REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 22 de Octubre de 2009
199 y 150°
CAUSA N° 1Aa-7560-09
MAGISTRADO PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
PRESUNTO AGRAVIADO: DATSOFRE YERMAIN LOBATON FLORES
DEFENSA PRIVADA: DOMÉNICO DI GREGORIO ROSSI
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO NOVENO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MOTIVO: DESACATO DE SENTENCIA DE LA ALZADA
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: PRIMERO: Por cuanto existen los recursos ordinarios, establecidos en el Libro Cuarto, Título I, del Código Orgánico Procesal Penal, así como los establecidos en la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que mal pudiera esta Corte de Apelaciones emitir nuevo pronunciamiento al respecto, y mucho menos, si el abogado DOMÉNICO DI GREGORIO ROSSI no solicitó, ni ejerció mediante uno de los recursos legalmente establecidos reparar la situación jurídica que considera infringida; entendiendo esta Superioridad que sólo se trata de notificar sobre lo ocurrido, sin tener pretensión alguna. SEGUNDO: Se evidencia que en los libros de entrada de causa llevados por esta Corte de Apelaciones, cursa Acción de Amparo signada con el N° 1Aa-7777-09, tratándose de los mismos hechos y circunstancias planteados en el escrito objeto de análisis pero ampliando que existen presuntamente derechos violados en contra del ciudadano DARSOFRE YERMAIN LOBATON FLORES; por lo tanto, en razón de que esta Alzada emitirá la correspondiente decisión en la causa N° 1Aa-7777-09, resulta inoficioso pronunciarse sobre lo expresado en el mencionado escrito.-
Nº 4021.-
En fecha 05 de agosto de 2009, el abogado DOMÉNICO DI GREGORIO ROSSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.442, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano DARSOFRE YERMAIN LOBATON FLORES, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-18.552.968, residenciado en Barrio 23 de Enero, Calle Ricaurte, N° 176, a una cuadra de la Avenida Constitución, entrando por la Avenida Bolívar, Pescadería Steffanelli, interpone escrito, a favor del ut-supra identificado ciudadano, exponiendo falta de efectividad y ejecutoriedad de la sentencia N° 3829, de fecha 26-06-09, causa N° 1Aa-7560-09, que decretó la nulidad por vicios procesales de orden Público Constitucional.
Planteamiento de la acción:
El abogado DOMÉNICO DI GREGORIO ROSSI, alega entre otras cosas lo siguiente:
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO
“… por medio del presente documento, y de conformidad con lo pautado en los artículos 19, 21 numeral 2, 25, 26, 44, 49, 252 1er aparte, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a notificar que mediante un mecanismo o petición fraudulenta de prórroga de un investigado DETENDIO PERO NO IMPUTADO, (ilógico) se pretende vaciar el contenido de la loable decisión dictada por esta Sala de fecha 26-06-09 causa número 1Aa-7560-09, sentencia N° 3829, asiento número: 20, que decretó la nulidad vicios procesales de orden constitucional. Notificación que hago a Uds. Por cuanto la sentencia desacatada emanada de dicha sala, luego de un año y medio de embates contra las irregularidades del Ministerio Público, será objeto de una burda mofa para vaciar o desconocer su contenido, incurriendo en idénticos vicios de los que ordenó restablecer esa superioridad. Y en efecto de la acción legal y administrativa que me reservo ejercer, de ocurrir tales chanzas al debido proceso, mediando mecanismo fraudulento el cual se explica en el anexo, de ocho páginas, de fácil lectura...”
PUNTO PREVIO
Esta Corte de Apelaciones, antes de pronunciarse en cuanto a lo antes expuesto, realiza las siguientes consideraciones:
Según lo alegado, el Ministerio Público no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Alzada en fecha 26 de junio de 2009, en la causa 1Aa-7560-09, en la cual se acordó anular de oficio la acusación fiscal y anular la audiencia preliminar, reponiendo la causa al estado que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, realice acto formal de imputación al ciudadano DARSOFRE YERMAIN LOBATON FLORES.
La Sala para resolver:
Se hace la acotación al abogado DOMÉNICO DI GREGORIO ROSSI que existen los recursos ordinarios, establecidos en el Libro Cuarto, Título I, del Código Orgánico Procesal Penal, así como los establecidos en la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que mal pudiera esta Corte de Apelaciones emitir nuevo pronunciamiento al respecto, y mucho menos, si el prenombrado abogado no solicitó, ni ejerció mediante uno de los recursos legalmente establecidos reparar la situación jurídica que considera infringida; entendiendo esta Superioridad que sólo se trata de notificar sobre lo ocurrido, sin tener pretensión alguna. Del mismo modo, se evidencia que en los libros de entrada de causa llevados por esta Corte de Apelaciones, cursa Acción de Amparo signada con el N° 1Aa-7777-09, tratándose de los mismos hechos y circunstancias planteados en el escrito objeto de análisis pero ampliando que existen presuntamente derechos violados en contra del ciudadano DARSOFRE YERMAIN LOBATON FLORES; por lo tanto, en razón de que esta Alzada emitirá la correspondiente decisión en la causa N° 1Aa-7777-09, resulta inoficioso pronunciarse sobre lo expresado en el mencionado escrito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto existen los recursos ordinarios, establecidos en el Libro Cuarto, Título I, del Código Orgánico Procesal Penal, así como los establecidos en la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que mal pudiera esta Corte de Apelaciones emitir nuevo pronunciamiento al respecto, y mucho menos, si el abogado DOMÉNICO DI GREGORIO ROSSI no solicitó, ni ejerció mediante uno de los recursos legalmente establecidos reparar la situación jurídica que considera infringida; entendiendo esta Superioridad que sólo se trata de notificar sobre lo ocurrido, sin tener pretensión alguna. SEGUNDO: Se evidencia que en los libros de entrada de causa llevados por esta Corte de Apelaciones, cursa Acción de Amparo signada con el N° 1Aa-7777-09, tratándose de los mismos hechos y circunstancias planteados en el escrito objeto de análisis pero ampliando que existen presuntamente derechos violados en contra del ciudadano DARSOFRE YERMAIN LOBATON FLORES; por lo tanto, en razón de que esta Alzada emitirá la correspondiente decisión en la causa N° 1Aa-7777-09, resulta inoficioso pronunciarse sobre lo expresado en el mencionado escrito.
Regístrese, notifíquese, déjese copia. Cúmplase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO – PONENTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
EL MAGISTRADO DE LA SALA
ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL SECRETARIO
CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA
En esta misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que precede.-
EL SECRETARIO
CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA
FC/FGCM/AJPS/CC/ruth.-
CAUSA Nº 1Aa/7560-09