REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 16 de octubre de 2009
199° Y 150º
CAUSA N° 1Aa-7818-09
PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADOS: GRATEROL ONIS DE JESÚS RAMÍREZ, DÍAZ JIMMY ENDERSON, MELEÁN GONZÁLEZ LORENZO GABRIEL, TIOS VARGAS PEDRO ISAÍAS, HERNÁNDEZ FÉLIX ANTONIO, BOLÍVAR QUERALES JESÚS NAZARIO, VILLA BRICEÑO CARLOS JOSÉ
DEFENSA: YOLEIDE BATISTA MUCHACHO
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MATERIA: PENAL
DECISION: se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la Juez de primera instancia en funciones de Segundo de Control abogada BETANIA SILVA DE SEIJAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza.
N° 4.009
Vista la inhibición cursante en autos, suscrita por la abogada BETANIA SILVA DE SEIJAS en su condición de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa-7818-09(nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:
´…Actuando en mi condición de Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en este acto presento INHIBICION en la causa Nº 2C-20977-09, seguida a los imputados GRATEROL ONIS DE JESUS RAMÍREZ, DÍAZ JIMMY ENDERSON, MELEAN GONZALEZ LORENZO GABRIEL, TIOS VARGAS PEDRO ISAÍAS, HERNANDEZ FÉLIX ANTONIO, BOLIVAR QUERALES JESUS NAZARIO, VILLA BRICEÑO CARLOS JOSÉ, manifestando en secretaria y en la Presidencia del Circuito Judicial Penal ser la abogada en ejercicio YOLEIDE BATISTA MUCHACHO defensora en esta causa. Ahora bien, Por cuanto en una oportunidad, la misma actuó como abogada demandante de mi esposo BRAULIO SEIJAS desarrollando a partir de ese momento una conducta grosera infiriendo improperios en contra nuestra al punto tal de exponernos al escarnio público; generando tal situación una lógica predisposición anímica en mi persona, la cual redunda en la imparcialidad que pueda tener en los casos donde actúa dicha abogada, siendo la imparcialidad uno de los nortes a seguir y según el articulo 26 de la constitución del a República Bolivariana de Venezuela la que garantiza una tutela Judicial efectiva; y es deber del juez que esta conociendo una causa y se encuentra incurso en una de las causales de inhibición o recusación. Presentar inhibición obligatoria de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia solicito MI INHIBICION de no conocer con el artículo 86 numeral 8º y articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…´
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por La jueza abogada BETANIA SILVA DE SEIJAS, aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, a los fines de preservar la transparencia del proceso y el principio de imparcialidad y del juez natural a la hora de decidir en el presente caso, es por lo que en consecuencia, con base a la razón antes señalada, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal numeral 8, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada BETANIA SILVA DE SEIJAS, Jueza Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8° y el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la remisión del presente cuaderno separado al mencionado Juzgado de control.
Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO – PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
EL SECRETARIO
CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA
CAUSA N° 1Aa-7818-09
FC/AJPS/FGCM/yyop