quien decide, que la Jueza de Primera Instancia, al acordar en la sentencia de fecha 23 de julio de 2009, la notificación de las partes, e indicar expresamente cuando comenzaba a transcurrir el lapso de apelación, debió dar cumplimiento a lo ya señalado en la sentencia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso y no realizar una serie de actuaciones, posteriores como las ya descritas, con lo cual altera el normal desenvolvimiento del proceso y no brinda la seguridad jurídica que se le deben a las partes, pues por sus actuaciones creó situaciones confusas cuando; ordena la ejecución voluntaria primero y luego la forzosa, repone la causa al estado de que comience a transcurrir el lapso de los cinco (05) días siguientes a la publicación definitiva, para luego revocar por contrario imperio el referido auto, el cual riela al folio 28 y 29, asimismo indicó, que: (…) “por cuanto la sentencia no salió fuera del lapso, ya que el Tribunal señaló en el folio 16 que dictará la sentencia dentro de los cinco (05) días y en el folio 17 se suman tres (03) días más.”, culminando con la negativa de oir la apelación que interpone la parte demandada, quien se dio por notificada el día 14 de agosto de 2009 y partiendo de lo ordenado en la sentencia, en cuanto a la notificación de las partes, es lógico concluir, que la apelación la hizo en tiempo hábil, razón por la cual el Tribunal de Primera Instancia, debió oir la apelación. De manera que en aras de garantizar principios fundamentales de orden procesal así como el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, el presente recurso de hecho debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar el Recurso de Hecho y ordena al Tribunal a quo oir la apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada. Remítanse copia certificada de todas las actas procesales que conforman el presente Recurso de Hecho, al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines de que se agregue al expediente principal. Ofíciese lo conducente.
Se ordena el archivo Judicial del presente Recurso de Hecho en su oportunidad legal.
La Jueza Primera Superior.

Abg. Petra Sulay Granados.

La Secretaria

Abg. Eira Urbaneja Márquez