REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000343
ASUNTO : NP01-D-2009-000343
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL: ABG. GARELLI SARABIA MIRIAN DE LOURDES
SECRETARIO: ABG. CARMEN PICCIONI
IMPUTADOIDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ
DELITO: VIOLACIÓN
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito VIOLACIÓN; previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medida Privativa de Libertad contenidas en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
La presente investigación se inició en fecha 18-10-2009 aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde cuando el ciudadano RAMON ANTONIO ALEMAN BASTARDO, acude ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y DENUNCIA que un adolescente de nombre EDUARDO abusó sexualmente de su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA. Y manifestó que esos hechos ocurrieron aproximadamente a las 3:00 de la tarde, en el sector doña Menca, Parroquia Boquerón.
Del acta policial inserta al folio 09, suscrita por el funcionario adscrito a la Policía de la Alcaldía del municipio Maturín, ciudadano JESUS FERMIN donde deja constancia que el día 18-10-2009, siendo aproximadamente las 5:20 horas de la tarde en compañía del funcionario ERICH GOMEZ se dirigen a las adyacencias de la Iglesia San Maturín, Sector Doña Menca de Boquerón, y la madre del adolescente ciudadana NANCY MARIA CONQUISTA lo identifico como IDENTIDAD OMITIDA, y quedó detenido el adolescente.
En base a esos hechos esta Juzgadora encuentra llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDAestablecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ORDINARIO.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: Acta de denuncia que realiza el padre del niño victima, cursante a los folios 1 y 2. Acta de Entrevista Realizada al niño IDENTIDAD OMITIDA: “Resulta ser que el día de hoy, en horas de la tarde me encontraba en mi casa Jugando volador con IDENTIDAD OMITIDA se fueron para el bajo donde hay mucho monte, luego yo fui a ver que pasaba y IDENTIDAD OMITIDA los dos desnudos haciendo Chuqui, Chuqui.” Entrevista realizada a la ciudadana YUSMELY JOSEFINA DIAZ BRITO, quien es tía del niño victima y expone”….llego a la casa mi hermana MERCEDEZ ELENA DIAZ, un muchacho de nombre CARLOS DANIEL ALEMAN, le dijo que fuera a ver que a su hijo lo estaban violando en el monte,….este le dijo que IDENTIDAD OMITIDA lo había violado,….”. Declaración de la ciudadana MERCEDES ELENA DIAZ BRITO, quien manifiesta que IDENTIDAD OMITIDA llegó a su casa y le dijo que a IDENTIDAD OMITIDA se lo llevó un muchacho para el monte y parece que lo estaba violando porque estaba llorando duro, solicitó colaboración a su hermana para buscar al niño y observó que venía en esa misma dirección y ella le pregunto que le había hecho a su hijo y le respondió nada. El niño le refirió a la madre que EDUARDO le bajó el pantalón y le había hecho la maldad por detrás. Informe Medico Legal realizado al niño IDENTIDAD OMITIDA donde el Dr. ERNESTO GARDIE manifestó ESFINTER ANAL HIPERTONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS, DESGARROS RECIENTES SANGRANTES DE BORDES EQUIMOTICOS de 0,5 centímetros de longitud a las 11 y 6 según la esfera del reloj. SIGNOS DE TRAUMATISMO ANAL RECIENTES. Fue realizada Inspección Técnica Policial N° 5533 al lugar de los hechos TERRENO UBICADO EN LA CALLE PRINCIPAL; DEL SECTOR DOÑA MENCA DE LEONI PARROQUIA BOQUERON DE ESTA CIUDAD.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de VIOLACIÓN; previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ,, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera estar incurso en la comisión del delito señalado, a los fines de asegurar las resultas del proceso. Por cuanto los hechos que se le imputan son de naturaleza gravísima que según la legislación aplicable merece ser sancionado con privativa de libertad, es un delito cometido contra un niño de apenas cinco años de edad, donde el bien jurídico protegido es la formación sana del niño en orden a su libertad sexual futura, donde se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño. Por cuanto el adolescente pudiera ser sancionado con medida privativa de libertad surgiendo así el peligro de fuga. Este Tribunal estima conveniente para garantizar el éxito del proceso, asegurar al imputado IDENTIDAD OMITIDA y decreta medida DETENCIÓN JUDICIAL PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra prescrito, como lo es el delito VIOLACIÓN; previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Que de los elementos existentes en las actuaciones comprometen la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA debiendo ser sujetado al proceso a los fines de garantizar la continuación del mismo, por medio de una medida privativa de libertad, tal cual lo ha solicitado el Ministerio Público decreta medida DETENCIÓN JUDICIAL PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien será ingresado en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público.-
La Juez,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria,