REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Maracay, 14 de Octubre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL :DP01-S-2009-000401
ASUNTO :DP01-R-2009-000008
CAUSA Nº: 1Aa-7797/09
PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: MARIO DE FARIAS SARGO.
DEFENSOR: MARTIN VEGAS.
FISCAL: FISCAL VIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
DECISION: Sin lugar. Confirma decisión recurrida.
Nº 4004.
Nº de Resolución Juris: DG012009000022
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el abogado MARTIN VEGAS, en su carácter de defensor privado del imputado MARIO DE FARIAS SARGO, contra la decisión dictada el 02 de Junio de año 2009, por el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual entre sus pronunciamientos dictados, ratifica la medida de protección a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en sus ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la salida del agresor de la vivienda en común, y el reintegro de la víctima a la vivienda, conforme al artículo 87 ordinales 3 y 4 ejusdem, se le impuso al imputado de las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 92 ordinales 7 y 8 de la Ley que rige la materia, consistente en recibir charlas de género y evaluación psicológica y psiquiátrica por ante el equipo multidisciplinario, en la causa signada con el N° DP01-S-2009-000401.
P R I M E R O
I.- IDENTIFICAR A LAS PARTES
I.1.-IMPUTADO: MARIO DE FARIAS SARGO, de nacionalidad VENEZOLANO, nacido el día 26-01-1963, edad 46, estado civil Soltero, profesión y oficio Comerciante, residenciado en: Turmero, Calle Mariño, edificio Residencia Mariño, torre “B”, piso 7, apartamento 74, estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-24.172.251.
I.2.-DEFENSOR PRIVADO: Abogado MARTIN VEGAS.
1.3.- FISCAL: 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
S E G U N D O
II.- RESUMIR SOBRE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
II.1.- Planteamiento del Recurso (FOLIO 136):
…”Yo Martín Vegas, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.279, actuando en mi condición de defensor privado del ciudadano MARIO DE FARIAS SARGO, plenamente identificado en autos de la presente causa signada con el N° DP-01-S-2009-000401, que cursa por ante este Tribunal a su cargo. Ante usted, con el debido respeto ocurro y expongo: Apelo formalmente del contenido de la audiencia especial, efectuada en fecha 02 de Junio de 2009, que riela al folio S/N. reservándome el derecho de hacer o presentar la formalización de la presente apelación ante el Tribunal Superior correspondiente…”
TERCERO
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO:
De las actas se evidencia que el Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, emplazo al Fiscal 23° del Ministerio Publico del Estado Aragua, tal como se evidencia en el folio ciento treinta y siete (137) de la presente causa, a los fines de que diera contestación al recurso de Apelación interpuesto por el abogado MARTIN VEGAS, en su carácter de defensor privado del imputado MARIO DE FARIAS SARGO, observando esta Sala que el mencionado fiscal no dio contestación al recurso interpuesto.
CUARTO
DEL AUTO IMPUGNADO
Del folio 118 al 123 de la presente causa, cursa decisión dictada en fecha dos (02) de Junio de 2009, por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, mediante el cual asienta lo siguiente:
“…este Tribunal en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, Acuerda: PRIMERO: se ratifican MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en sus ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados las medidas contenidas en el artículo 87 ord 3 y 4, de la ley especial, consistente en la salida del agresor de la vivienda en común, y el reintegro de la víctima a la vivienda, recordando que son medidas temporales. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone de conformidad con las cautelares contenidas en artículo 92 ord 7 y 8, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en recibir charlas de género y evaluación psicológica y psiquiátrica por ante el equipo interdisciplinario. CUARTO: Líbrense al equipo inter multidisciplinario Auxiliar de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 1 de la Ley…QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público…”
QUINTO
LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA
A foja 159, cursa auto por medio del cual se da la respectiva entrada a la presente causa, quedando signada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa/7797-09, correspondiendo la ponencia, previo sorteo, al abogado FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA, quien con ese carácter pasa a decidir, en los siguientes términos:
Esta Superioridad hace acotación referente a que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no establece un procedimiento para el trámite de los recursos de apelación, ya sean de autos o de sentencia firme, por lo que se considera útil plasmar lo que establece el artículo 64 ejusdem, que, entre otras cosas establece lo siguiente:
“Artículo 64: Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas…”
Del artículo antes transcrito, se evidencia que se podrán aplicar las disposiciones establecidas en el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se evidencia la ley especial que rige sobre la materia, no rige un procedimiento a los fines de tramitar los recursos de apelación de auto, por lo que en consecuencia, esta Alzada acuerda aplicar el procedimiento establecido a partir del artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una apelación de auto.
Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que el recurrente en su escrito de apelación, se reservo el derecho de formalizar y fundamentar el recurso presentando, por lo que, es necesario transcribir lo que establece el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
“…ART. 450.—Procedimiento. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad.
Admitido el recurso resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días siguientes…” (Subrayado nuestro)
De la norma arriba indicada, se observa que la Corte de Apelaciones decidirá sobre la cuestión planteada dentro de los diez días siguientes a la admisión de la apelación, ahora bien, la norma adjetiva penal no señala que el recurrente pueda fundamentar el recurso de apelación de auto una vez presentado el mismo, por lo que de la revisión del escrito de apelación interpuesto por el quejoso, se puede evidencia que el mismo no establece cuales son las denuncias, por la cual recurre de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en audiencia especial celebrada en fecha 02 de Junio del 2009, por lo que en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar el presente recurso. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto precedentemente, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación que interpusiera el abogado MARTIN VEGAS, en su carácter de defensor del ciudadano MARIO DE FARIAS SARGO, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, en fecha 02 de Junio de 2009, causa DP01-S-2009-000401, el cual entre sus pronunciamientos dictados, ratifica la medida de protección a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en sus ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la salida del agresor de la vivienda en común, y el reintegro de la víctima a la vivienda, conforme al artículo 87 ordinales 3 y 4 ejusdem, se le impuso al imputado de las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 92 ordinales 7 y 8 de la Ley que rige la materia, consistente en recibir charlas de género y evaluación psicológica y psiquiátrica por ante el equipo multidisciplinario. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, referida ut supra.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al tribunal de procedencia.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO PONENTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
EL SECRETARIO
CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA
CAUSA N° 1Aa: 7797-09
FC/AJPS/FGCM/CACO/lmmf