REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 14 de octubre de de 2009
199º y 150º

CAUSA Nº 1Aa-7814-09
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADOS: ciudadanos RUJALIS JOSÉ VILLAMIZAR RIVAS, YIFTER ROMÁN VILLAMIZAR REVERÓN, LUIS JOHAN SUÁREZ, GUILLERMO ALEJANDRO SUÁREZ ARIAS, YOANA YDIDA CHIQUITO BARRETO, LAIRETTE GISAMIR PINTO ABREU, YEEARLY LEONOR MARTÍNEZ GARCÍA y MAYRA ALEJANDRA DI MEO ABREU
DEFENSORES PRIVADOS: abogados SILVANO MOTA, SALVADOR NARDELLA, GRISEIDA VÁSQUEZ, EDGAR FRANCO y HENRY PAUL CABALLERO
FISCAL: abogado FROILAN PÁEZ GALINDO, Fiscal Auxiliar Primero (1º) del Ministerio Público del estado Aragua
DELITOS: Homicidio, Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Fuego
PROCEDENCIA: Juzgado Séptimo de Control Circuital
MOTIVO: Recurso de apelación con efecto suspensivo
DECISIÓN: Con lugar apelación. Revoca decisión recurrida. Decreta privativa de libertad.
Nº 4.001

Le incumbe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el abogado FROILAN PÁEZ GALINDO, Fiscal Auxiliar Primero (1º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 05 de octubre de 2009, causa 1C/13.639-09, del Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos RUJALIS JOSÉ VILLAMIZAR RIVAS, YIFTER ROMÁN VILLAMIZAR REVERÓN, LUIS JOHAN SUÁREZ, GUILLERMO ALEJANDRO SUÁREZ ARIAS, YOANA YDIDA CHIQUITO BARRETO, LAIRETTE GISAMIR PINTO ABREU, YEEARLY LEONOR MARTÍNEZ GARCÍA y MAYRA ALEJANDRA DI MEO ABREU, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Superioridad observa lo siguiente:

De foja 83 a foja 97, se observa decisión proferida por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 06 de octubre de 2009, así como el recurso ejercido por el Ministerio Público, a saber:

‘…el fiscal solicita el efecto suspensivo….PRIMERO: SE DECRETA LA DETENCIÓN COMO FLAGRANTE. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO…se aparta de la calificación del delito de Homicidio para los ciudadanos Yohana Chiquito, Luis Yohan Suarez, Guillermo Alejandro y Jerly Martínez y admite con el delito de Ocultamiento de Droga y ocultamiento de droga y ocultamiento de arma de fuego se aparta de la calificación del delito de Homicidio decreta medida cautelar sustitutiva de libertad conformidad con los artículos 256 ordinales 3° 9. El tribunal ordena prueba toxicológica al señor Guillermo Suárez, sitio de reclusión de tocuyito para los primos villamizar y el resto de los imputados a tocorón…’

A foja 143, aparece inserto auto dictado en fecha 09 de octubre de 2009, en el cual se deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-7814-09, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

De la Admisibilidad:

Encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no, respecto el recurso de apelación interpuesto por el abogado FROILAN PÁEZ GALINDO, Fiscal Auxiliar Primero (1º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 06 de octubre de 2009, causa 1C/13.639-09, del Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos RUJALIS JOSÉ VILLAMIZAR RIVAS, YIFTER ROMÁN VILLAMIZAR REVERÓN, LUIS JOHAN SUÁREZ, GUILLERMO ALEJANDRO SUÁREZ ARIAS, YOANA YDIDA CHIQUITO BARRETO, LAIRETTE GISAMIR PINTO ABREU, YEEARLY LEONOR MARTÍNEZ GARCÍA y MAYRA ALEJANDRA DI MEO ABREU, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; al respecto, se observa:

En cuanto a la legitimación, esta alzada verifica de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que el referido Fiscal se encuentra legitimado para la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo.

De igual forma se verifica que, el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, durante la realización de la audiencia especial de presentación, tal y como lo ordena el referido artículo 374.

Por último, se desprende de las actuaciones que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez verificado por esta Alzada que no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la admisibilidad del presente recurso de apelación. Y, así expresamente se decide.

