REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 21 de Octubre de 2009
199° y 150°
PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA
IMPUTADOS: JESÚS HELIODORO CASTILLO y RICHARD JESÚS
NOGUERA PINEDA
DEFENSA: ABGS. CRISEIDA MARGARITA VÁSQUEZ, EDGAR RAMÓN
FRANCO GONZÁLEZ y AURA JOSEFINA LINARES RODRÍGUEZ. AGRAVIANTE: JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CAUSA N°: 1Aa-7830-09
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 4016

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el Dr: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, en su condición de Magistrado integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8, en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

"...En mi condición de Magistrado Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Aragua, y miembro de la misma que ha de conocer de la causa N° 1Aa-7830/09 (nomenclatura de esta
Sala), en donde aparece como imputados los ciudadanos JESÚS HELIODORO CASTILLO y RICHARD JESÚS
NOGUERA PINEDA, con motivo del recurso de apelación de Sentencia Condenatoria interpuesto por los
Abogados. Criseida Vásquez, Margarita Vásquez, Edgar Franco y Aura Linares, contra la decisión dictada por
el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Siendo el caso que este recurso de
apelación incoado por los Abogados. Griselda Vásquez rojas y Aura Linares, fue resuelto en la Causa N° 1As-
2516/01 (Nomenclatura de esta Sala); y como quiera que en fecha 25 de Febrero de 2003, con ponencia de la
Dra. FABIOLA COLMENAREZ dicto decisión N° 137, cuya dispositiva es la siguiente: "Primero: declara sin
lugar la apelación interpuesta por las Abogadas Criseida M. Vásquez Rojas y Aura J. Linares, en su carácter de
defensores de los mencionados acusados. Segundo: DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la sentencia
dictada en fecha 14-06-2001 por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua,
mediante la cual CONDENO a los acusados JESÚS HELIODORO CASTILLO SÁNCHEZ y RICHARD JESÚS
NOGUERA PINEDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 195 del Código Orgánico Procesal
Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: se acuerdadla remisión de la
presente causa a otro Tribunal de Juicio distinto al Juzgado Sexto de Juicio de de este mismo Circuito Judicial
Penal, a los fines de que realice un nuevo juicio, dictándose así mismo una nueva sentencia, en virtud de la
anterior declaratoria" en razón por la cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa,
como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el articulo
87 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales; garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener'los Jueces en el
proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código
Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo "

Este Magistrado de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por el DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, observa que dicho Magistrado tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, Magistrada Integrante de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-

EL JUEZ DE LA CORTE,

Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA


Causa N° 1Aa-7830/09
FGCM/Tibaire