REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

s Personas, encontrándome en la sede de esta División, fui informado por el funcionario sub. Inspector José GAVIDIA, que el mismo recibió llamada telefónica de parte del ciudadano: HERRERA IBSEN Fidel. Director Genera! de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia informándome que en dicha dirección laboraba un ciudadano en el área de seguridad de nombre: PÉREZ MÉNDEZ Gustavo, quien supuestamente le manifestó que el mismo recibió una llamada telefónica de parte de la esposa del Coronel (GN) GOMEZ ANGULO Juan José, refiriéndole esta que necesitaba el libro de entrada y salida del personal, para la fecha 11-04-02, desconociendo los motivos por los cuales requería ese libro, optando el mismo por hacérselo saber al Director antes indicado, es por lo que él sugería que dicho ciudadano fuese citado a este Despacho a fin de que rinda entrevista en torno a lo antes indicado, procediendo a comunicarle a la superioridad lo relacionado a la información ante recibida. Es todo.

- COMUNICACIÓN Nro. 9700-017-9027, de fecha 09 de octubre del año 2002, dirigida al General de Brigada (GN) VILLEGAS SOLARTE JESUS, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “...solicitar su valiosa colaboración en el sentido que se sirva informar a esta Comisión Investigadora de los sucesos del 11 de Abril, con carácter de URGENCIA, si el arma de fuego que le fuera asignada al Coronel GOMEZ ANGULO Juan José, por la Fuerza Armada Nacional, se encontraba en el parque de armas de dicho comando, el día 11-04-02, ya que este Despacho instruye averiguación penal signada bajo e! número G-136.010, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas,- Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes de conformidad con lo previsto en los artículos 22° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y 309* del Código Orgánico Procesal Penal y previo conocimiento de los ciudadanos Fiscales 4", 62°. 64°, 83°, del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional….

- TRAYECTORIA BALISTICA Nro. 3450, de fecha 26 de junio del año 2002, practicada por los expertos: FREDDY ESCALONA ANDRADE y JULIO EDUARDO RANGEL, ambos adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante al cual se deja constancia de lo siguiente: “...Cumpliendo instrucciones emanadas por esa División, conjuntamente con la comunicación N° 4792 de fecha 12-06-02, nos trasladamos conjuntamente con los Ciudadanos Fiscal 40° (encargado) Dr. LUIS DÍAZ ACERO y Fiscal 83° Dr. ALFONSO LÓPEZ del Ministerio Público, y funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Homicidios y de la Dirección Nacional de Criminalística, al sitio de suceso ubicado en la Avenida Urdaneta, Esquina de Bolero, Área de Jardín del Palacio Blanco, Parroquia Altagracia. ELEMENTOS DE INTERÉS TÉCNICO CRIMINALISTICO: SITIO DE SUCESO: “...Tratase de un sitio de suceso, del tipo abierto, correspondiente al área del jardín de las instalaciones del Palacio Blanco, piso de baldosas y suelo natural cubierto de vegetación gramínea, presenta árboles frondosos; en sentido Este presenta el Hotel Ausonia - Edificio Invegas, en sentido Sur Avenida Urdaneta - Palacio Miraflores. INSPECCIÓN N° 1392 de fecha 11-04-02, practicada al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA): “....Examen Externo practicado AL CADÁVER: En el examen externo practicado al cadáver se le aprecia lo siguiente; HERIDA EN FORMA IRREGULAR EN LA REGION SUPRAESTERNAL...” INSPECCIÓN N° 1890 de fecha 1.3-05-02 realizada en la Avenida Urdaneta. Esquina Bolero. Área de Jardín del Palacio Blanco. Parroquia Altagracia: "...tratase de un sitio abierto, correspondiente al Área de Jardín, de las instalaciones de la Edificación denominado "Palacio Blanco"'.,.adyacencias a la arista Sur - Este de la construcción antes citada...piso de baldosas (camineria) y suelo natural (tierra) cubierto de vegetación gramínea...en sentido Este, una rejilla metálica pintada de color verde que protege el acceso a un área de suelo natural, donde se ubican varios sacos elaborados en material sintético de color blanco, contentivos de arena agrupados en columnas, formando una especie de barricadas; en sentido Sur - Este se observa un área a desnivel, cubierto de vegetación gramínea y con árboles frondosos sembrados de forma dispersa, sitio donde se observan varios escalones elaborados en piedra...”. ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL: Según Protocolo de Autopsia NQ 136-102470 de fecha 12-04-2002 practicado a la Victima (IDENTIDAD OMITIDA), éste presenta: “...Herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, con orificio de entrada ovalado, de 0,9 x 0,6 cm. sin tatuaje y con halo de contusión, más evidente hacia arriba y a la derecha del orificio. situado en cara anterior del cuello, en tercio inferior y sin orificio de salida. El proyectil al entrar al cuello por su cara anterior línea media, se dirige hacia el lado derecho, en su trayecto descendente perfora arteria carótida derecha, sigue y lacera cara posterior de lóbulo superior de pulmón derecho, sigue y perfora hilio pulmón derecho, hemidiafragma derecho, aorta torácica alojándose en cuerpo de décima vértebra dorsal de donde se extrae proyectil blindado dorado,,,". TRAYECTO INTRAORGANICO: de adelante hacia atrás. de arriba hacia abajo, y de derecha a izquierda. CONCLUSIONES: “...Vistos y analizados los Elementos Físicos de Juicio anteriormente expuestos, aunados a las apreciaciones de carácter Técnico Balístico realizadas en el Sitio de Suceso, se establece lo siguiente: 1.- La Víctima ((IDENTIDAD OMITIDA)) para el momento de recibir el impacto de proyectil único disparado por arma de fuego que le ocasiona la herida descrita en el Protocolo de Autopsia N° 136-102470 de fecha 12-04-2002, se encuentra sobre el pasillo, ubicado en la parte anterior - izquierda - externa del Palacio Blanco, en un plano inferior con respecto al Tirador, con su frente orientada en sentido Sur Este. 2.- El Tirador para el momento de efectuar el disparo con arma de fuego, que ocasiona a la víctima ((IDENTIDAD OMITIDA)) la herida descrita en el Protocolo de Autopsia N° 136-102470 de fecha 12-04-2002, se encuentra ubicado en un plano superior, en el cuadrante Sur Este, con la boca del cañón del arma de fuego en forma descendente en dirección a la cara anterior del cuello línea media de la víctima. 3. Indice de Proximidad: A DISTANCIA...”
- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 11 de octubre de 2002, realizada al ciudadano CAMEJO PERDOMO LUIS MARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.246.782, adscrito al Internado Judicial Capital El Rodeo II, del Ministerio del Interior y Justicia, por ante la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: "...Hoy, continuando las pesquisas inherentes al esclarecimiento de las actas procésales, signadas bajo el Nro: G-136.010. que se investiga por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, se presentó ante esta Oficina, en forma espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse corno queda escrito: CAMEJO PERDOMO Luis María, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, dé 39 anos de edad, dé estado civil cesado, dé profesión u oficio empleado público, con el cargo de vigilante de prisiones, trabajando actualmente en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, teléfono 0212-344=06.77, residenciado en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 3, vereda 58, número 8, Maracay, Estado Aragua, teléfono 0414-369.58.06, titular de la cédula de identidad numero V-7.246,782, quien será entrevistado en las actas procéseles signadas con el numero G-136.010, en presencia del Doctor ALFONSO LÓPEZ, Fiscal 83 del Ministerio Publico, manifestó su deseo a ser entrevistado y en consecuencia expone "El día 11-04-02, fui a buscar al Coronel Gómez Ángulo, a las 08:00 de la mañana a su casa en el vehículo asignado a él, en la mañana estuvo haciendo unas diligencias personales, siendo aproximadamente entre las 01:00 y 02:00 horas de la tarde nos trasladábamos a la esquina de Bolero todo estaba cerrado, motivado a los hechos que estaban; ocurriendo ese día, el no hallaba como entrar al edificio, me dijo que me quedara en Paguita, como el vehículo no podía entrar él se fue a pie, al rato después que llego al edificio me llamo, me preguntó cómo estaba todo, le dije que estaba feo, y me dijo que me fuera a la Planta y que tuviera cuidado con su pistola y las llaves en la guantera, verifiqué y en realidad si estaba la pistola y las llaves y me fui para la planta, donde permanecí durante toda la tarde, siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, el me volvió a llamar y me dijo que lo pasara buscando por paguita donde lo había dejado, yo lo fui a buscar y el estaba con tres funcionarlos esperándome, me los traje a los cuatro, dejé a uno en el metro de Agua Salud, otro en San Martín y el otro no recuerdo donde lo dejé, de allí nos fuimos para su casa ya que él estaba vestido de civil, él se cambió se puso un uniforme de campaña y nos vinimos, llegamos como a las 09:30 en la planta, donde permanecimos hasta las 01:00 de la mañana aproximadamente, de allí nos fuimos para su casa. yo dormí esa noche allí, nos vinimos el día Siguiente, llegamos o Bolero entré los 08:30 y 09:00 y al rato lo llama el Ministro, que para aquel entonces era CAMACHO KAIRUZ, Tuvieron una reunión como hasta las 12:00 del mediodía, después cuando nos veníamos él estaba acompañado de dos personas, que por lo que pudo escuchar eran dos auditores, que le iban a hacer una auditoria a la Doctora Angarita, lo dejé en él edificio y le entregue la guardia a COTE, y me fui para mi casa. Es todo…


- EXPERTICIA DE MICROANALISIS, Nro. 9700-035-5374 de fecha 16 de octubre del año 2002, practicada por el Experto ADOLORATA M. CASIMIRRE, adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al material colectado en fecha 17/09/2002, en el Edificio Bolero, ubicado en la Esquina de Bolero de la Avenida Urdaneta, Sede de la Dirección General de Custodia de Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior de Justicia, por la Comisión integrada por el experto MAITA R. BAKER, adscrito al Departamento de Microanálisis y por funcionarios de la División Nacional Contra Homicidios, así como Fiscales del Ministerio Público y la Juez 11 en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas para la época, lográndose recabar en el mencionado Edificio, Cincuenta y nueve (59) macerados, relacionados con los hechos ocurridos en fecha 11 de abril de 2002, donde perdiera la vida el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). Dicha Experticia se practicó con la finalidad de ubicar la presencia de componentes provenientes del proceso de deflagración la de la pólvora, tomándose las muestras en las ventanas de los pisos (1, 2, 6, 7, 8, 9, 10 y 11), discriminados de la siguiente manera: 1) Ventana Nº 1 de Servicios Odontológicos, piso 1. 2) Ventana Nº 2 de Servicios Odontológicos, piso 1. 3) Blanco de Servicios Odontológicos, piso1. 4.- Ventana N° 1 de Servicios Médicos, Piso 2. 5) Ventana N° 2 de Servicios Médicos, piso 2. 6) Blanco de Servicios Médicos. Piso 2. 7) Ventana N" 1 de la Oficina del Director General, Piso 6, 8) Ventana Nº 2 de la Oficina del Director General Piso 6, 9) Ventana Nº 3 de la Oficina del Director General Piso 6. 10) Blanco de la Oficina del Director General Piso 6. 11) Ventana Nº 1 de la Dirección de Servicios Administrativos. Piso 6, 12) Ventana N° 2 de la Dirección de Servicios Administrativos, Piso 6. 13) Ventana Nº 3 de la Dirección de Servicios Administrativos. Piso 6. 14) Ventana Nº 4 de la Dirección de Servicios Administrativos. Piso 6. 15) Ventana N° 5 de la Dirección de Servicios Administrativos. Piso 6, 16) Blanco de la Dirección de Servicios Administrativos, Piso 6. 17) Ventana Nº 1 de Facturación División de Servicios Administrativos Piso 6. 18) Ventana Nº 2 de Facturación División de Servicios Administrativos Piso 6. 19) Blanco de Facturación División de Servicios Administrativos Piso 6. 20) Ventana Nº 1 de la División de Ejecución Penal Piso 7, 21) Ventana Nº 2 de la División de Ejecución Penal Piso 7. 22) Ventana Nº 3 de la División de Ejecución Penal Piso 7. 23) Ventana Nº 4 de la División de Ejecución Penal Piso 7. 24) Ventana Nº 5 de la División de Ejecución Penal Piso 7, 25) Blanco de la División de Ejecución Penal Piso 7. 26) Ventana Nº 1 del Departamento de Estadística. Piso 7. 27) Blanco del Departamento de Estadística, Piso 7. 28) Ventana Nº 1 de 1a Unidad de Descentralización. Piso 8. 29) Ventana Nº 2 de la Unidad de Descentralización. Piso 8. 30) Blanco de la Unidad de Descentralización. Piso 8. 31) Venta Nº 1 de la Oficina de Armamento. Piso 9. 32) Venta Nº 2 de la Oficina de Armamento. Piso 9. 33) Blanco de la Oficina de Armamento. Piso 9. 34) Ventana Nº 1 del Departamento de Servicios Penales. Piso 9. 35) Ventana N° 2 del Departamento de Servicios Penales. Piso 9. 36) Blanco del Departamento de Servicios Penales. Piso 9. 37) Ventana Nº 1 de la Oficina de Medida de Prelibertad Piso 9. 38) Ventana Nº 2 de la Oficina de Medida de Prelibertad. Piso 9. 39) Ventana N° 3 de la Oficina de Medida de Prelibertad. Piso 9. 40) Ventana N° 4 de la Oficina de Medida de Prelibertad, Piso 9. 41) Ventana N° 5 de la Oficina de Medida de Prelibertad. Piso 9. 42) Blanco de la Oficina de Medida de Prelibertad. Piso 9. 43) Ventana N° 1 de1 Departamento de Comuncaciones. Piso 9. 44) Ventana N° 2 del Departamento de Comunicaciones. Piso 9. 45) Blanco del Departamento de Comuncaciones. Piso 9. 46) Ventana N° 1 de la Oficina del Director, Enlace de Personal. Piso 10. 47) Ventana Nº 2 de la Oficina del Director, Enlace de Personal Piso 10. 48) Ventana Nº 1 del Departamento de Enlace de Personal Piso 10. 49) Ventana N° 2 del Departamento de Enlace de Personal Piso 10. 50) Ventana Nº 3 del Departamento de Enlace de Personal Piso 10. 51) Ventana Nº 4 del Departamento de Enlace de Personal Piso 10. 52) Blanco del Departamento de Enlace de Personal Piso 10. 53) Ventana de Secretaria de la Oficina de Dirección de custodia. Piso 10. 54) Ventana del Director de la Oficina de Dirección de custodia. Piso 10. 55) Blanco de la Oficina de Dirección de custodia. Piso 10. 56) Ventana Nº 1 del Comedor. Piso 11. 57) Ventana Nº 2 del Comedor. Piso 11. 58) Ventana Nº 3 del Comedor. Piso 11. 59) Blanco del Comedor, Piso 11. Los cuales fueron sometidos a ANALISIS QUIMICO: DERTERMINACIÒN DE IONES OXIDANTES (NITRATOS Y NITRITOS): Negativo (-), cuya CONCLUSIÒN, arrojo: “En los macerados colectados NO SE DETECTO la presencia de Iones Oxidantes (nitratos y nitritos), componentes característicos de la deflagración de pólvora…
- EXPERTICIA DE MICROANALISIS, Nro. 9700-035-5374 de fecha 16 de octubre del año 2002, practicada por el Experto ADOLORATA M. CASIMIRRE, adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al material colectado en fecha 17/09/2002, en el Edificio Bolero, ubicado en la Esquina de Bolero de la Avenida Urdaneta, Sede de la Dirección General de Custodia de Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior de Justicia, por la Comisión integrada por el Detective José Zobel, adscrito al Departamento de Microanálisis y por funcionarios de la División Nacional Contra Homicidios, así como Fiscales del Ministerio Público y la Juez 11 en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas para la época, lográndose recabar en el mencionado Edificio, Veintiocho (28) macerados, colectados en los pisos pendientes 4 y 5, a los fines de ubicar la presencia de componentes provenientes del proceso de deflagración la de la pólvora, discriminados de la siguiente manera: PISO 4: 1) Ventana con vista al norte, lado derecho. 2) Blanco del macerado N° 1. 3) Ventana con vista al norte. Lado izquierdo. 4) Blanco del macerado N° 3. 5) Ventana con vista más al noroeste. 6) Blanco del macerado N° 5. 7) Ventana adyacente, al lado derecho de la Asociación de Jubilados. 8) Blanco del macerado Nº 7. 9) Ventana con vista al norte de la Oficina de la Asociación de Jubilados. 10) Blanco del macerado N° 9. 11) Ventana con vista al oeste de la Coordinación de Cultura. 12) Blanco de la Coordinación de Cultura. 13) Deposito donde se ubican juguetes.1 4) BI a n c o del Depòsito de Juguetes. PISO 5: 15) Departamento de Psiquiatría y Medicina Integral (ventana con vidrio al oeste). 16) Blanco del Departamento de Psiquiatría y Medicina Integral. 17) Departamento de Medicina (ventana). 18) Blanco del Departamento de Medicina. 19) Secretaria (ventana màs al noroeste). 20) Blanco de secretaria. 21) Biblioteca (ventana 1 de izquierda a derecha). 22) Blanco del macerado N° 21. 23) Biblioteca (ventana 2 de ízquierda a derecha). 24) Blanco del macerado N° 23. 25) Biblioteca (ventana 3 de izquierda a derecha). 26) Blanco del macerado N" 25. 27) Biblioteca (ventana 1 de izquierda a derecha). 28) Blanco del macerado N° 27. Los cuales fueron sometidos a ANALISIS QUIMICO: DERTERMINACIÒN DE IONES OXIDANTES (NITRATOS Y NITRITOS): Negativo (-), cuya CONCLUSIÒN, arrojo: “En los macerados colectados NO SE DETECTO la presencia de Iones Oxidantes (nitratos y nitritos), componentes característicos de la deflagración de pólvora…
- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16 de octubre de 2002, realizada al ciudadana BARRIOS RANGEL JOSE JULIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.197.430, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Interior y Justicia, por ante la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las Actas Procésales número: G-136.010 que se investiga por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, se presentó, previo oficio de citación, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: BARRIOS RANGEL, José Julio; de nacionalidad Venezolana, natural de Mucurúba, Estado Mérida, nacido en fecha: 08-10-54, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Telecomunicaciones, laborando actualmente en el Ministerio del Interior y Justicia, Dirección General de Custodia, Departamento de Radio, ubicado en la avenida Urdaneta, esquina de Boleros, edificio Bolero piso 9, teléfono: 506,12,18 y 506.10.82, residenciado en el Kilómetro 2 del Junquito, calle La Vereda, Callejón El Carmen, Casa Nro: 35-17, Brisas de Propatria, teléfono: 0414-280-47-91, portador de la cédula de identidad número: V-05.197.430; en presencia del Doctor ALFONSO LÓPEZ, Fiscal 83° del Ministerio Público con Competencia Nacional, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: "El día once de abril del presente año, recibí guardia a las nueve de la mañana, en donde permanecí hasta las diez de la mañana del día doce, en cuanto a mi Departamento todo transcurrió sin ninguna novedad; solamente como a eso de las dos de la tarde, del día once, hizo acto de presencia el ciudadano Coronel (GN) José Gómez Ángulo, Director de Custodia, para ese entonces, en donde permaneció hasta aproximadamente las nueve de la noche; este ciudadano estuvo en el Departamento de Radio, hablando vía telefónica con los Directores de los diferentes Establecimientos Penales, girándoles instrucciones a los fines de evitar cualquier hecho irregular, tales como fugas, intentos de fugas, riñas, etc, es todo".


- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de octubre de 2002, rendida por la ciudadana MARÍA JOSEFINA MARTÍNEZ ROJAS ante la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, en la cual expuso: "El día 11 de Abril de este año, llegue a mi trabajo como todos los días en horas de la mañana, estuve trabajando hasta aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, que recibió orden del Coronel Ángulo, que me retirara, ya que comenzaba a llegar la gente a los alrededores del Palacio de Miraflores, tomé mis cosas y me fui a mi casa, estando allí fue que vi por la televisión lo que estaba ocurriendo; es todo

- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 23 de octubre de 2002, realizada a la ciudadana GONZALEZ DE CARMONA INES JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.315.035, adscrita al Instituto Municipal de Publicaciones de la Alcaldía de Caracas, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:"..Hoy, continuando las pesquisas inherentes al total esclarecimiento de las actas procésales, signadas bajo el Nro: G-136.010. que se investiga por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, se presentó ante esta Oficina en forma espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GONZÁLEZ DE CARMÓNA. Inés Josefina, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 44 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio secretaria ejecutiva, laborando actualmente en el Instituto Municipal de Publicaciones de la Alcaldía de Caracas, teléfono: 451.29.57, residenciada en la esquina de Cuartel Viejo, edificio San Pablo, piso 8, apartamento 8-A, Parroquia Altagracia, titular de la cédula de identidad Nro: V-5.315.035, a quien en presencia de la Doctora Turcy Simancas, Fiscal 64° del Ministerio Público, se le tomara entrevista por cuanto se hace necesaria la misma para el mejor y total esclarecimiento de los hechos y en consecuencia expone:" Yo llegue a Miraflores como a las 07:00 de la mañana, a fin de concentrarnos en Miraflores, donde se encontraba la tarima, ya que siempre nos concentramos allí, la marcha llegó entre las 12:30 y la 01:00 de la tarde, yo me encontraba con Zulay Ramírez, Solisbeth Cardozo, Fidelina Correa, Alicia BONALOY, Yanira URRIETA, Ramón PEDROZA, quienes laboramos en la alcaldía de Caracas, como a las 12:30 del mediodía sentimos que el olor de las bombas lacrimógenas era muy fuerte, y nos retiramos a la esquina de Bolero, cerca de la Plaza Bicentenaria, ya la marcha había llegado allí, vimos cuando la Guardia Nacional, la cual se encontraba abajo donde esta la estación del Metro El Silencio, vimos además cuando estaba llegando la Policía Metropolitana del lado de la Baralt y viniendo del Calvario, habían civiles que le estaban tirándole piedras y disparos a la Guardia Nacional, también la Policía Metropolitana, que se quitaron las camisas y se quedaron con franelas blancas, también disparaban hacía donde estaba la Guardia Nacional, en eso llegó refuerzo de la Guardia y nosotros nos retiramos de allí y llegamos hasta donde esta al local Mira pollos, en la avenida Urdaneta, allí oímos a la gente que decía que estaban disparando del edificio donde esta Mira pollos, cuando vimos estaban dos personas tiradas en el piso, también vimos un señor que cayó en la isla bajando la avenida Urdaneta, a quien recogen y lo llevan para Miraflores, luego de allí nos dirigimos al frente de la tarima y fue cuando vi que cayó un muchacho dentro de Miraflores, quien iba caminando por una grama que esta dentro de Miraflores y vi cuando de repente cae y empieza a rodar por la grama, en ese momento se estaban escuchando disparos, una de las muchachas que estaba con nosotras Yanira URRIETA se desmaya, y procedimos a llevarla al interior de Miraflores, donde se encontraban todos los heridos, de allí se la llevaron para el Vargas, luego nosotras nos dirigimos a la reja de Miraflores a reunimos con los otros compañeros, fue cuando oímos que le dispararon a una persona en la tarima, no la llegue a ver, de allí, nos vamos tres personas Ramón Pedrosa, Zulay Ramírez y yo, a mi casa, en cuartel Viejo y vimos por la ventana unos policías que estaba con uniformes beige y cascos blancos, como los de la Policía de Chacao y los Metropolitanos que estaban vestidos de azul, quienes se encontraban cerca de Farmatodo, bajando del Ministerio de Educación, y disparando hacía el Puente Llaguno, cuando nos damos cuenta de la situación y decidimos ir a buscar el grupo de compañeros, y llegamos nuevamente a Miraflores, y empezamos a explicar va los otros compañeros lo que estaba pasando, y después de las 07:00 de la noche nos retiramos, y yo me fui para mi casa…

- ACTA POLICIAL: de fecha 25 de octubre de 2002, suscrita por el Funcionario Detective ONIOLVIS LOPEZ, adscrito a la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: "...Hoy dándole continuidad a las averiguaciones relacionadas con las actas procésales signadas bajo el número G-136.010, que se instruyen por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delios Contra las Personas, encontrándome en la sede de esta División, dejo constancia mediante la presenté acta policial, que por cuanto en fecha; 24-09-02, se solicitó mediante oficio Nro. 8521, a la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, sea enviada a esta oficina el arma de fuego que tenía asignada al Coronel (GN) GOMEZ ANGULO JUAN JOSE, a fin de practicarle la respectiva experticia de ley, y en fecha 25-09-02, se recibió oficio número 875, emanado de la referida Dirección, mediante el cual informan que el arma de fuego que tenía asignada el militar en cuestión, era tipo pistola marca Smith and Wesson calibre 9 milímetros, serial TAD2826, la cual pertenecía al servicio del Parque de ese Despacho, y en virtud que a dicha arma de fuego en fecha: 12-08-02, se le practico el respectivo Reconocimiento Técnico, según experticia número 4515, emanada del Departamento de Balística de este Cuerpo, en conjunto con otras armas de fuego, las cuales fueron solicitadas con anterioridad, es por lo que se procederá o solicitar la comparación balística entre las referidas armas de fuego, especificadas en el informe pericial antes Indicado y el proyectil extraído al cadáver del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA). victima en el presente caso. Es todo…

- ACTA POLICIAL: de fecha 07 de noviembre de 2002, suscrita por el Funcionario Detective ONIOLVIS LOPEZ, adscrito a la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procésales número: G-136.010, que se investiga por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, se presentó ante el mismo, el ciudadano: GOMEZ ANGULO Juan José, titular de la cédula de identidad número V-3.969.753, quien consignó ante esta Comisión Especial Investigadora de los Sucesos del 11 de abril, un arma de fuego tipo pistola, marca Browning, modelo BDA-9, serial 382NN01562, la cual tiene asignada por la Guardia Nacional de Venezuela, siendo la misma remitida al Departamento de Balística de este Cuerpo, con el objeto de practicarle las respectivas experticias de rigor; Así mismo me hace entrega de copias fotostáticas de oficio mediante el cual le asignan el arma antes referida por la Guardia Nacional. Es, todo…

- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 6167, de fecha 04 de noviembre de 2002, suscrita por los Expertos ALVARO SUAREZ y PATRICIA RIVERO, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la respectiva experticia a: Treinta y Cinco (35) ARMAS DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA “SMITH WESSON”, CALIBRE 38 ESPECIAL, MODELO 10.8, pertenecientes al Parque de Armas de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicias, y en la cual CONCLUYEN: 1.- Con estas armas de fuego tipo revolver, se efectuaron disparos de prueba, para obtener las piezas correspondientes (conchas y Proyectiles), las cuales quedan depositadas en este Departamento para efectuar futuras comparaciones. 2.- En relación a la comparación Balística solicitada en su Memorandun de remisión, cumplimos en informarle que los resultados de la misma serán enviados como alcance del presente informe pericial. 3.- las treinta y cinco armas de fuego, tipo Revolver descritas en el presente informe, fueron entregadas al ciudadano: SANDOVAL GOMEZ CESAR AUGUSTO.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 6167, de fecha 04 de noviembre de 2002, suscrita por los Expertos ALVARO SUAREZ y PATRICIA RIVERO, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la respectiva experticia a: Treinta y Cinco (35) ARMAS DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA “SMITH WESSON”, CALIBRE 38 ESPECIAL, MODELO 10.8, pertenecientes al Parque de Armas de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicias, y en la cual CONCLUYEN: 1.- Con estas armas de fuego tipo revolver, se efectuaron disparos de prueba, para obtener las piezas correspondientes (conchas y Proyectiles), las cuales quedan depositadas en este Departamento para efectuar futuras comparaciones. 2.- En relación a la comparación Balística solicitada en su Memorandun de remisión, cumplimos en informarle que los resultados de la misma serán enviados como alcance del presente informe pericial. 3.- las treinta y cinco armas de fuego, tipo Revolver descritas en el presente informe, fueron entregadas al ciudadano: SANDOVAL GOMEZ CESAR AUGUSTO.

- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 27 de Noviembre de 2002, realizada al ciudadano FERRER SANDREA DENNY ROMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.166.292, adscrito a la Guardia Nacional y destacado en la Casa Militar Miraflores, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: "En esta misma fecha, encontrándome en esta Oficina, se presentó previa boleta de citación un ciudadano quien dijo llamarse como queda escrito FERRER SANDREA Denny Román, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 anos de edad, nacido en fecha 14-09-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Militar Activo, con el rango de Teniente de la Guardia Nacional, destacado en Casa Militar, con sede en el Palacio de Miraflores, de esta ciudad, teléfono 8063216, residenciado en la Urbanización Valle Arriba, Sector Londres, calle Dos, casa número 2-10B, Guatire, Estado Miranda, teléfono 341.68.90. portador de la cédula de identidad número 11.166.292, con la finalidad de ser entrevistado en relación a las Actas Procésales numero G-136.010. manifestando no tener impedimento y en presencia del Doctor ALFONZO LÓPEZ, Fiscal 83° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, y en consecuencia expone: " El día 11-04-02, nos encontrábamos acuartelados en el Batallón de Seguridad Presidencial en horas de la mañana nos notificaron que se activara el Plan de Defensa, por cuanto en las zonas aledañas al Palacio se encontraban un conglomerado de personas afectas al Gobierno Nacional, y en las inmediaciones se aproximaban otro conglomerado de personas desafectas al sistema, en tal sentido bajo la presunción que el choque entre ambas podría ser contraproducente para la interesa e integridad de las instalaciones del Palacio, por lo tanto se activo el mencionado Plan de Defensa, siguiendo instrucciones por parte del Comandante de Batallón para entonces tenía el rango de Teniente Coronel CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA, quien al percatarse esta situación ordeno dicho plan de acuerdo a lo que, establecido que cada vez que existiese alguna manifestación que de una u otra manera vaya en detrimento del orden público se debe activar este dispositivo para resguardar el palacio de Miraflores, una vez instalado el referido dispositivo el sector de la Compañía RIFLES de la Guardia, en las instalaciones del Palacio de Miraflores al encontrarme en mi sector de responsabilidad observe que en las inmediaciones del Palacio de Miraflores, se encontraban acantonados un grupo de personas afectos al Gobierno Nacional, y como a ochocientos metros aproximadamente, se encontraba un grupo de personas desafectas al gobierno, quienes se encontraban tomando una, conducta de protesta lanzaban piedras y objetos contundentes al personal de Guardias Nacionales apostados en una línea o de barrera humana fungiendo como colchón entre ambas manifestaciones, evitando cualquier enfrentamiento que se pudiese presentar, Posteriormente la Guardia Nacional, activo los dispositivos de disuasión utilizando sus equipos antimotines, con el fin de disolver la manifestación, y la de restablecer el orden público, allí permanecimos hasta las seis horas de la tarde aproximadamente, posteriormente nos mantuvimos con dispositivo de Defensa hasta altas horas de la noche, del referido día, una vez controlada la situación optamos por mantenernos acuartelado y presto ante cualquiera otra eventualidad que se pudiese presentar, Es todo

- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 6717, de fecha 02 de diciembre de 2002, suscrita por los Expertos CORINA NÚÑEZ GARCIA Y MORALES ISLEY CAROLINA, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la respectiva experticia a: Un (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA “BROWNINGS”, CALIBRE 9 MILIMETROS PARABELLUM, SERIAL “382NN01562, que se encuentra asignada al ciudadano GOMEZ ANGULO JUAN JOSE, Militar activo de la Guardia Nacional , y en la cual CONCLUYEN: 1.- Con esta arma de fuego tipo Pistola, se efectuaron disparos de prueba, para obtener las piezas correspondientes a Conchas y Proyectiles, las cuales quedan depositadas en este Departamento para futuras comparaciones.2.- El resultado de la comparación Balística solicitada le será enviada como alcance de la presente experticia. 3.- El arma de fuego del tipo Pistola, fue entregada al ciudadano GOMEZ ANGULO JUAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.969.753, adscrito a la sub. Inspectoria General de las Fuerzas Armadas.

- EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALISTICA Nro. 9700-018-867, de fecha 17 de febrero de 2003, suscrito por los Expertos Inspector Jefe GRIMAN JOSE, Inspector HERNANDEZ JOSE y Detective ARIAS CHARLES, todos adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “...A fin de dar cumplimiento a los pedimentos solicitados en las Memorandas N° 3893 y 9677 de fecha: los dos primeros, 24/05/02 y el restante 25/10/02, para establecer si el Proyectil, extraído al cadáver del ciudadano: Zambrano Echeverría Nelson suministrado a este Despacho por Departamento de Microanálisis, según '-:Memorando N" 345 de fecha: 06/05/02 y objeto de nuestra experticia N" 2411, de fecha: 10/05/02, relacionado con Expediente G-136.010, ha sido o no disparado por alguna de las armas de fuego cuyos disparos de prueba se encuentren en este Departamento o por alguna de las armas de Juego que disparo proyectiles incriminados y depositados en este despacho, procesados por los sucesos del 11 de Abril; Se hizo necesario tomar de nuestros archivos El proyectil suministrado como extraído de la Victima Zambrano Nelson Eliécer, los proyectiles de disparos de prueba y el resto de los proyectiles incriminados relacionados con los sucesos del 11 de Abril, para someterlos entre sí a un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones. CONCLUSIONES: 1.- Realizada la Comparación Balística entre los disparos de pruebas, las evidencias incriminadas (PROYECTILES) relacionadas con los sucesos del 11 de Abril de 2.002 y el Proyectil, extraído al cadáver del ciudadano: Zambrano Echeverría Nelson Eliécer, suministrado a este Despacho por Departamento de Microanálisis, según Memorándum N° 345 de fecha: O6/05/02 y objeto de nuestra experticia N° 2411, de fecha: 10/05/02, relacionado con Expediente G-136.010, cumplimos en informar que hasta la presente fecha y contado con el instrumental técnico que se encuentra actualmente en el Departamento para el respectivo cotejo, no se localizo algún otro proyectil que haya sido disparado por la misma arma de fuego que disparo el proyectil suministrado como extraído al cadáver antes mencionado.-
- TRAYECTORIA INTRAORGANICA, Nro. 211, de fecha 22/05/02, suscrita por el Experto JESUS RAMIREZ, adscrito al Departamento de Planimetría del Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, que guarda relación con el expediente N° G-136.010; donde resultare fallecido el ciudadano NELSON ELIEZER ZAMBRANO; mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada ovalado, de 0.9 x 0.6 cm, sin tatuaje y con halo de contusión, más evidente hacia arriba y a la derecha del orificio, situado en cara anterior del cuello en tercio interior y sin orificio de salida. El proyectil al entrar al cuello por su cara anterior línea media, se dirige hacia el lado derecho y en su trayecto descendente perfora arteria carótida derecha, sigue y lacera cara posterior del lóbulo superior de pulmón derecho, sigue y perfora hilio pulmón derecho, hemidiafragma derecho, aorta torácica alojándose en cuerpo de décima vértebra dorsal de donde se extrae proyectil blindado, dorado. TRAYECTO INTRAORGANICO DE PROYECTIL DE DELANTE A ATRÁS, DE ARRIBA ABAJO Y DE DERECHA A IZQUIERDA

. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA Y QUÍMICA Nro. 9700-035-1147, de fecha 28 de marzo de 2003, suscrita por los Expertos SANCHEZ JESÚS Y CASIMIRRE ADOLORATA, adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la referida Experticia, a: 1.- Un (01) PANTALÓN TIPO CASUAL, COLOR GRIS.2.-Una (01) CAMISA TIPO CASUAL, DE COLORES GRIS, MARRON Y BLANCO.3.- Un (01) CHALECO TALLA MEDIANA, COLOR BEIGE., pertenecientes al ciudadano que en vida respondiera al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), y en la cual CONCLUYEN: 1.- Las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza, son de naturaleza hemática, no logrando determinar su grupo sanguíneo, por lo exiguo del material existente. 2.- En la superficie de las piezas rotuladas 1 y 3, no existe material de naturaleza hemática. 3.- En la superficie de la pieza recibida: no detecto la presencia de Iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora.

- LEVANTAMIENTOS PLANIMÉTRICOS Nros. 389-07 y 390-07, ambos de fecha 10/05/07, practicado por el Experto LUIS GUZMAN, adscrito a la Comisión Especial Multidisciplinaria 11-A del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia del Lugar y posición donde se encontraba la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), para el momento que recibe la herida a causa de disparo de proyectil producido por arma de fuego y que le ocasionó la muerte.4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de abril de 2002, realizada al ciudadano CARO CORDERO LIBER ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.162.766, por ante la División de Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien expuso lo siguiente:“…Bueno yo estaba en la concentración y me encontraba frente a la Tarima que estaba en Miraflores, y ahí se escucharon unas detonaciones hacia la multitud, desde un hotel que está ahí, y cayeron dos muertos, entonces supuestamente se metió la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención hacia ese Hotel y supuestamente sacaron a las personas que estaban disparando; en el momento que veo que caen dos muertos, no me doy cuenta que se trataba de mi padre, sino hasta dos horas después por comentario de las mismas personas que estaban ahí que Luis CARO estaba muerto, entonces fui hasta donde estaban los cadáveres y verifico que se trata de mi padre, es todo

- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1389, de fecha 11/04/02, suscrita por los funcionarios ANGELA CONTRERAS, ODIVER CARMONA, ALFREDO LESON, MERARDO ORTIZ, RAUL MARCANO y ARSENIO CONTRERAS, adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, practicada en la Morgue de la División Nacional de Medicina Legal, ubicada en Bello Monte, en la cual se desprende lo siguiente:...En el precitado lugar, sobre un mesón metálico propio para la practica de Necropsia, yace el cadáver de unas persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal y desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: Piel blanca, cabellos entrecanos, ojos pardos, de un metro sesenta y tres centímetros de estatura y de contextura regular. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: En el examen externo practicado al cadáver se le aprecia lo siguiente: Herida de forma irregular en la región bucal del lado derecho. IDENTIDAD DEL CADAVER: Al momento de practicar la presente inspección ocular no se posee ningún dato sobre la misma, no obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia, con finalidad de establecer su identidad. Se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalle. Como evidencia de interés criminalístico se colecta: Una franela de colores verde y gris, marca Sky Bulle, talla L, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, una chaqueta de color azul, marca Talent; un pantalón bluejean, marca Sergio Valente, presentando un bordado en color amarillo en su a las altura del muslo izquierdo con su respectiva correa de color negro sin marca y tres balas sin percutar del calibre 38 Spl. Es todo”.
- EXPERTICIA DEL LEVANTAMIENTO DE CADAVER NRO. 136-102467 de fecha 30 de abril de 2002, suscrita por el Médico Forense Dr. HENRY AMARAL, adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, al cadáver de (IDENTIDAD OMITIDA), de 57 años de edad, en posición decúbito dorsal, concluyendo que la muerte fue debido a SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO A LA CABEZA QUE PERFORO LA ARTERIA CAROTIDA INTERNA DERECHA.


- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 136-102467: de fecha 30 de abril de 2002, suscrito por el Experto Médico Forense ANTONIETTA DE DOMINICIS, adscrita a la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, mediante al cual concluye lo siguiente:“...1).- Herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego de fuego con orificio de entrada ovalado de 0,8 x 0,7 cms, en surco en geniano del lado derecho a la altura del borde del ala nasal, con halo de contusión y sin orificio de salida. Se extrae fragmento de concha y proyectil en lengua y esófago. Trayecto de delante atrás, arriba abajo y de derecha a izquierda. 2).- Fractura de maxilar superior hacia el lado derecho. 3).- Perdida de piezas dentales (premolares y molares del lado derecho superior). 4).- Perforación de lengua, esófago y carótida interna del lado derecho. 5).- Edema pulmonar. 6).- Hemorragias subpleurales focales bilaterales. 7).- Arteriosclerosis generalizada. CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A PERFORACIÓN DE CAROTIDA INTERNA LADO DERECHO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA.

- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA POST MORTEN, N° 9700-130-4178, de fecha 30 de abril de 2002, suscrito por los Expertos ATILIA Y. GRATEROL y YENYS M. GIMON V., adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual concluyen que: la Experticia Toxicológica practicada al cadáver de (IDENTIDAD OMITIDA), resultó negativa.

- ACTA POLICIAL, de fecha 30 de abril de 2002, suscrita por el Sub-Inspector LUIS CARLOS MARCANO, adscrito a la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia de la diligencia practicada:“...Me trasladé en compañía de los funcionarios ELISEO QUINTERO y CARLOS MORGADO, conjuntamente con el Fiscal Decimonoveno del Ministerio Público, Doctor CESAR MIRABAL, en vehículo particular, hacia el Instituto de Medicina Legal, con sede en Bello Monte, con la finalidad de recabar cualquier evidencia física extraída de la autopsia practicada a una persona, quien en vida respondiera al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA). Una vez allí, logramos sostener entrevista con el Doctor HELI DURAN, Jefe de la mencionada División, nos manifestó que efectivamente la autopsia practicada a dicho cadáver quedó registrada bajo nomenclatura 102467 y se le había extraído un proyectil blindado parcialmente deformado y un fragmento de blindaje, haciéndonos entrega de lo antes mencionado, una vez reciba dicha evidencia fue trasladada a la División para ser enviada al Departamento Técnico correspondientes, es todo...”.


COMUNICACIÓN N° 9700-032-1407, de fecha 30 de mayo de 2002, suscrita por el Jefe de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Comisario Jefe JOSE LUIS MORENO MARTÍNEZ, en la cual informa que la NECRODACTILIA signada bajo el N° 1389, practicada el día 11/04/02, a un cadáver no identificado, de sexo masculino, fue buscada en nuestro Sistema Automatizado para la Identificación de impresiones Dactilares (AFIS), dando un resultado NEGATIVO. Posteriormente se le efectuó la búsqueda en los archivos dactiloscópicos de la Oficina Nacional de Identificación (ONI), donde aparece plenamente identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA)


- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICA N° 9700-035-2221, de fecha 16/05/02, suscrita por el Experto MAITA R. BAKER L., adscrito al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un proyectil, metálico con blindaje y un fragmento de blindaje, metálico, extraído al cadáver de (IDENTIDAD OMITIDA), concluyendo lo siguiente: “…Las pequeñas costras de aspecto parado rojizo presentes en las superficies de las piezas estudiadas son de naturaleza hemática, no siendo posible determinar grupo específico por lo exiguo del material existente”.

.- EXPERTICIA BALÍSTICA PARA ESTABLECER LA POSIBLE MARCA QUE DISPARO LA PIEZA PROYECTIL, N° 2923, de fechas 03 de junio de 2002, suscrita por los Expertos GRIMAN L. José F., CRESPO P. Omaira, HERNÁNDEZ N. José y TEZARA Sergio R., adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística a un proyectil extraído del cadáver de Luis Alberto Caro, concluyendo lo siguiente:.“…Se hizo necesario someter a un nuevo estudio el referido proyectil que se encuentra almacenado en nuestros archivos, para obtener mediante el Microscopio de Registro y Medición (UNITRON) las medidas micrometricas de los campos y estrías, así como el resto de características de clase que pueden permitir la ubicación de posibles marcas de armas de fuego en el manual de características generales de los rayados de las armas de fuego; lográndose así determinar las que se especifican a continuación: MARCA TIPO DE ARMAS DE FUEGO (PISTOLAS): KECKLER & KOCK, LUGAR DE FABRICACIÓN: ALEMANIA; WALTHER, LUGAR DE FABRICACIÓN: ALEMANIA; FN BROWNING'S, LUGAR DE FABRICACIÓN: BÉLGICA; FEG, LUGAR DE FABRICACIÓN: HUNGRIA y SMITH & WESSON, LUGAR DE FABRICACIÓN: U.S.A.

- TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-018-B-3451, de fecha 26/06/02, suscrita por los Expertos FREDDY R. ESCALONA ANDRADE y JULIO EDUARDO RANGEL, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada en la Esquina de Bolero, vía pública, Parroquia Altagracia, concluyendo lo siguiente:“… 1.- La víctima ((IDENTIDAD OMITIDA)) para el momento de recibir el impacto de proyectil único disparado por arma de fuego, que le ocasiona la herida descrita en el Protocolo de Autopsia N° 136-102467 de fecha 12-04-2002, se encuentra frente al Tirador, y en plano inferior con relación al mismo. 2.- El Tirador para el momento de efectuar el disparo con arma de fuego, que ocasiona a la Víctima ((IDENTIDAD OMITIDA)) la herida descrita en el protocolo de autopsia antes mencionado, se encuentra en un plano superior y frente a la Víctima, con la boca del cañón del arma de fuego en forma descendente y en dirección al surco naso geniano derecho. 3.- Índice de Proximidad: A DISTANCIA.

- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/07/02, de la ciudadana DE DOMINICIS MINERVINI ANTONIETTA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.631.008, por ante la División de Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en presencia del Fiscal ALFONSO LOPEZ, Fiscal 83° del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente:“…El día doce de abril del dos mil dos, a las ocho y cinco horas de la mañana, le practiqué la autopsia al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), encontrando los siguientes hallazgos: Una herida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuegos con orificio de entrada en el borde del ala nasal derecha (surco nasogeniano), ovalada, de 0,8 por 0,7 centímetros, con halo de contusión periorificial, asimétrico, con área alargada sobre el ala nasal derecha y sin orificio de salida. El proyectil en su trayecto produce fractura del maxilar superior hacia el lado derecho, perfora lengua donde se extrae concha dorada (blindaje), sigue y perfora arteria carótida interna del lado derecho, pasa a esófago en donde se extrae el proyectil. El trayecto es de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, ligeramente de derecha a izquierda; también presenta como lesiones externas, equimosis en mucosa labial inferior hacia el lado derecho. La causa de la muerte fue debido a la perforación de la arteria carótida interna del lado derecho producida por proyectil disparado por arma de fuego a la cabeza. Es todo.



- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de septiembre de 2002, realizada al ciudadano GOMEZ ANGULO JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.969.753, por ante la División de Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en presencia de las Doctoras SONIA BUZNEGO y TURCY SIMANCAS, Fiscal 62° y 64° del Ministerio Público con competencia plena, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:"…El día 11-04-02, en horas de la mañana estuve realizando unas diligencias personales en la policlínica de la Guardia Nacional, aproximadamente a las 12:00 horas, recibí una llamada de la Doctora Aurora ANGARITA, Directora General de Custodia y Rehabilitación de Reclusos, informándome que en vista de que se presumía que la manifestación programada por la CTV y Fedecamaras, se aproximaría al Palacio de Miraflores, ella iba a dar el día libre a todos los funcionarios destacados en la sede del edificio Bolero, por medidas de seguridad, en resguardo de estos funcionarios, yo le señalé que estaba de acuerdo y que una vez que almorzara, me dirigiría al edificio donde esta la sede de mi oficina, donde cumplo funciones como Director de Custodia, aproximadamente a la 01:30 de la tarde cuando me aproximaba al área donde se encuentra el edificio, pude constatar que era imposible la penetración al sector, por lo tanto, agarré la ruta del 23 de Enero, para salir a la Plaza Paguita, donde tampoco pude llegar al edificio, nos estacionamos en la plaza, el conductor de mi vehículo asignado y esperamos aproximadamente una hora para ver si poda llegar al edificio, pero fue imposible, en tal sentido, decidí desplazarme a píe, desde la plaza hacía el edificio Bolero, atravesando una manifestación de personas del grupo de oficialista que se encontraban frente a Miraflores, y con respecto al conductor, le ordené que se retirara hacía la cárcel de la planta y que me esperara allí, hasta nuevas instrucciones, al llegar al edificio, aproximadamente a las 02:30 de la tarde, pude constatar que ya el personal de oficina se había retirado, que solamente quedaban como 10 funcionarios de los cuales un grupo de ellos, pertenece a la seguridad del edificio, otros, trabajaban en la oficina de radio, y otros que se encontraban allí realizando algunas gestiones, inmediatamente me trasladé al piso 9, donde esta la sede de la oficina de radio, donde permanecen día y noche dos funcionarios en servicio, esto motivado, a que había dejado las llaves de mi oficina, ubicada en el piso 10, en la camioneta asignada que envié a la Planta, durante mi estadía en el edificio mantuve contacto permanente con todos los directores de las diferentes cárceles, para que en coordinación con la Guardia Nacional, evitaran cualquier alteración del orden interno de las mismas, así como también con los funcionarios que se encontraban en la sede del edificio, mantuvimos la seguridad en las puertas del edificio, para evitar el ingreso de personas ajenas al mismo, es importante señalar que ese edificio desde las primeras horas de la mañana, había sido tomado por soldados de la Casa Militar, para evitar cualquier acto irregular que se pudiese suscitar en contra de la de la gente que se encontraba concentrada en los alrededores de Miraflores, quiero dejar los nombres de todos los funcionarios que me acompañaron durante mi permanencia en el edificio Bolero, desde las 02:30 hasta las 07:30 horas de la noche: El señor Luis GÓMEZ, Jefe de seguridad del edificio, Carlos GUZMAN. Roberto LOBATON, Rafael BARRIOS, Efrén MALAVE, César SANDOVAL, Leopoldo FLORES, Israel SANTAELLA, Ornar RAMÍREZ y un funcionario de nacionalidad portuguesa que cumple funciones de seguridad en el área externa del edificio no recuerdo su nombre; A las 07:30 de la noche, aproximadamente después de constatar que la seguridad del edificio estaba controlada y que las cárceles estaban funcionando sin novedad, me retiré del edificio acompañado de los funcionarios EFREN MALAVE. ISRAEL SANTAELLA y el portugués antes señalado, dirigiéndonos a píe, hacía la Plaza Paguita donde el funcionario que conducía mi camioneta asignada nos estaba esperando, ya que le era imposible llegar hasta Miraflores, por la gran cantidad de personas que se encontraban en los alrededores del edificio, luego nos dirigimos al Metro de la avenida Sucre, donde dejamos a uno de los funcionarios y los otros los dejamos en otro sitio de la ciudad, para que se retiraran a sus casas, luego decidí instalarme en la cárcel de la Planta donde permanecí hasta la 01:00 de la mañana del día 12-04-02, coordinando atreves de mi celular y la oficina de radio con todos los Directores de los 29 establecimientos penitenciarios que estaban bajo mi responsabilidad a nivel nacional, evitando que se produjera cualquier alteración. Para concluir esta entrevista quiero manifestar que durante el 11 de abril no hubo alteraciones en las cárceles, situación que me satisface, porque no fue en vano mi constante preocupación y apego institucional que mantuve durante ese día, inclusive, este resultado favorable me motivo a elaborar un oficio de felicitación a todos los Directores de las corceles, por su resaltante trabajo, puesto en manifiesto durante los días de presión que vivió el país.-". Es todo


- EXPERTICIA DE INFORME BALÍSTICO N° 9700-018-870, de fecha 17 de febrero de 2003, suscrita por los expertos GRIMAN L. JOSE F. y HERNANEZ N. JOSE G., adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a fin de establecer si el proyectil extraído al cadáver de Caro Luis Alberto, ha sido o no disparado por alguna de las armas de fuego, relacionada con los expedientes G-136.013 y G-136.011, concluyendo lo siguiente:“...Realizada la Comparación Balística entre los disparos de pruebas relacionados con los expedientes G.136.013 y G-136.011, las evidencias incriminadas (PROYECTILES) relacionado con los sucesos del 11 de Abril de 2.002 y el Proyectil suministrado como extraído al cadáver de (IDENTIDAD OMITIDA), cumplimos en informar que hasta la presente fecha y contado con el instrumento técnico que se encuentra actualmente en el Departamento para el respectivo cotejo, no se localizo algún otro proyectil que haya sido disparado por la misma arma de fuego que disparo el proyectil suministrado como extraído al cadáver antes mencionado”.

- TRAYECTORIA INTRAORGANICA N° 9700-029-210, de fecha 31/03/03, suscrita por el Inspector Jefe RAMÍREZ MARTÍNEZ JESÚS A., adscrito al Departamento de Planimetría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se deja contancia de lo siguiente: “…el proyectil al entrar fractura cuerpo del maxilar superior hacia el lado derecho, sigue trayecto y perfora lengua, desciende por tejidos blandos y perfora carótida interna del lado derecho, sigue y se extrae proyectil en esófago TRAYECTO DE ADELANTE ATRÁS, DE ARRIBA ABAJO Y LIGERAMENTE DE RECHA A IZQUIERDA.
.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD: de fecha 11/04/02, emanada de la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, suscrita por el Jefe de Guardia, en la cual se deja constancia de lo siguiente:“16:33 Hrs./ NOTIFICACION DE PERSONAS MUERTAS: Se recibe llamada Radiofónica de parte del funcionario Aguiar Ely Ramón AGUIAR, credencial 8937, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo Policial, informando que en el Hospital Doctor José María VARGAS, están ingresando varias personas sin signos vitales procedentes de diferentes partes del Centro de la Ciudad, producto de una Manifestación Violenta que se originó en las adyacencias del Puente de Carmelitas; desconociéndose más detalles al respecto.”
3.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER: de fecha 11/04/02; suscrita por los funcionarios Inspector ALEJANDRO LISSIRT, Sub-Inspector JOSE MARTINEZ, Detective MARIO ROMERO y Agente OVIDIO DAVILA, adscritos a la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual consta que:“...se trasladó y constituyó una comisión de la División Nacional Contra Homicidios, integrada por los funcionarios: Inspector Alejandro LTSSIRT, Sub-inspector José MARTÍNEZ, Detective Mario ROMERO y Agente Ovidio DAVILA, en el depósito de cadáveres del Hospital José María Vargas, a objeto de dar fiel cumplimiento al contenido del artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 88° del Código de Instrucción Médico Forense, con el fin de efectuar el presente levantamiento. Acto seguido en presencia del Médico Forense Doctora Damaris DELFÍN, se procedió a examinar sobre una camilla metálica, tipo rodante., el Cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas; Color de piel blanca, contextura fuerte, cabellos negros tipo liso (escasos), de un metro setenta y seis centímetros de estatura y de 51 años de edad aproximadamente. Del examen macroscópico practicado al cadáver se le pudo apreciar heridas producidas presuntamente por el paso de un proyectil disparado con un arma de fuego: con Orificio de entrada en el Labio inferior izquierdo en su línea media; Orificio de salida en la cara posterior izquierda del cuello, en la Región Mentoniana presenta Laparotomía Exploratoria antigua Se deja constancia que estuvieron presente comisión de la División Nacional de Inspecciones Oculares, al mando del Detective Octavio HURTADO, credencial 26.041. Además se hacen las siguientes observaciones: En entrevista sostenida con el ciudadano José RODRÍGUEZ (personal de seguridad) del mencionado nosocomio, manifestó que el hoy occiso quedó registrado en el libre de control de ingreso como: (IDENTIDAD OMITIDA), de 51 años de edad aproximadamente, indocumentado, es todo.

- INSPECCIÓN OCULAR Nº 1.385: de fecha 11 de abril del año 2002, suscrita por los funcionarios HURTADO OCTAVIO, MORENO JONATHAN, ESCOBAR JORGE Y PRADO JOSE, adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuado en el Depósito de Cadáveres del Hospital José María Vargas, de lo cual se deja constancia de lo siguiente:“En el precitado lugar, sobre una camilla metálica, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta y presentando las siguientes características físicas: Piel blanca, cabellos entrecano, ojos color pardos, un metro setenta y dos centímetros de estatura y de contextura regular. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: En el examen externo practicado al cadáver se le observa lo siguiente: herida de forma circular en la región del mentón y una herida de forma irregular en la región occipital izquierda IDENTIDAD DEL CADAVER: éste queda registrado según libro de control de ingresos del referido nosocomio, como: (IDENTIDAD OMITIDA), indocumentado, de 51 años de edad aproximadamente, no obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia, con la finalidad de verificar su identidad. Se toman fotografías de carácter general, identificativa y de detalle, copias de las cuales se anexan al original del presente informe, con sus respectivas leyendas….”

- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER Nº 136-102465, de fecha 26 de abril de 2002, suscrito por la Dra. DAMARY DELFIN Médico adscrita a la Dirección Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver NO IDENTIFICADO en el Hospital Vargas, donde apreció: “…CADÁVER del sexo MASCULINO de 57 AÑOS de edad, raza MESTIZA, de constitución EUTROFICO, DESNUDO, en posición DECUBITO DORSAL sobre MESON, NO presenta livideces, NO presenta rigidez, NO presenta enfriamiento cadavérico. AL EXAMEN EXTERIOR DEL CADAVER SE APRECIARON LAS SIGUIENTES LESIONES: HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN LABIO INFERIOR, ORIFICIO DE SALIDA EN CARA POSTERIOR IZQUIERDA DEL CUELLO, HERIDA QUIRÚRGICA POR TRAQUEOSTOMÍA EN REGIÓN CERVICAL ANTERIOR. (…) la muerte fue debida a: HEMORRAGIA EXTERNA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO A LA CABEZA.”

- RESULTADO DE AUTOPSIA Nº 136-102465 de fecha 17/04/02, suscrito por el Médico Anatomopatólogo FRANKLIN PEREZ, adscrito a la Dirección Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver NO IDENTIFICADO, donde apreció:“...Cadáver masculino de 57 años de edad, que midió 1.70 cm de altura, alopecia parcial, cabello claro, ojos pardos, dentadura incompleta, contextura fuerte, piel mestiza. Livideces y rigideces presentes (…) LESIONES EXTERNAS: Herida por arma de fuego de proyectil único a la cara con orificio de entrada de 1 cm de diámetro, con halo de contusión asimétrico, más ancho hacia el lado derecho, sin tatuaje de pólvora, la mitad del labio inferior izquierdo en su línea media con trayecto oblicuo hemorrágico en mucosa labial con orificio de salida a nivel de cara posterior izquierda del cuello, de forma irregular de 1,5 cm. Cicatriz queloidea de 35 cm de longitud a nivel de región pararectal derecha y de 8 cm de longitud a nivel de región clavicular izquierda. Herida quirúrgica de 1.5 cms de longitud por traqueostomia a nivel de cara anterior del cuello. LESIONES INTERNAS: CABEZA Y CUELLO: Herida por arma de fuego de proyectil único a la cara, con orificio de entrada a nivel de labio inferior izquierdo, produciendo contusión de partes blandas de dicho labio, fractura poli fragmentaria de incisivo inferior izquierdo, perforación de base de la lengua, contusión de partes blandas del cuello, perforación de arteria carótida izquierda con orificio de salida a nivel de cara posterior izquierda del cuello. Trayectoria de adelante hacia atrás, ligeramente ascendente y de derecha a izquierda. Masa encefálica con edema moderado, no se evidencian trazos de fractura, se constata perforación a nivel de cartílago. Cricoide por traqueostomia. TÓRAX: Palidez acentuada de órganos intraoracicos. Columna dorsal sin lesiones. ABDOMEN: Palidez acentuada de órganos intra-abdominales. Columna lumbar sin lesiones. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Simétricas y sin lesiones que describir. CONCLUSIONES: Herida por arma de fuego de proyectil único a la cara, con orificio de entrada en labio inferior izquierdo, en su línea media, con halo de contusión, sin tatuaje de pólvora y con orificio de salida en cara posterior izquierda del cuello. Perforación de base de la lengua y arteria carotida izquierda. Fractura polifragmentaria de incisivo inferior izquierdo. Contusión de partes blandas a nivel de labio inferior lado izquierdo y cuello. Masa encefálica con edema moderado. Palidez acentuada de órganos intratoracicos e intra-abdominales. CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA EXTERNA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO A LA CABEZA.”
12.- RETRATO HABLADO efectuado por el Departamento de Planimetría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de una persona SIN IDENTIDAD, siendo sus características generales: sexo masculino, edad 57 años, estatura 1.70 cmts, contextura fuerte, piel color blanca, ojos color pardos, cabello color cano con alopecia parcial (clavo)