Motivación para decidir:

En fecha 06 de octubre de 2009, tuvo lugar la correspondiente audiencia especial de presentación de los imputados, ciudadanos RUJALIS JOSÉ VILLAMIZAR RIVAS, YIFTER ROMÁN VILLAMIZAR REVERÓN, LUIS JOHAN SUÁREZ, GUILLERMO ALEJANDRO SUÁREZ ARIAS, YOANA YDIDA CHIQUITO BARRETO, LAIRETTE GISAMIR PINTO ABREU, YEEARLY LEONOR MARTÍNEZ GARCÍA y MAYRA ALEJANDRA DI MEO ABREU, quienes fueron presentados por el abogado FROILAN PÁEZ GALINDO, Fiscal Auxiliar Primero (1º) del Ministerio Público del estado Aragua, por ante el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Homicidio Calificado en grado de Cooperadores, Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego; por ello, el representante Fiscal solicitó la aplicación de una medida privativa de libertad, así como la aplicación del procedimiento ordinario.

Ahora bien, del estudio detenido de las actas procesales se observa que, el representante de la vindicta pública durante la audiencia de presentación, solicitó para los imputados la aplicación de una medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto consideró que estaban dadas las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, medida ésta que no fue acogida por la a quo, ya que la misma decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los prenombrados ciudadanos, de conformidad con el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Sala para decidir debe tomar en cuenta lo siguiente:

Después de efectuar el correspondiente análisis de los alegatos de las partes así como de la decisión impugnada, observa este Ad Quem que no estuvo ajustada a derecho la decisión dictada por el Juez Séptimo de Control Circunscripcional, por cuanto, se desprende que las precalificaciones típicas que imputa el Ministerio Público a los referidos ciudadanos, es por los delitos de Homicidio Calificado, Homicidio Calificado en grado de Cooperadores, Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego; que hace procedente el decreto de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo que establecen los artículos 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera este Tribunal Superior que la medida cautelar sustitutiva decretada a favor de los ciudadanos RUJALIS JOSÉ VILLAMIZAR RIVAS, YIFTER ROMÁN VILLAMIZAR REVERÓN, LUIS JOHAN SUÁREZ, GUILLERMO ALEJANDRO SUÁREZ ARIAS, YOANA YDIDA CHIQUITO BARRETO, LAIRETTE GISAMIR PINTO ABREU, YEEARLY LEONOR MARTÍNEZ GARCÍA y MAYRA ALEJANDRA DI MEO ABREU, debe ser revocada, puesto que, revisadas las actas presentadas por la vindicta pública, se desprende sin equívoco alguno que, se cumple a cabalidad con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de las actuaciones procesales emergen claros elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad de los precitados ciudadanos, a saber:

• Acta de investigación penal, de fecha 04 de octubre de 2009, del Comando Regional N° 2, Destacamento N° 21, Primera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana.
• Formato de Registro de Cadena y Custodia, de fecha 04 de octubre de 2009, del Comando Regional N° 2, Destacamento N° 21, Primera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana.
• Acta de investigación penal, de fecha 04 de octubre de 2009, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua, Sub Delegación Caña de Azúcar.
• Acta de Inspección Técnico-Policial N° 2.283, de fecha 04 de octubre de 2009, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua, Sub Delegación Caña de Azúcar.
• Acta de Inspección Técnico-Policial N° 2.284, de fecha 04 de octubre de 2009, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua, Sub Delegación Caña de Azúcar.
• Acta de entrevista, de fecha 04 de octubre de 2009, hecha al ciudadano JORGE ALI CAPRILES SILVA.
• Acta de entrevista, de fecha 04 de octubre de 2009, hecha a ls ciudadana IVAIN JOSÉ ESPAÑOL RAMÍREZ.
• Acta de entrevista, de fecha 04 de octubre de 2009, hecha al ciudadano FELIX EDUARDO PACHECO RODRÍGUEZ.
• Acta de entrevista, de fecha 04 de octubre de 2009, hecha a la ciudadana MAGALLY MARGARITA PACHECO PACHECO.

