REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 13 de octubre de 2009
199º y 150º
CAUSA Nº 1Aa/7808-09
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada GALMIR GERRATANA CARDOZO
ACUSADA: ciudadano JUAN MIGUEL PALACIOS GONZÁLEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE JUICIO
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
Nº 3.998
Vista la inhibición expresada por la abogada GALMIR GERRATANA CARDOZO, Jueza Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 3M-1089-09; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-7808-09, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:
“…después de haber revisado la presente causa signada con el Nº 3M-1089-09, seguida al ciudadano JUAN MIGUEL PALACIOS GONZÁLEZ, donde aparece defensor el ABG. DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA, ME INHIBO de la misma, en razón de que me une lazos de amistad manifiesta con el mencionado ciudadano, aunado a ello el mismo ha asistido a mi hermano FRANCISCO GERRATANA CARDOZO, en una causa que se ventila ante la Fiscalia Veinte de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Estado Aragua; por lo que me veo incursa en el artículo 86 ordinal 4º en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…por tales motivos, siendo mi deber garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de justicia, es por lo que estimo que lo correcto y procedente en este caso es la inhibición de mi persona…”
Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Juicio, abogada GALMIR GERRATANA CARDOZO, observa:
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:
La jueza inhibida, abogada GALMIR GERRATANA CARDOZO, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado su amistad con el abg. DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA, es por lo que, al hilo de lo anterior expresado, se encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 y 89 ejusdem. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada GALMIR GERRATANA CARDOZO, Jueza Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 ejusdem, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de Juicio. Regístrese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA SALA-PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
EL SECRETARIO
CARLOS CAMACARO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.
EL SECRETARIO
CARLOS CAMACARO
FC/AJPS/FGCM*rjs
Causa N° 1Aa-7808-09