- ACTA POLICIAL: de fecha 29 de enero de 2003, suscrita por el funcionario Sub-HORACE JOSE, adscrito a la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las nueve horas de la mañana, me trasladé en compañía del Funcionario Agente Villamizar Ornar, adscrito al Departamento de Fotografía de este Cuerpo Policial, en vehículo moto, placas 0038, portando el móvil 306, hacia el Cementerio General del Sur, a objeto de estar presente en la Inhumación que se le realizara al hoy occiso: (IDENTIDAD OMITIDA), victima en las actas procésales signadas con la nomenclatura G-136.005, investigadas por uno de los delitos Contra las Personas, por resultar muerto en las manifestaciones violentas ocurridas el pasado Once de Abril del ano Dos Mil Dos, en el centro de esta Ciudad; una vez en el lugar, nos hacia espera los ciudadanos Dr. Danilo ANDERSON, Dra. Turcy SIMANCAS, Dra. Sonia BUZNE6O y la Dra. RAMOS Teolinda, Fiscales 4°, 62°, 64° y Directora (E) de la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales de la Fiscalía General de la República, respectivamente, a quien previa identificación como Funcionarios de este Cuerpo y manifestarle el motivo de nuestra presencia, procedimos a dirigirnos hacia donde iban a realizar dicha Inhumación, la cual se realizaron Fijaciones Fotográficas, para así dejar constancia en las actas procésales de dicha diligencia, quedando situado en la siguiente dirección: bloque 1, letra A, fila 4, nicho 37, linderos Norte: Cominería, Este: Micaela Díaz, Oeste: Victoria Duque, identificado bajo el número de ladrillo 688-03, en la Zona de Tacoa 2; del lugar, hacia la Sede de este Despacho, es todo

.- LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 391-07 de fecha 10/05/07, practicado por el Experto LUIS GUZMAN, adscrito a la Comisión Especial Multidisciplinaria 11-A del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia del lugar y posición donde se encontraba la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), para el momento que recibe la herida a causa de disparo de proyectil producido por arma de fuego y que le ocasionó la muerte.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de agosto de 2002, realizada al ciudadano GASCON ZAMBRANO VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.547.622, por ante la División de Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:"Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó previa notificación de oficio, una persona quien dijo ser y llamarse: GAZCON ZAMBRANO Víctor José, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Monagas, 41 de años de edad, de estado civil: casado, de profesión u oficio: Administrador, laborando actualmente en el Palacio Blanco, Ministerio de la Secretaria de la Presidencia, titular de la cédula de identidad número V-8.547.622, con la finalidad de rendir entrevista en las actas procesales número G-136.010, que se llevan por uno de los delitos Contra las Personas, encontrándose presente la ciudadana Fiscal 83° del Ministerio Público a nivel nacional, con competencia plena, Dr. Alfonso López manifestó lo siguiente: "El día 11 de abril, me encontraba en mi lugar de trabajo donde bajamos dos compañeros más, de nombres: HÉCTOR TORRES, ZULMA PÉREZ y mi persona, entre las 04:30 a 05:00 horas de la tarde, aproximadamente a observar la manifestación que había entre el Palacio Blanco y Miraflores, donde nos sentamos en la parte del frente a una esquina del Palacio, donde posteriormente nos sentamos, yo me pare de donde estaba y me dirigía hacía la parte de abajo donde se encontraba la carpa de primeros auxilios y fue en ese momento cuando escuché unos disparos y es el momento en que me tropiezo y caí, mi compañero Héctor me grita que están disparando, y fue cuando vi que (IDENTIDAD OMITIDA) también iba cayendo boca arriba a la altura de la carpa de primeros auxilios, luego seguí escuchando nuevamente disparos y fue cuando me dirigí a la puerta principal del Palacio o resguardarme, donde permanecí en dicho Palacio, hasta las 08:45 a 09:00 de la noche, que logre salir y me dirigí a mi casa. Es todo

ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 02 de agosto de 2002, realizada al ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ, por ante la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en esta Oficina, se presentó de manera espontánea, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: ALVAREZ Antonio José, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 43 años de edad, nació el 03-11-58, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Electricista, residenciado en Caricuao, barrio San Pablito, sector La Alcabala, casa número 36, en esta ciudad, teléfono 0414-2516778, titular de la cédula de identidad número V-5 860.748, con la finalidad de ser entrevistado en relación a las Actas Procesales número G-136.120, que se lleva por uno de los delitos Contra las Personas. Encontrándose presente el ciudadano Fiscal 83° del Ministerio Público con competencia plena en el ámbito nacional, Dr. ALFONSO LÓPEZ, manifestó lo siguiente: "El día once de Abril del presente año, yo fui a la manifestación en el puente Llaguno, allí estuvimos por cierto tiempo, fuimos a Miraflores, luego nos dirigimos nuevamente al Llaguno y bajamos a la avenida Baralt, estando allí, vimos a Funcionarios de la Policía Metropolitana disparando con sus armas de fuego, a causa de estos disparos caían personas heridas en la avenida Baralt, viendo que la situación estaba muy tensa, nos fuimos nuevamente a las adyacencias de Miraflores, nos encontrábamos en la esquina de Bolero, cuando yo le dije a mi hijastro Antonio José que nos fuéramos y lo halé por un brazo, en ese momento le dieron un tiro en la cabeza y le salió por la cara, el se fue cayendo poco a poco, lo auxiliamos y lo llevamos al interior del Palacio Blanco, donde lo atendieron y de allí lo trasladaron al Hospital de Lídice

.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nro. 568, de fecha 21 de abril de 2002, realizado por el experto RAMIREZ JESÚS adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancias entre otras cosas de lo siguiente: 1.- Lugar y desplazamiento que realiza el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), antes de recibir el disparo. 2.- Lugar y posición donde se encontraba la precitada víctima, específicamente viendo hacia la Estación del Metro del Silencio, para el momento que da la vuelta para retirarse y recibe la herida a causa de disparo de proyectil producido por arma de fuego. 3.- Trayectoria del proyectil disparado con arma de fuego.

- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 2250 de fecha 25/07/07, practicada por el Experto LUIS GUZMAN, adscrito a la Comisión Especial Multidisciplinaria 11-A del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “…la misma no se establece debido a que el Informe Médico Legal N° 8904-02 de fecha 06/07/02, no aporta suficientes elementos necesarios para establecer la misma, siendo que indican diagnóstico según historia médica N° 205474 de fecha 12/04/02, del Hospital Lídice “Fractura mandibular derecha (rama ascendente) debido a herida por arma de fuego, que ameritó su intervención quirúrgica bajo anestesia general el día 03/05/2002 para reducción cerrada de fractura de cuello cóndilo derecho desplazada, movilización de la mandíbula hasta una posición aceptable y colocación de alambrado intermaxilar.

- Acusación formal, presentada por el Fiscal 38° del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, mediante el cual acusa formalmente al ciudadano Juan José Gómez Angulo, por la comisión de los delitos Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 01, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 eiusdem. b) Acta de Audiencia preliminar, de fecha 23 de abril de 2009, mediante la cual la Juez Séptimo de Control acuerda, entre otras cosas, en relación al escrito acusatorio lo admite en virtud de la licitud pertinencia y necesidad de los mismos, así como los medios probatorios ofrecidos por los representantes fiscales, dada su licitud, necesidad y pertinencia; En cuanto a la calificación fiscal consideró la Juez A-quo que los hechos y la consudcta asumida por el acusado encuadran en el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 01, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 eiusdem; y como consecuencia de la admisión de la acusación se ordena la apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. c) Auto de apertura a Juicio, de fecha 23 de abril de 2.009 mediante el cual la Juez Séptimo de Control ordenó la apertura a Juicio Oral y Público, en la causa seguida contra el ciudadano Juan José Gómez Angulo, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 01, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 eiusdem.

3) Que existe una presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración lo preceptuado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiese llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado. Existe un peligro de fuga razonable en virtud de que los delitos imputados al ciudadano JUAN JOSE GOMEZ ANGULO, se encuentran los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 01, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 eiusdem.

En razón de lo cual considera esta Alzada, que no estuvo ajustada a derecho la decisión dictada en fecha 23-04-2009 por el Juzgado Séptimo de Control del estado Aragua, mediante la cual entre otras cosas declaró sin lugar la solicitud de privación preventiva de libertad contra el ciudadano Juan José Gómez Angulo, la cual fue realizada por la vindicta pública; toda vez que esta alzada constató que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual considera esta Corte de Apelaciones, que deberá librarse orden de aprehensión desde esta misma Sala al imputado Juan José Gómez Angulo, declararse CON LUGAR la apelación interpuesta por el Fiscal 38° del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional, y asimismo confirmarse la decisión dictada por la Juez Séptimo de Control, en el resto de sus partes. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento, Se declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 38° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, contra la decisión dictada en fecha 23-04-2009 por el Juzgado Séptimo de Control de la Circunscripción del estado Aragua, mediante la cual entre otras cosas declaró sin lugar la solicitud fiscal de medida preventiva privativa de libertad contra el imputado Juan José Gómez Angulo. SEGUNDO: SE REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al ciudadano JUAN JOSE GOMEZ ANGULO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 01, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 eiusdem, y en consecuencia se ORDENA librar orden de aprehensión al ciudadano JUAN JOSE GOMEZ ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-3.969.753, de 53 años de edad, natural de Caracas, residenciado en: LOMAS DE URQUIA, QUINTA SANTA BARBARA, CARRIZAL ESTADO MIRANDA, y una vez materializado su captura, se acuerda su reclusión en el Centro Nacional de Procesados Militares “CENAPROMIL”, ubicado en la ciudad de los Teques, estado Miranda, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE CONFIRMA en el resto de sus partes la decisión de fecha 23 de abril de 2009, dictada por Juzgado Séptimo de Control de este Circuito.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de que se continúe con el procedimiento a que hubiere lugar.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO PONENTE,

DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA

Causa Nº. 1Aa.7795/09
FC/AJPS/FGCM/lmmf
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 07 de Octubre 2009
199º y 150º


CAUSA N°: 1Aa-7795/09
JUEZ PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: JUAN JOSE GOMEZ ANGULO
DEFENSORES: HENRY PAUL CABALLERO y CESAR RODRIGUEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION
FISCAL 38° DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 38° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, contra la decisión dictada en fecha 23-04-2009 por el Juzgado Séptimo de Control de la Circunscripción del estado Aragua, mediante la cual entre otras cosas declaró sin lugar la solicitud fiscal de medida preventiva privativa de libertad contra el imputado Juan José Gómez Angulo. SEGUNDO: SE REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al ciudadano JUAN JOSE GOMEZ ANGULO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 01, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 eiusdem, y en consecuencia se ORDENA librar orden de aprehensión al ciudadano JUAN JOSE GOMEZ ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-3.969.753, de 53 años de edad, natural de Caracas, residenciado en: LOMAS DE URQUIA, QUINTA SANTA BARBARA, CARRIZAL ESTADO MIRANDA, y una vez materializado su captura, se acuerda su reclusión en el Centro Nacional de Procesados Militares “CENAPROMIL”, ubicado en la ciudad de los Teques, estado Miranda, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE CONFIRMA en el resto de sus partes la decisión de fecha 23 de abril de 2009, dictada por Juzgado Séptimo de Control de este Circuito.

Nº 3989

Atañe a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, imponerse de las presentes actas procesales, procedentes del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, en su carácter de Fiscal 38° del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, contra la decisión dictada por el mencionado Tribunal de Control en fecha 23 de abril de 2.009, tal y como se ha verificado y dejado expresa constancia de ello, decisión mediante la cual se declara sin lugar la solicitud de medida privativa de libertad, la cual fue realizada por la vindicta pública contra el ciudadano Juan José Gómez Angulo.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole la ponencia al Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA, en su carácter de magistrado de esta Corte de Apelaciones, y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Sala observa:

Planteamiento del recurso:

El ciudadano JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, en mi carácter de Fiscal Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en el escrito cursante del folio dos (02) al diez (10) de la presente causa, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2.009 por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“…El Ministerio Público como lo señaló, fundamenta el presente Recurso basándose en el contenido del artículo 447 en sus numerales 4to y 5to del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión proferida en el acto de la audiencia Oral a que se contrae el artículo 329 de la Ley en comento, de fecha 23-04-09. el presente recurso de apelación, se motiva legalmente por cuanto la Juez Séptima de Control, con la recurrida inobserva las normas establecidas en los artículos 13, 108 ordinal 1°, 250, 251, 252, 253 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculados a los artículos 55 (encabezado) y 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en tal sentido se requiere realizar una serie de consideraciones: El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal establece ‘Finalidad del proceso’. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión, a tenor de esta disposición del proceso tiene como finalidad conseguir la materialización de la pretensión punitiva que nace con la comisión de un delito, empleando a tal fin las garantías jurisdiccionales, que la son otorgadas; es decir, la facultad de obtener mediante la intervención de Juez la declaración de Certeza positiva o negativa, del fundamento de la pretensión punitiva derivada del delito, que hace valer el estado representado por el Ministerio Público. El interés fundamental que determina el proceso penal, es el de llegar a la condena del culpable, de encontrarse incurso en un tipo penal, con lo cual se hace factible la facultad que todo Estado tiene, de garantizar la paz social entre sus habitantes, castigando a aquellas personas, que se exceda en los límites impuestos en la norma para el desarrollo de las relaciones entre ciudadanos. De tal manera que la decisión recurrida vulnera de manera flagrante la finalidad procesal por cuanto la ciudadana Juez, al otorgar una medida cautelar de libertad plena, deja nugatoria la acción del Estado, lo cual supone peligro grave de que se frustre alguno de los fines del proceso, al no hacer uso de la coerción (periculum in mora). Ahora bien, dicho lo anterior es conveniente resaltar, en que consiste el gravamen irreparable, desde el punto de vista procesal, CABANELLAS, al citar a otros tratadistas, en su obra Diccionario Enciclopédico de Derecho usual, página 196, año 1981, quienes indican que por acto que causa gravamen en un proceso, debe entenderse aquel que lesiona a alguna de las partes que participan en el mismo, y será irreparable el gravamen, cuando el perjuicio no tenga posibilidades jurídicas o legales de ser remediados durante el transcurso del proceso. En este mismo orden de ideas, y como señaló anteriormente al momento de dictar el juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, entre sus pronunciamientos acordó de manera sorprendente y paradójica a juicio de quien suscribe la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, aduciendo que no estaban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, sin tomar en cuenta el Principio de Proporcionalidad, el Ministerio Público sorprendido de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a favor del acusado, para lo cual se le indicó a la ciudadana Juez que este representante Fiscal había motivado la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el Imputado, por cuanto los delitos que se le atribuyen al imputado como lo son Homicidio Calificado, Homicidio Calificado Frustrado y Uso Indebido de arma de fuego, previsto en los artículos 406 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a tres víctimas, en relación con los artículos 80 y 406 ordinal 1° Ejusdem, en atención al ciudadano que resultó lesionado y 281 de la norma sustantiva penal, con relación a la colectividad, excede la pena de tres años o más en su límite máximo, por lo que la Juez no podía justificar su fallo lesivo, aunado a ello la ciudadana Juez obvió el principio de IURA NOVIT CURIA es decir El Juez conoce el Derecho, y se le indicó de manera detallada los elementos de convicción que cursaban y que comprometían la participación del ciudadano Juan José Gómez Angulo, en los hechos atribuidos por parte de quien suscribe. Por lo que, atendiendo al Principio de Proporcionalidad establecido en el artículo 244 del tantas veces mencionado Código Orgánico Procesal Penal, NO SOLO QUIEN suscribe considera el delito de Homicidio Calificado, Homicidio Calificado Frustrado y Uso Indebido de arma de fuego, como GRAVE, claro esta de no serlo no estaríamos en presencia de delito, sino el mismo texto legal taxativamente lo considera Contrario a la paz Social, al Derecho a la Vida y a la salud del pueblo, que atienden al interés colectivo, de lo que se evidencia que es considerado un Delito Grave, en virtud del bien jurídico tutelado, tal y como se señaló anteriormente, cuya transgresión conlleva como consecuencia de ello la transgresión de los Derechos arriba señalado, por lo que la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad es proporcional a la gravedad del hecho objeto del presente Recurso (…) Dicho lo anterior, es por lo que el Ministerio Público discrepa de la decisión proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que si están dados los supuestos para decretar la privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano imputado JUAN JOSE GOMEZ ANGULO y no como consideró el a-quo, lo cual causa un gravamen irreparable a la nación venezolana quien tiene la obligación de satisfacer las demanda de seguridad social, entre ellos el derecho a la vida, bien jurídico este tutelado por el estado; es así que al relacionar todo lo antes expuesto, en los artículos 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece (…) CAPITULO III. PETITORIO. Como colorario de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente se ADMITA EL PRESNETE RECURSO DE APELACIÓN Y LO DECLARE CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 ordinal 4° y 5° en relación al artículo 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal y declare LA NULIDAD de la decisión inserta en el Acta de fecha 23-04-2009, por ante el juzgado séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del estado Aragua, en la cual ‘…acuerda la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256 ordinales 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la prohibición de salir del país sin la autorización del tribunal y así mismo comparecer ante el Tribunal que le competa conocer de las presente causa…’ dicha solicitud obedece al supuesto que podría generar un conjunto de acciones dirigidas a influir y por ende a que se comporten de forma desleal los testigos, expertos y otros con el proceso que se adelanta con respecto al tantas veces mencionado imputado…”

