REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 22 de Octubre de 2009
199° y 150°

CAUSA N° 1Aa-7820-09
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
SOLICITANTE: ANGELICA MARIA ZAPPONE
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N°. 4020

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abogada Angélica María Zappone, en su condición de Jueza Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 7820/09, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:

“...En el día de hoy doce (12) de Octubre del año dos mil nueve (2009), quien suscribe Abg. ANGELICA MARIA ZAPPONE, actuando en mi carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procedo a INHIBIRME de conocer la causa 3C-14.374-09, seguida contra los imputados WILMER RAÚL GÓMEZ PARRA…ANDRIS KEIMBER TERÁN ROMERO…MARTÍNEZ CASTELLANOS WILGER DE JESÚS…en virtud de que en fecha once (11) de octubre del presente año, celebra audiencia especial de presentación en la presente causa- en aras de garantizar lo estatuido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, se dejo sin efecto en virtud de haber contastado esta Juzgadora, una vez culminado el acto y emitido un pronunciamiento al respecto, que la antedicha audiencia se había celebrado pasadas las ocho horas de la noche (08:00 p.m), fijando el acto nuevamente para el día Lunes doce (12) de octubre de 2009, a las nueve horas de la mañana (09:00 am). Ahora bien, llegado el día y la hora ante señaladas, considera quien aquí decide, que se encuentra afectada la competencia subjetiva de ésta juzgadora para conocer el presente recurso, a tenor de lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece…por todo lo anteriormente expuesto, y en aras de garantizar una justicia transparente, responsable, imparcial e idónea, es por lo que quein aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME del conocimiento de la presente causa…”




De la Competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Abogada Angélica María Zappone, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes para desprenderse del conocimiento de la presente causa, ya que la misma conoció de las actuaciones al realizar la audiencia especial de presentación en fecha 11 de Octubre de 2009, en virtud de haber emitido pronunciamiento respectivo ante las partes, tal como se evidencia de la copia certificada del libro diario llevado por ese Juzgado, en el asiento 39 del mencionado día y, por cuanto la audiencia fue dejada sin efecto, en virtud que la misma fue realizada posterior a las 7:00 de la noche, por lo que se evidencia que la Juez Tercero de Control se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se admite y declara con lugar, la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.
Por último, esta Alzada hace un llamado de atención a la juez temporal Abogada Angélica María Zappone, quien se encuentra desempañándose en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Aragua, para que en lo sucesivo al momento de realizar las audiencias especiales por flagrancia, deberá estar pendiente de los lapsos y términos procesales, cumpliendo con el debido proceso y velar porque no se violenten ningún derecho a las partes interesadas. Y así se apercibe.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abogada Angélica María Zappone, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase la causa al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO-PONENTE

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

EL MAGISTADO DE LA CORTE

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL SECRETARIO

CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA
FC/FGCM/AJPS/CACO/lmmf
Causa N° 1Aa-7820/09