REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
199° y 150°



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Recibe este Tribunal Superior del Trabajo, en fecha 05 de octubre del presente año, las actuaciones contentivas de inhibición planteada por el Juez que tienen a su cargo el Tribunal Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el expediente signado Nº NP11-R-2009-000163, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega el Juez que se inhibe, que aun cuando consideró, no estar incurso directamente en los ordinales contenidos del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró procedente inhibirse de seguir conociendo del presente asunto, por haber conocido de la causa indicada, como juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fase de Mediación y Ejecución, hasta acordar la designación de experto contable, que si bien es cierto no dictó sentencia de fondo, emitió opinión sobre lo principal de la querella, utilizando los medios de resolución de conflictos, que pudiera dudarse de su imparcialidad como Juez de Alzada y que por ello se inhibe a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales, concernientes a una justicia transparente e imparcial.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

Por otra parte, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición. En efecto, el artículo 32 señala:
Artículo 32. Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, sí a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia.
La norma transcrita, implica que el Juez, al conocer que exista posible causa de inhibición, debe abstenerse de seguir conociendo la misma, es decir, no debe esperar que se le recuse, sino por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.

En el caso concreto, el Juez que se inhibe, se desempeñó en el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción y en ese entonces, expresa que conoció de la causa en la fase de Mediación y Ejecución. En este sentido entiende esta Alzada, que en el proceso laboral, durante la audiencia preliminar, a la cual deben concurrir las partes, el Juez oye las alegaciones y defensas de las partes, y debe proponer soluciones, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas, lo cual implica necesariamente que se involucre en el conocimiento del asunto y tener la convicción de lo que en derecho procede, por ello, considera quien sentencia, que la actuación del Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo, al inhinibirse para conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-R-2009-000163, comporta el cumplimiento de su deber, en procura de garantizar a las partes, la más absoluta imparcialidad y transparencia en el proceso, cuyo fin es lograr la justicia y con ello dar cumplimiento cabal con los mandatos constitucionales, razón por la cual la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el Juez Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese de la presente decisión y remítase copia certificada de la misma. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de este despacho a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria
Abog. Eira Urbaneja
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, Conste La Secretaria.
LA SECRETARIA
ASUNTO: NP11-R-2009-000163
ASUNTO: NC11-X-2009-000008