REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiuno (21) de octubre de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: NH11-X-2007-000034
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001129
Vista la actuación recibida en virtud de Inhibición, formulada por la abogada Dervis Pérez, Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el expediente signado bajo el Nº NP11-L-2009-001129, asunto este correspondiente a la acción intentada por el ciudadano José Rafael Mujica contra Construcciones Antomar, C. A., este Tribunal Superior observa:
Primero: La inhibición se fundamenta, en lo contenido en el artículo 31, ordinal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 32 ejusdem. Alegó la Jueza Dervis Pérez Martínez, su incapacidad subjetiva y abstención voluntaria, para continuar conociendo de la sustanciación y consecuente mediación que pudiere producirse en el presente asunto, respecto de los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados José Antonio Adrián y Javier Enrique Adrián Tchelebi.
Segundo: Consideró la Jueza a quo, que en virtud de que la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, preservando así el derecho a ser juzgado por un(a) Juez(a) natural, idóneo e imparcial, es su deber inhibirse o apartarse del presente caso.
Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no hayan dudas, de su integridad e independencia.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, es deber del Juez, al conocer que existe causa de recusación, inhibirse, no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.
En la presente causa, se ha planteado a esta Alzada, la inhibición de la Jueza del a quo, para conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-L-2009-001129, su incapacidad subjetiva para emitir pronunciamiento alguno, con respecto al presente expediente, en el cual actúan como apoderados judiciales, los abogados José Antonio Adrián Álvarez y Javier Enrique Adrián Tchelebi, por lo tanto, considera este Tribunal Superior, que ante lo expresado por la Jueza, lo cual goza de veracidad y por cuanto ha sido del conocimiento de esta Juzgadora, de que en otros asuntos en donde los prenombrados abogados han actuado como apoderados judiciales, la Jueza Dervis Pérez Martínez, ha planteado la inhibición por la misma causal, es decir, conforme a lo indicado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el numeral 6 el cual reza: “(…) Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del inhibido o del recusado (…)”; debiendo así considerar quien decide, que la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria,
Abg. Eira Urbaneja Márquez
ASUNTO: NH11-X-2007-000034
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001129
|