Así pues, los anteriores elementos apreciados en conjunto, hacen ver fundadamente que los encartados pudieran tener vinculación con los hechos que se les imputan; aunado a que se está en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no están prescritas. Por lo que este Órgano Superior Colegiado decreta medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos RUJALIS JOSÉ VILLAMIZAR RIVAS, YIFTER ROMÁN VILLAMIZAR REVERÓN, LUIS JOHAN SUÁREZ, GUILLERMO ALEJANDRO SUÁREZ ARIAS, YOANA YDIDA CHIQUITO BARRETO, LAIRETTE GISAMIR PINTO ABREU, YEEARLY LEONOR MARTÍNEZ GARCÍA y MAYRA ALEJANDRA DI MEO ABREU, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los números V-16.286.626, V-15.863.229, V-18.554.001, V-17.198.686, V-16.205.624, V-21.100.419, V-19.560.267, y V-18.554.928, respectivamente; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se debe tomar en cuenta que, la audiencia de constatación de flagrancia está enmarcada en aspectos puntuales a través de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, a saber: 1.- Si la aprehensión de los imputados puede enmarcarse dentro de los supuestos que a tal efecto establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- La aplicación del procedimiento breve u ordinario; y, 3.- La imposición de una medida privativa, cautelar o la libertad plena de los aprehendidos.

En tal virtud, se declara con lugar el recurso de apelación que interpusiera el abogado FROILAN PÁEZ GALINDO, Fiscal Auxiliar Primero (1º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 05 de octubre de 2009, causa 1C/13.639-09, del Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos RUJALIS JOSÉ VILLAMIZAR RIVAS, YIFTER ROMÁN VILLAMIZAR REVERÓN, LUIS JOHAN SUÁREZ, GUILLERMO ALEJANDRO SUÁREZ ARIAS, YOANA YDIDA CHIQUITO BARRETO, LAIRETTE GISAMIR PINTO ABREU, YEEARLY LEONOR MARTÍNEZ GARCÍA y MAYRA ALEJANDRA DI MEO ABREU, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca el dispositivo que acordó la medida cautelar sustitutiva manteniéndose incólume el resto del contenido de la decisión impugnada. Se ordena como sitio de reclusión para todos los imputados el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la población de Tocorón, estado Aragua. Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al tribunal de origen. Así se decide.

Finalmente, esta Sala ve con suma preocupación la manera deficiente como se redactó el acta de la audiencia de presentación de detenidos, donde el tribunal hace mención de imputados, como por ejemplo, ‘los primos Villamizar’, debiendo mencionar por sus nombres propios a todos los justiciables, además de una incontable suma de errores ortográficos, mala redacción, letra manuscrita difícilmente de entender. Por ello, se exhorta al tribunal a quo, que en ulteriores oportunidades sea más cuidadoso al momento de redactar las actas relativas a audiencias de presentación de detenidos, pues, no hacerlo pudiera generar inseguridad jurídica, además de retardar la resolución de los recursos, en virtud de la dificultad de precisar el contenido de ellas. Así se apercibe.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación del abogado FROILAN PÁEZ GALINDO, Fiscal Auxiliar Primero (1º) del Ministerio Público del estado Aragua, ejercido contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 05 de octubre de 2009, causa 1C/13.639-09, del Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos RUJALIS JOSÉ VILLAMIZAR RIVAS, YIFTER ROMÁN VILLAMIZAR REVERÓN, LUIS JOHAN SUÁREZ, GUILLERMO ALEJANDRO SUÁREZ ARIAS, YOANA YDIDA CHIQUITO BARRETO, LAIRETTE GISAMIR PINTO ABREU, YEEARLY LEONOR MARTÍNEZ GARCÍA y MAYRA ALEJANDRA DI MEO ABREU, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se revoca el dispositivo que acordó la medida cautelar sustitutiva manteniéndose incólume el resto del contenido de la decisión impugnada, se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos RUJALIS JOSÉ VILLAMIZAR RIVAS, YIFTER ROMÁN VILLAMIZAR REVERÓN, LUIS JOHAN SUÁREZ, GUILLERMO ALEJANDRO SUÁREZ ARIAS, YOANA YDIDA CHIQUITO BARRETO, LAIRETTE GISAMIR PINTO ABREU, YEEARLY LEONOR MARTÍNEZ GARCÍA y MAYRA ALEJANDRA DI MEO ABREU, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de reclusión para todos los justiciables el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la población de Tocorón, estado Aragua. Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al tribunal de origen.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de procedencia.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO – PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

EL SECRETARIO
CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA


En la misma fecha se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo anterior.


EL SECRETARIO
CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA


CAUSA N° 1Aa-7814-09
FC/AJPS/FGCM/Tibaire