REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000209
ASUNTO : NP01-D-2008-000209

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG: CARMEN PICCIONI
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARWELLI
DEFENSA PÚBLICO PRIMERO: ABG. FELIPE SANCHEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: JOLIETT MARIE MARIN MARIN, MICHELLE MARIE MARIN MARIN Y JESUS ELIAS MARIN MARIN
DELITO: VIOLACION
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 04 de Septiembre, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “En fecha 16/02/07, siendo las 11:00 a.m., la ciudadana JOSEFA MARIN ORTA, acudió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación, maturín, con la finalidad de denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien presuntamente había abusado sexualmente en varias oportunidades de su nietos, los niños: IDENTIDAD OMITIDA alegando que tenía conocimiento de los hechos por información de los niños, igualmente cursa en las actuaciones declaración de los niños ya nombrados donde manifiestan que: IDENTIDAD OMITIDA les tocaba la pepita, el culo, las besaba y le metía el pipe en la boca y que le hacía lo mismo a su hermanito, que hacía eso cuando su mamá YOLY no estaba en la casa.”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIIDA como autor responsable del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 en su encabezamiento del Código Venezolano, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado. Por tanto se declara sin la solicitud realizada por la defensa sobre el cambio de calificación ya que violación no solo significa penetración vaginal o anal, sino que también comporta actos orales.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI, Fiscal Décimo Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: ABG. FELIPE SANCHEZ

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto el Ministerio Público solicito al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAlas Medidas Cautelares previstas en los literales “c” y “f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Decreta las Medidas cautelares al adolescente IDENTIDAD OMITIDA previstas en los literales “c” y “f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esto es presentaciones cada 15 días por ante el Departamento de Alguacilazgo y Prohibición de comunicarse con las victimas de estos hechos, así como con la ciudadana JOSEFA MARIN ORTA.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
El Juez


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria


ABG. CARMEN PICCIONI