REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000179
ASUNTO : NP01-D-2008-000179
JUEZ: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
IMPUTADOIDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ZULAY FUN DE MATA y
ANGEL LUIS MATA NARVAEZ
FISCAL: ABG. FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS ABG. MIRIAM GARELLI.
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto en fecha 03 de Octubre del 2008, este Tribunal dictó auto por el cual decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en causa seguida contra los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ZULAY FUN DE MATA y ANGEL LUIS MATA NARVAEZ.
Este Tribunal Observa que el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que ninguna de las partes solicitó la reapertura de esa investigación o procedimiento, procede dictar automáticamente el Sobreseimiento Definitivo sin audiencia previa, es una causal de derecho, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de LA CAUSA seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ZULAY FUN DE MATA y ANGEL LUIS MATA NARVAEZ, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. CESA LA MEDIDA CAUTELAR QUE LES FUE IMPUESTA A LOS IMPUTADOS PRESENTACIONES PERIODICAS. Notifíquese.
LA JUEZ
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA
ABG. DELMYS GAMERO
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