Del emplazamiento de las partes:

De las actas se evidencia que fueron debidamente emplazados los abogados CESAR ENRIQUE RODRGIUEZ URDANETA y HENRY PAUL CABALLERO, quienes dieron contestación al recurso de apelación, presentado por el Fiscal Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante escrito inserto del folio veintinueve (29) al treinta y tres (33) de la presente causa, del que se desprende entre otras cosas lo siguiente:

“…A todo evento señalamos que el Ministerio Público, aduce dentro de las razones de su recurso que la Juez de Instancia no aplicó el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la finalidad del proceso, atribuyéndole un contenido que el mismo no tiene, cuando asevera que el proceso tiene como finalidad conseguir la materialización de la pretensión punitiva que nace con la comisión de un delito, señalando temerariamente que ‘…el interés fundamental que determina el proceso penal, es el de llegar a la condena del culpable, de encontrarse incurso en un tipo penal…’ cuando la verdad verdadera de dicho principio procesal es que ‘…el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión…’ A lo que efectivamente se atuvo la juez al momento de tomar la decisión recurrida; tomando en cuenta además los principios consagrados en los tratados y convenios internacionales de derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, aunado al artículo 49, ordinal 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la presunción de inocencia, pues mal puede colocarse a nuestro patrocinado a cumplir anticipadamente una pena por la cual no ha sido condenado, más aún cuando no ha dado motivos para ser privado de su libertad. Este postulado viene a desarrollarse en los principios rectores previstos en el Código Orgánico Procesal en los artículos, 8 que establece ‘cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible, tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme’ y 9 ‘…las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medidas de seguridad que puedan ser impuesta’. Ciudadanos magistrados, nuestro patrocinado en todo momento desde su imputación hecha por el Ministerio Público, ha asistido a todos los actos a los cuales ha sido convocado, esta situación está debidamente acreditada en las actas que conforman el voluminoso expediente y que sirvieron de fundamento a la juez de instancia para desestimar la solicitud de la Vindicta Pública de privarlo de su libertad, decretando en su lugar la medida sustitutiva de prohibición de salida del país. Aunado a lo anterior nos permitimos reproducir constancia de residencia suscrita por el ciudadano Prefecto del Municipio santiago Mariño de fecha seis de mayo de 2008, marcada con la letra ¿A?; comunicación dirigida por nuestro defendido al Tribunal Séptimo de Control, en fecha veintiuno de mayo de 2008, donde señala los teléfonos personales y familiares donde puede ser localizado, su dirección de habitación y los teléfonos de sus abogados, la cual anexo marcado con la Letra ‘B’ y manuscrito firmado por nuestro patrocinado asistido por el abogado Henry Paul Caballero, donde somos nosotros precisamente quienes acudimos al Tribunal a darnos por notificados de la audiencia preliminar, anexo marcado con la Letra ‘C’. Estos documentos cursantes en el expediente principal reflejan de manera indubitable que siempre ha estado pendiente de su causa y presto a los llamados del tribunal a todos los actos del proceso y desvirtúan en consecuencia la pretensión del Ministerio Público de que se le prive el sagrado derecho de ser juzgado en libertad. Señala el Ministerio Público que nuestro patrocinado por su condición de ex funcionario adscrito a la Guardia nacional, puede entorpecer la investigación intimidando y sobornando testigos y expertos; nada mas lejano a la verdad, pues si no lo hizo desde el año 2002 cuando ocurrieron los hechos, estando en situación de actividad, mucho menos ahora que es un simple ciudadano común y corriente, en virtud de haber pasado a la situación de retiro; pues siempre ha sido reconocido por su entorno social de compañeros y amigos como una persona honesta y fiel cumplidora de las leyes y normas, pues jamás se ha vistos involucrado en situaciones que desdigan de su condición moral, ya que así fue formado, principios estos que permanecen incólumes en su persona. En cuanto a sobornar testigos y expertos, debemos manifestar a esta alzada que sabedor de su inocencia plena en estos hechos y su talla moral no necesita recurrir a estos procederes en procura de impunidad, requisitos, condiciones y cualidades estas advertidas por la ciudadana Juez al tomar una decisión totalmente ajustada a derecho que para nada resulta sorprendente y paradójica como lo señala el representante de la Vindicta Pública. PETITORIO. Por todo lo antes expuesto, solicitamos respetuosamente que el presente recurso intentado por el Ministerio Público sea declarado inadmisible y SIN LUGAR, en consecuencia se mantenga la medida sustitutiva de libertad, sólo con la prohibición de salida del país, con la obligación de presentarse a todos los actos del proceso, de nuestro defendido JUAN JOSE GOMEZ ANGULO, ampliamente identificado en las actas procesales…”

Del Auto Impugnado:

Del folio diecinueve (19) al veintitrés (23) de la presente causa, cursa decisión dictada en fecha 23 de Abril de 2009, tal y como se ha verificado y dejado constancia de ello, mediante la cual la Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, entre otras cosas asienta lo siguiente:

“…En cuanto al estado de libertad del acusado y la solicitud de Medida privativa de Libertad, peticionada por la representación del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar por cuanto el ciudadano JUAN JOSE GOMEZ ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.969.753, de 53 años de edad, natural de Caracas, de estado civil: casado, de profesión u oficio: Militar Activo con el rango de Corones (sic) de la Guardia Nacional, residenciado en Lomas de Urquia, Quinta Santa Bárbara, Carrizal Estado Miranda ha comparecido voluntariamente a todos y cada uno de los llamados realizados por este Tribunal, a todas las audiencias fijadas, demostrando con esto y quedando desvirtuado el peligro de fuga, ha manifestado tener un domicilio fijo y arraigo al país, tal y como se evidencia de los acuses de boletas de notificaciones realizadas por este juzgado y practicadas por funcionarios adscritos a este Circuito Judicial Penal; el acusado en ningún momento ha mostrado desinterés en el proceso que se le sigue, desvirtuando con esto lo exigido en el artículo 250 ordinal 3°; así como también queda totalmente desvirtuado el peligro de fuga ya como se dijo anteriormente tiene arraigo en el país y la conducta no es evasiva al proceso, tal como lo establece el artículo 251 en sus ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se acuerda imponer al acusado de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 251 en sus ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se acuerda imponer al acusado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 4° y 9° Ejusdem, consistente en prohibición de salida del país y estar pendiente del proceso, así mismo comparecer ante el Tribunal que le competa conocer de las presente causa...”

ESTA CORTE RESUELVE:

De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que la abogado ciudadano JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, en su carácter de Fiscal 38° del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, ejerce recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Control de la circunscripción del estado Aragua, en fecha 23 de Abril de 2009, mediante la cual entre sus pronunciamientos declaró Sin Lugar la Medida Preventiva Privativa de Libertad contra el ciudadano JUAN JOSE GOMEZ ANGULO.
En su escrito de apelación, el Fiscal 38° del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, alega que en el presente caso en concreto existe peligro de fuga toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 250. De la Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal el Juez de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado…”

Es ilustrativa en este punto, es la Sentencia Nº 274 de fecha 19-02-02, con ponencia del Magistrado José M Delgado Ocando la cual establece lo siguiente:
“ …aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal como por sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial…”


Así mismo la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001, con ponencia de la Magistrada Dr. Blanca Rosa Mármol de León, estableció:

“… Al respecto, esta sala observa que, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone una excepción al derecho constitucional a ser Juzgado en libertad, la cual obedece a que exista un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del tal delito y una presunción razonable del peligro de fuga.
De lo anterior se desprende entonces, que lo que determinará la inconstitucionalidad de una medida privativa de libertad, será que el órgano jurisdiccional no se haya ceñido a los supuestos establecidos en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretarla.
Ahora bien, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del Juez determinar cuándo existe presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la contenida en el artículo 260, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción del peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho, por lo cual, siendo la acción de amparo constitucional un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, a través de ella, no se puede pretender la revisión de las razones que la Corte de Apelaciones tuvo para calificar el peligro de fuga, pues, como se ha establecido, en el presente caso concreto de los autos, donde su única limitación legal se encuentra en lo dispuesto en el artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, que como se señaló con anterioridad, han sido cumplidos a cabalidad, por lo que mal podría transgredir derechos constitucionales…”


Hay que tener claro que nuestra norma jurídica, la doctrina y hasta la Jurisprudencia han establecido que para decretar la Privación de libertad de un ciudadano tienen que concurrir los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende al revisar las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que la Juez Séptimo de Control acordó la apertura a Juicio una vez acogido los delitos Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 01, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 eiusdem. Aunado a ello fueron admitidas en la audiencia preliminar todos los elementos probatorios, como las pruebas testimoniales y elementos de convicción ofrecidas por el Ministerio Público, así como las pruebas documentales ofrecidas.

De esta manera, quienes aquí deciden, observan que para decretar una Medida Privativa de Libertad es requisito sine que non, que se cumplan los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en lo atinente al presente caso encontramos:

1) La Existencia de un hecho punible que merezcan pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre prescrita, tal es el caso que los delitos imputado por el Ministerio Público en el presente caso son Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 01, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 eiusdem.
2) Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido presuntamente autor en los hechos punibles atribuidos por la vindicta pública, dentro de los cuales se mencionan las siguientes:


- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD; de fecha 11/04/02, numeral 31 emanada de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, suscrita por el Jefe de Guardia, en la cual se desprende: “HORA: 17:20 NOTIFICACIÓN DE PERSONA MUERTE: Se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario Antonio GALLADO, credencial 29.183, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo Policial, informando que el Instituto de Medicina Legal, con sede en Bello Monte, habían ingresado varias personas sin signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, procedentes de las inmediaciones y alrededores del Palacios de Miraflores, producto de manifestaciones violentas, desconociéndose más detalles al respecto…”


- ACTA POLICIAL: de fecha 12/04/02, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Jorge CORDERO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Encontrándome en la sede de este Despacho se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario Antonio GALLARDO, credencial 29.183, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo Policial, informando que el Instituto de Medicina Legal, con sede en Bello Monte, habían ingresado varias personas sin signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, procedentes de las inmediaciones y alrededores del Palacios de Miraflores, producto de manifestaciones, motivo por el cual me trasladé de inmediato, en compañía de los funcionarios Inspector Jhonny MATUTE y Cabo Segundo de la Policía Metropolitana Lesther RIVERO, abordo de la unidad P-075, portando el móvil 259, con la finalidad de verificar dicha información, una vez en la precitada dirección, específicamente en deposito de cadáveres, donde se pudo inspeccionar sobre una parihuela metálica, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando como vestimenta un pantalón de color gris, camisa color azul clara, zapatos elaborado en cuero, de color negro, medias negras, correa negra; con las siguientes características físicas: de piel trigueña, contextura fuerte; cabellos negros, tipo liso con corte al rape, de aproximadamente ciento ochenta centímetros de estatura, 24 años de edad. Del examen externo practicado al cadáver, se le pudo observar una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, con orificio de entrada en la cara anterior del cuello, sin orificio de salida. El occiso quedo registrado según libro de ingreso bajo el nombre de (IDENTIDAD OMITIDA). Se pudo conocer mediante el control de Defensa Civil al mando del Director de Protección Civil del Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad V-03.476.13; a bordo de la unidad ambulancia matriculas 50I-GAH, signada bajo el número 857. Producto de las manifestaciones Violentas, registradas en las inmediaciones de la Casa Militar. Se deja constancia que en el lugar se hizo presente Comisión de Inspecciones Oculares, al mando de la Detective Angela CONTRERAS, credencial 24.182.Posteriormente nos dirigimos a los alrededores de la División de Medicatura Forense, a fin de ubicar familiar o persona alguna que pudiera aportar información en relación a los pormenores del hecho, siendo infructuosa dichas búsqueda, por lo que optamos en retiramos a la sede de esta División, donde se elaboro la presente Acta. Es todo”.

- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/04/02, del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por ante la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien expuso lo siguiente: …El día de ayer, como de cuatro a cinco de la tarde, me llamaron a mi casa la suegra de mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA), informándome que mi hijo estaba herido y que lo habían llevado a un hospital, por lo que me dirijo a varios hospitales y en el hospital de Lídice, me informa el policía de guardia que en ese hospital me dijo que no se encontraba mi hijo y que fuera a verificar al Palacio de Miraflores, me traslado y mi hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), lo reconoce dentro del Palacio, mi hijo Nelson Eli nos llama y nos dice que mi hijo Eliercer se encuentra muerto en ese lugar, por lo que nos dirigimos hacia la casa y el día de mañana señora que llamo a mi esposa y le dijo que Nelson estaba en la morgue y que tenía que venir a este Despacho, para ser entrevistado…

- INSPECCIÓN OCULAR N° 1392, de fecha 11/04/02, suscrita por los funcionarios ANGELA CONTRERAS, ODIVER CARMONA, ALFREDO LESON, MERARDO ORTIZ, RAÚL MARCANO y ARSENIO CONTRERAS, adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada en la Morgue de la División Nacional de Medicina Legal, Colina de Bello Monte, donde dejan constancia de lo siguiente: “…En el precitado lugar, sobre un mesón metálico propio para la practica de Necropsia, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal y presentando como vestimenta, una camisa manga larga de color azul, un pantalón de vestir de color gris con una respectiva correa de color negro; presentando las siguientes características físicas: Piel trigueña, cabellos negros, ojos pardo, de un metro ochenta y siete centímetros de estatura y de contextura regular. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: En el examen externo practicado al cadáver se le aprecia lo siguiente: Herida de forma irregular en la región supraesternal. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Este queda identificado según el Libro de Control de Ingreso de la referida Morgue, como: (IDENTIDAD OMITIDA), de 22 años de edad, no obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia, con la finalidad de verificar su identidad. Se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles. Como Evidencias de Interés Criminalístico se colecta: Una camisa manga largas color azul, marca Zara, un pantalón de vestir de color gris, marca Night Vision, con su respectiva correa de color negro. Es todo.
- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO DEl CADAVER NRO. 136-102470 de fecha 26/04/02, suscrita por el Médico Forense Dra. MARIA KESCKEMETTI, adscrita a la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, al cadáver de (IDENTIDAD OMITIDA), de 23 años de edad, en posición decúbito dorsal, concluyendo que la muerte fue debido a SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A PERFORACIÓN DE LA AORTA, DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CUELLO.

- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 136-102470 de fecha 30/04/02, suscrito por el Experto Médico Forense ANTONIETTA DE DOMINICIS, adscrita a la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, mediante la cual concluye lo siguiente:“...1).- Herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego de fuego con orificio de entrada ovalado de 0,9 x 0,6 cms, con halo de contusión en cara anterior del cuello, tercio inferior, línea media y sin orificio de salida. Se extrae proyectil en décima vértebra dorsal. Trayecto de delante atrás, de derecha a izquierda y de arriba abajo. 2).- Hemotórax de 2 litros aproximadamente. 3).- Perforación de carótida primitiva del lado derecho, pulmón derecho, aorta torácica.4).- Fractura de décima vértebra dorsal. 5).- Hemorragia intraparenquimatosa focal bilateral. 6).- Palidez visceral generalizada. 7).- Edema cerebral. CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A PERFORACIÓN DE LA AORTA, DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CUELLO.

.- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA POST MORTEN, N° 9700-130-4171, de fecha 13/04/02, suscrita por los Expertos YENYS M. GIMON V y JESUS EDUARDO URASMA SUAREZ, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual concluyen que la Experticia Toxicológica practicada al cadáver de (IDENTIDAD OMITIDA), resultó negativa.


.- DENUNCIA, de fecha 15/04/02 del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por ante la Fiscalía Sexagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien expone lo siguiente:“..Comparezco ante el Ministerio Público para solicitar se avoquen a la investigación de la muerte de mi hermano (IDENTIDAD OMITIDA), quien el día 11 de Abril del año en curso, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, fue ultimado de un disparo en la cabeza, saliendo de la puerta principal hacia las escaleras del Palacio Blanco, personas que laboraron con él, afirman que el disparo fue hecho por un francotirador ya que no escucharon detonación alguna. En medio de mi consternación observo que se me acerca un funcionario de la DISIP que al enterarse que yo era hermano del occiso, me tomo por el hombro y me dijo “tenemos allanados tres edificios unos son hoteles y tenemos detenidas tres personas son presuntamente francotiradores y pertenecen a la Policía de Chacao y Policía de Baruta”. Posteriormente continué revisando el cadáver de mi hermano observando que no tenía sus pertenencias personales, cuando un soldado me indica que me mueva ya que puedo ser blanco de uno de los francotiradores, trasladándome hasta un cuarto donde funciona la imprenta, lugar donde permanecí, de seguida una persona se me acerca, me da el pésame y me indica que estos francotiradores están comandados por IVAN SIMONOVIS, pasada media hora me retire a la casa de mi novia…


- ACTA POLICIAL de fecha 13 de mayo de 2002, suscrita por el Inspector CHAVEZ ALVARADO DOMINGO, adscrito a la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la diligencia practicada:“…procedí a trasladarme en compañía del los funcionarios Sub Comisario JHONNY ALVARADO e Inspector Jefe MIGUEL IBARRET, adscritos a la División Nacional Contra Homicidios; Comisario Jefe ASTROBERTO FARIAS, Detective HURTADO OCTAVIO y Detective RICO JUAN, adscritos a la Dirección Nacional de Criminalística; Inspector Jefe FREDDY ESCALONA, adscrito al Departamento de Balística; Inspector JESÚS RAMÍREZ, adscritos al Departamento de Planimetría; y Fotógrafo ALBERTO LIENDO, adscritos al Departamento de Fotografía; conjuntamente con los ciudadanos Fiscales 40° encargado y 83° del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, Dr. LUIS DÍAZ y Dr. ALFONSO LÓPEZ, respectivamente; hacia la sede del PALACIO BLANCO, ubicado en la avenida Universidad, frente al Palacio de Miraflores de esta ciudad, con la finalidad de localizar testigos presénciales del hecho que se investiga que indiquen el lugar exacto donde resultó herido el hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de efectuar la correspondiente Inspección Ocular, Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística. Una vez referido lugar fuimos atendidos por el Mayor (GN) VALDES PÉREZ Carlos, quien se desempeña como Jefe de Seguridad de la Casa Militar, a quien luego de exponerle el motivo de la comisión nos manifestó que para el once de abril de los corrientes se desempeñaba como Jefe de Inteligencia del Regimiento de la Guardia de Honor mientras que en el cargo que ahora ocupa se encontraba el Mayor (GN) ROA ZAMBRANO Víctor, actual Segundo Comandante del Batallón de Infantería "Carabobo" con sede en San Cristóbal Estado Táchira; continuó señalando que para la prenombrada fecha y con el fin de atender a los heridos, se instaló una Carpa de Socorro en el estacionamiento del Palacio Blanco, a cargo del Coronel (Ej.) asimilado HERNÁN GARIBALDI, Jefe del servicio Médico del Regimiento de la Guardia de Honor, quien tiene mejor conocimiento de lo sucedido y puede ser localizado en la mencionada Unidad Táctica; continuó informando, al ser preguntado sobre la posible existencia de videos grabados en su circuito cerrado de televisión, que el equipo de grabación con que cuentan es muy obsoleto por lo que el día del hecho no pudieron realizar grabación alguna. Seguidamente me trasladé en compañía del ciudadano Fiscal 83° del Ministerio Público, Dr. ALFONSO LÓPEZ, hacia el Servicio Médico del Regimiento de la Guardia de Honor, en donde fuimos recibido por el Jefe de ese Despacho, Coronel (GN) asimilado GARIBALDI Hernán Juan, teléfonos 0414 2749735 y 3736830, quien en relación a lo sucedido nos informó que para el día de los acontecimientos fue instalada una Carpa de Socorro y no un Hospital de Campaña, como se ha querido hacer ver, debidamente identificada con una cruz roja, destinada sólo para practicar primeros auxilio, dotada de equipo médico quirúrgico para atender cualquier tipo de emergencia y conformado por médicos y paramédicos de la casa Militar, Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital y Dirección de Protección Civil. Indicó que inicialmente fueron atendidos treinta y nueve (39) personas, de las cuates hace entrega de un listado, entre las que se contabilizan cinco (05) personas fallecidas identificadas; a esta se suman dos (02) personas muertas no identificadas y alrededor de veinticinco (25) personas atendidas que no fueron contabilizadas desde el momento en que comenzó a reinar la confusión debido a los disparos que les efectuaron. Finalmente acotó que el personal que participó por la casa Militar en la carpa de socorro son: Coronel GN GARIBALDI Hernán Juan, Maestro Técnico de Primera Aviación LUGO Yelitza; Sargento Técnico de Segunda Aviación CACERES LOIDIMAR, Sargento Técnica de Primera aviación RIVAS Luis, Distinguido de la Guardia de Honor AGOSTA JESÚS, Distinguido de la Guardia de Honor CASIANI Jhonatan y Sargento Segundo Ejército ARAQUE Oscar; con respecto a los médicos que participaron por el Cuerpo de Bomberos de Distrito Capital y Dirección de Defensa Civil, señaló que no posee la relación. Simultáneamente el resto de la comisión practicó en el estacionamiento del Palacio Blanco la respectiva inspección Ocular, Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística, orientados por los ciudadanos RlVAS RODRÍGUEZ Freddy Enrique, venezolano, de 25 años de edad, funcionario de la Guardia Nacional adscrito a la División de Seguridad del Palacio Blanco, residenciado en la urbanización Páez, bloque 1, piso1 C, apto 10, Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono 0212-3524214, titular de la cédula de identidad número V-13.827.276 y GARCON ZAMBRANO Víctor José, venezolano, de años de edad laborando en el área de Administración de acreencias y Servicios Básicos del Palacio Blanco, teléfono 8063503 y 0414 2704701. Consigno listas de personas heridas y fallecidas el día 11 de Abril del 2002, entregadas por el Jefe del Servicio Médico del Regimiento de la Guardia de Honor. Es todo.

- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICA N° 9700-035-2220, suscrita por el Experto MAITA R. BAKER L., adscrito al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a un proyectil extraído al cadáver de (IDENTIDAD OMITIDA), concluyendo lo siguiente:“…Las pequeñas costras de aspecto pardo rojiza presente en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza hemática, no siendo posible determinar grupo específico, por lo exiguo del material existente.

- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/05/02, del ciudadano GÚEDEXZ DEL CASTILLO IGTAGMALK YUURUMBI, titular de la cédula de identidad Nº V-3.476.133, por ante la División de Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien expuso lo siguiente:“…Resulta ser que yo como director de protección civil de la Alcaldía implementé puntos de apoyo médico, a partir del día nueve de abril en forma de prevención para atención inmediata, motivado a las marchas que se estaban realizando, eso ocurrió los días 9, 10, y 11 de abril, con la diferencia que el día 11 de abril implementé un punto de apoyo en el edificio La Nacional, debido a la marcha que venía de Chuao, a partir de las dos cuarenta y cinco de la tarde del día jueves, empiezan a llegar los heridos por arma de fuego, de las adyacencias del Palacio, específicamente llegó uno del puente Llaguno, que fue el primero que llegó y después llegaron de las adyacencias, y empiezan a efectuarle disparos al Palacio, que es donde cae un pasante del Palacio de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA), de 23 años de edad, quien murió en el momento, por herida por arma de fuego, se le notificó a un representante de la Casa Militar, y los cadáveres fueron trasladados a la morgue de Bello Monte posteriormente, yo en ningún momento salí a la calle a buscar a los heridos y muertos, ya que las mismas personas los trasladaban al Palacio en brazos, ninguno llegó en carro…

- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/05/02, del ciudadano MONASTERIO VELASQUEZ BALDWIN ARTURO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.112.648, por ante la División de Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en presencia de al Doctora SONIA BUZNEGO, Fiscal 62° del Ministerio quien expuso lo siguiente:“…Yo estaba en el puesto médico asistencial dentro del Palacio Blanco, cuando dispararon y una persona que estaba dentro cayo en el piso, los muchachos míos y los bomberos se encargaron de atenderlo, cuando se le iba a tomar una vía, ya no tenía signos vitales, él se queda allí, el personal de nuestra institución le toma nota junto con uno de la casa militar, un Sargento Segundo de quien desconozco el nombre, yo continué atendiendo a los heridos que iban llegando, el cadáver quedo en el puesto y luego en horas de la noche, fue trasladado a la morgue de Belfo Monte. Es todo…

- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICA N° 9700-035-1843, de fecha 13/05/02, suscrita por el Experto HARLYN TOVAR, adscrito al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones “…Las manchas de color pardo rojizo presente en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza hemática, no siendo posible determinar grupo específico, por lo exiguo y diluido del material existente.

.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/05/02, del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por ante la División de Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien expuso lo siguiente:“…El día once de abril, estando en mi casa presenciando los hechos por televisión, recibo una llamada telefónica de parte de la ciudadana Mileidy Castro, esta persona, era la novia de mi hermano, para ese momento, esta situación fue como a eso de las cuatro a cuatro y treinta horas, informando que mi hermano Eliezer Zambrano, había sido herido en el cuello y no sabía en que hospital lo habían trasladado, en ese momento me traslado en compañía de mi padre, a visitar a los centros asistenciales más cercanos, a ver en el cual se encontraba, buscamos a mi madre en su sitio de trabajo y al primer hospital que fuimos fue al hospital Militar, ya que como él era trabajador del Palacio de Miraflores, presumimos que éste era el sitio donde lo pudieran haber trasladado, por su condición de laborar en el Palacio Blanco. Al llegar al sitio preguntamos en el área de emergencia y nos informaron que no existía registro de personas que hubieran ingresado heridas. Posteriormente nos trasladamos al Hospital Vargas y en el mismo tampoco se encontraba mi hermano, luego nos dirigimos al hospital de Lídice y tampoco se encontraba; en ese momento en que salimos del área de emergencia del hospital antes referido, llega una ambulancia del servicio de emergencia de Miraflores, yo hablo con el conductor, quien es un sargento y le cuento la situación y le pido que por favor, me lleve al Palacio Blanco, ya que el acceso en vehículo particular era imposible, para ese momento, éste ciudadano accede muy amablemente, indicándome que precisamente se trasladaría al Palacio Blanco. Una vez en el lugar antes referido, me dirijo a la entrada principal, me identifico como hermano del trabajador y pido la información, el funcionario me atiende, me hace pasar a un área de cubículos y me sienta en uno de ellos, yo le cuento la situación y él comienza a efectuar algunas llamadas telefónicas, solicitando información sobre las personas heridas y los sitios donde fueron trasladados las mismas. Posteriormente luego de transcurso de varios minutos, llega al lugar donde me encontraba haciendo espera, se me identifica como médico e integrante del equipo que se ubicaba en las inmediaciones del Palacio Blanco, atendiendo las emergencias que se pudiesen suscitar en el mitin, informándome sin ningún preámbulo que mi hermano estaba muerto y que lo tenían allí, por lo que procedí a dirigirme al lugar donde lo tenían a fin de reconocer el cuerpo, una vez allí reviso unas de las bolsas, ya que habían cuatro personas junto, y verifico que en una de las misma se encontraba mi hermano, a quien reconozco, en ese momento me fijo que entrar varios agentes de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, uno me reconoce, le cuento la situación por la que estaba pasando y éste dice que me quedara tranquilo ya que ellos habían capturado a tres sujetos, que al parecer eran los supuestos francotiradores y que los mismo pertenecían a la Policía de Chacao y Baruta, debido a la situación me encontraba muy alterado, por lo que no le presté mucha atención, en ese momento se acercaron unos soldados, montan el cuerpo de mi hermano en una camilla y lo trasladaron a otra área del mismo estacionamiento de Palacio Blanco, reviso el cuerpo de mi hermano, verifico que tiene una herida frontal pequeña en el cuello y procedo a llamar a mis padres, para notificarle de los sucedido, en ese momento se me acerca un soldado, quien me recomienda que me quitara de ese lugar, por cuento podría ser blanco fácil de los francotiradores, me quito del lugar y se me acercan una serie de personas, quienes me indican que eran compañeros de trabajo de mi hermano y comienzan a darme consuelo, al rato llegan mis padres al sitio, es decir al Palacio Blanco, me traslado a la puerta principal, nos hacen pasar posteriormente al área de enfermería, nos atienden y mis padres deciden marcharse a la casa, para hacerme cargo de los tramites que habían que efectuar, allí mismo sostengo entrevista con una abogado del Palacio, quien me indica que el procedimiento a seguir, era esperar que se presentaron al lugar, comisiones de este Organismo Policial, quienes realizarían el levantamiento del cadáver para posteriormente trasladadme a la sede a la sede de la medicatura forense en Bello Monte, en vista de esta situación me retiré del lugar a casa de mi novia. Posteriormente el día doce de abril del presente año, me traslado a la medicatura forense, todo esto fue pasado el mediodía, se me acerca una señora de tez morena clara un poco gordita, identificándoseme como funcionaria del lugar y como la persona que efectúa la autopsia del cadáver, me invita a identificar el cuerpo y yo le pregunto que si el disparo que había recibido mi hermano, fue realizado por un profesional, y esta mi responde que si, igualmente le solicito detalles sobre la forma y características de las herida, proyectil y otras cosas, quien me responde en forma negativa, por cuanto era clasificada. Posteriormente se hicieron todos los trámites correspondientes, para su velatorio y su posterior sepultura, es todo…


- COMUNICACIÓN S/N de fecha 22 de mayo de 2002, procedente de la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “....En esta misma fecha, siendo las 12:45 horas de la tarde, se constituyó en este Despacho el funcionario sub. Comisario JOHNNY ALVARADO VIZCAÍNO (integrante de la comisión especial para investigar los casos relacionados con los hechos acaecidos en esta ciudad en fecha 11-04-2002), el ciudadano Fiscal 19 del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional Doctor CESAR AUGUSTO MIRABAL MATA, y estando presente la funcionario Comisario MIRNA GARCÍA, Jefe del Departamento de Balística de este Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, el Sub. Comisario JHONNY ALVARADO VIZCAÍNO procede a hacerle entrega al funcionario antes citado de los proyectiles extraídos a los cadáveres de: (IDENTIDAD OMITIDA)(exp. G-136.006); (IDENTIDAD OMITIDA) (exp. G-136.007); (IDENTIDAD OMITIDA) (exp. G-136.008); (IDENTIDAD OMITIDA) (EXP: G-136.010); y (IDENTIDAD OMITIDA) (EXP: G 136.011). Es todo.
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICA N° 9700-035-1837, de fecha 13 de mayo de 2002, suscrita por el Experto MAITA R. BAKER L., adscrito al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quienes realizaron la respectiva experticia a una CAMISA, color gris, marca MENS UNG BY ZAAA, y donde concluyen que:“…Las manchas de aspecto pardo rojizo presente en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza hemática, y corresponde al grupo sanguíneo “A”.

- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-018-2411, de fecha 10 de mayo de 2002, suscrita por los Expertos LIZZETA K. MARIN y FREDDY R. BRICEÑO, adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quienes realizaron la referida experticia a un PROYECTIL, 9 milímetros Parabellum, extraído del cadáver de (IDENTIDAD OMITIDA) y en el cual concluyen: “…La pieza Proyectil queda depositada en ese Departamento para futuras comparaciones.”


- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de mayo de 2002, a la ciudadana ANTONIETA DE DOMINICIS MINERVINI, titular de la cédula de identidad Nº V-8.631.068, por ante la División de Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en presencia del Doctor ALFONSO LOPEZ, Fiscal 83° del Ministerio Público quien expuso lo siguiente:"...Encontrándome en este Despacho y prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las Actas Procésales G-136.010, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, se presentó previo Oficio de citación, una ciudadana quién dijo ser y llamarse como queda escrito: Antonieta DE DOMINICIS MINERVINI, de nacionalidad Venezolana, natural de Abruzzo Italia, de 50 años de edad, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio: Médico Patólogo Forense, laborando actualmente como Jefe de la División de Anatomía Patológica de la Dirección Nacional de Medicina Legal, teléfono: 753-35-66 y 13-93, residenciada en Los Palos Grandes, Cuarta Avenida, Residencias Unión, Piso 11, apartamento 113, Municipio Chacao, estado Miranda, portadora de la cédula de identidad número V-08.631.068, manifestando no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: "El día 12-04-02 a las 09:00 AM. le practiqué la autopsia al cadáver de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), en donde se observó una herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, con un orificio de entrada en la cara anterior del cuello y sin orificio de salida. Se extrae proyectil blindado y dorado en la columna dorsal a nivel de la décima vértebra, el cual se colecta y se consigna posteriormente en fecha 30-04-02 al funcionarlo Luis Carlos Marcano, Credencial 20005, es todo

- INFORME PERICIAL Nro. 9700-018-2924; de fecha 03 de junio de 2002, suscrito por los Funcionarios Inspector Jefe GRIMAN JOSÉ, Inspectores CRESPO OMAIRA, HERNÁNDEZ JOSÉ, TEZARA SERGIO, todos Expertos adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quienes siendo designados para peritar en relación a las Actas Procesales Nro. G.- 136.010, dejaron constancia de lo siguiente: “...a fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, en su Memorándum Nro. 4166, de fecha 30-050-2002, de establecer la posible marca del arma de fuego que disparó la pieza proyectil, emanado del departamento de Microanálisis según Memorándum Nro 345, de fecha 06-05-2002, identificado como: ''EXTRAÍDO DEL CADÁVER DE (IDENTIDAD OMITIDA)", se hizo necesario someter a un nuevo estudio el referido proyectil que se encuentra almacenado en nuestros archivos, para mediante el Microscopio de Registro y Medición (UNITRON) las medidas micrométricas de los campos y estrías, así como el resto de características de clase que pueden permitir la ubicación de posibles marcas de armas de fuego en el manual de características generales de los rayados de las armas de fuego; lográndose así determinar las que se especifican a continuación: 1) ARMA DE FUEGO TIPO: PISTOLA, CALIBRE: 9mm, MARCA BERETTA, MODELO 92FS, LUGAR DE FABRICACIÓN: USA/ITALIA; 2) ARMA DE FUEGO TIPO: PISTOLA, CALIBRE 9mm, MARCA: FN BROWNING´S, LUGAR DE FABRICACIÓN: BÉLGICA; 3) ARMA DE FUEGO TIPO: PISTOLA, CALIBRE 9mm, MARCA: WALTHER, MODELO: P38, LUGAR DE FABRICACIÓN: ALEMANIA; 4) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9mm, MARCA: LUGER; 5) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9mm, MARCA: TANFOGLIO, MODELO: WITNESS, LUGAR DE FABRICACIÓN: ITALIA. Es todo”.


- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1890, de fecha 08 de mayo de 2002, realizada por los funcionarios MEDINA YOFFRED, HURTADO OCTAVIO, CARMONA ODIVER, RICO JUAN, VILLAMIZAR OMAR Y LIENDO ALBERTO, adscritos a esa División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien realizaron la respectiva Inspección Ocular, dejando constancia de lo siguiente:...En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la TARDE , se constituyó una Comisión de este Cuerpo Policial integrada por los funcionarios: MEDINA Yoffred, HURTADO Octavio, CARMONA Odíver, RICO Juan, VILLAMIZAR Omar y LIENDO Alberto: adscritos a esta División en: Avenida Urdaneta, Esquina de Bolero, Área de Jardín del Palacio Blanco, Parroquia Altagracia; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 284, del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 202 Ejusdem; a tal efecto se procedió, dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar tratase de un sitio abierto, correspondiente al Área de Jardín, de las instalaciones de la Edificación denominada "Palacio Blanco", el cual presenta su perímetro protegido por un enrejado metálico pintado de color negro con su acceso orientado en sentido Sur-Este y protegido por una reja metálica de dos hojas del tipo batiente, pintada de color negro, continuando con la presente inspección nos trasladamos específicamente a las adyacencias de la arista Sur-Este de la construcción antes citada, lugar donde se puede constatar temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara y piso de baldosas (caminería) y suelo natural (tierra) cubierto de vegetación gramínea, todo esto para el momento de practicar la presente Inspección, seguidamente se localiza en sentido Este, una rejilla metálica pintada de color verde que protege el acceso a un área de suelo natural, donde se ubican varios sacos elaborados en material sintético de color blanco, contentivos de arena, agrupados en columnas, formando una especie de barricada; en sentido Sur-Este se observa un área a desnivel, cubierto de vegetación gramínea y con árboles frondosos sembrados de forma dispersa, sitio donde se observan varios escalones elaborados en piedra; así mismo se aprecia el área de estacionamiento y una caseta elaborada en metal y vidrio, donde funciona la prevención o punto de control del personal y los visitantes. Se toman fotografías en carácter general, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo lo que tenemos que informar y así concluimos.-.

- ACTA POLICIAL, de fecha nueve de julio del año dos mil dos, cursante al folio 122 y 123 de la segunda pieza que conforma el Expediente, suscrita por el funcionario DETECTIVE LÓPEZ ONIOLVIS. adscrito a la División Nacional Contra Homicidios, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 111°, 112° y 169° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21 de la Ley Sobre los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: "En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procésales signadas con el número G-136.010. que se instruye ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía del funcionario Agente Horace José y el Doctor Alfonso López, Fiscal 83° del Ministerio Público, en la unidad P-37T, hacía el Palacio de Miraflores a objeto de recabar alguna información relacionada con el presente caso y ayude al esclarecimiento del mismo. Una vez en el lugar, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo policial y exponer el motivo de nuestra comisión, fuimos recibidos por el personal de seguridad de dichas instalaciones, quienes nos manifestaron no tener impedimento alguno en accedemos al paso al interior del Palacio, así mismo le manifestamos que si podía hacerle un llamado al ciudadano: GARCON ZAMBRANO, Víctor José, quien labora en el Departamento de Administración y Acreencias, a objeto que el mismo se entreviste con la comisión, procediendo dicho funcionario a comunicarse con la oficina de la persona antes indicada, compareciendo la persona solicitada a los pocos minutos del llamado, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra visita, nos manifestó ser la persona requerida, optando por entrevistarnos con el mismo, quien nos manifestó que efectivamente el día 11 de abril del 2.002, se encontraba en los Jardines del Palacio Blanco y observó cuando el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba sentado al lado suyo en los bordes del jardín y de repente se escucharon varias detonaciones y el mismo caía herido hacía la parte baja del Jardín, e igualmente se encontraba cerca del hoy examine los ciudadanos: PÉREZ ZULMA y TORRES HÉCTOR; Así mismo le hicimos hincapié en la necesidad que el mismo comparezca por ante este Despacho a rendir entrevista en torno a los hechos, informándonos que él no tenía inconveniente alguno en acceder a nuestra petición, y que estaba dispuesto a colaborar en todo lo necesario a objeto de esclarecer los hechos suscitados ese día, pero que teníamos que dirigirle un oficio a su jefe inmediato, ciudadano: Mayor (GN) MARCO TORRES Rodolfo, Director General del Departamento de Administración de Acreencias y Servicios Básicos del Palacio Blanco, procediendo la comisión a retirarnos del sitio. Es todo.
- ACTA POLICIAL, de fecha 16 de Julio del 2002, suscrita por el funcionario TSU. BASILIO RAFAEL RODRÍGUEZ, adscrito a la División Nacional contra Homicidios, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: "...se presentó una comisión del Ministerio del Interior y Justicia de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, trayendo oficio sin numero de esta misma fecha, mediante el cual remiten la cantidad de 15 armas de fuego discriminadas de la siguiente manera: 1.- Tipo pistola Marca Srmith & Wesson, calibre 9rnm, serial TAD2842, 2.-Tipo pistola Marca Srmith & Wesson, calibre 9rnm, serial TAD2826, 3.- Tipo pistola Marca Srmith & Wesson, calibre 9rnm, serial TAD2809, 4.- Tipo pistola Marca COLTS, modelo MK IV, cal. 9mm, serial FC11930, 5.- Tipo pistola Marca COLTS, modelo MK IV, cal. 9mm, serial FC11902, 6.- Tipo pistola Marca COLTS, modelo MK IV, cal. 9mm, serial FC11912, 7. Tipo pistola Marca COLTS, modelo MK IV, cal. 9mm, serial FC11911, 8.- Tipo pistola Marca COLTS, modelo MK IV, cal. 9mm, serial FC1191, 9.- Tipo pistola Marca COLTS, modelo MK IV, cal. 9mm, serial FC11954; 10. Tipo Sub-Ametralladora; Marca UZI, calibre 9mm, Serial: 8187; 11.- Tipo Sub-Ametralladora; Marca UZI, calibre 9mm, serial 8179, 12.- Tipo Sub-Ametralladora; Marca UZI, calibre 9mm, Serial:1105, 13.- Tipo Sub-Ametralladora; Marca UZI, calibre 9mm, Serial 8189, 14.- Tipo Sub-Ametralladora; Marca UZI, calibre 9mm, Serial 8199, 15.- Tipo Sub-Ametralladora; Marca UZI, calibre 9mm, Serial 8127, y remiten el arma Marca COLTS, modelo MK IV, cal. 9mm, serial FC12900, pero no aparece mencionada en el oficio, dichas armas de fuego guardan relación con los actas procesales; signadas con el número G-136.013, la cual se instruye por ante esta División por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, es todo.

EXPERTICIA BALÍSTICA, Nro. 9700-018-3496 de fecha 28 de Junio de 2002, suscrita por los Expertos CORINA NUÑEZ GARCIA y FAUSTO DEL GIUDICE, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a las siguientes evidencias relacionada con el Expediente Nro. G.- 136.010: “DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo PISTOLA, marca PIETRO BERETTA, calibre 9 MILIMETROS PARABELLUM, modelo 92 FS Compact, fabricada en ITALIA, acabado superficial pavón negro, suministrado como perteneciente a la DISIP, el cual se encuentra asignado al funcionario MOLINA CHAPELLIN, Michelle Andres, C.I. 10.065.214, longitud de cañón de 110 MILIMETROS, con seis (06) campos y estrías, de giro helicoidal dextrogiro, empuñadura cubierta por dos (02) piezas elaboradas en material sintético de color negro, mecanismo de secuencia de disparo semiautomático; mecanismo de accionamiento simple y doble acción, Conjunto de mira: Alza y guión; Sistema de seguridad: Seguro de aguja partida, cuyas aletas de accionamiento manual se encuentran ubicadas a ambos lados de la parte posterior de la correderera. Serial de Orden: E71381Z. B.- Un (01) Cargador, elaborado en metal pavón negro, con capacidad para trece (13) balas, calibre 9 MILIMETROS PARABELLUM, dispuestas en columna doble. PERITACIÓN: Examinado los mecanismos del arma de fuego tipo PISTOLA, descrita en el texto de este informe, se determino que para el momento de realizar la presente Experticia se encuentra en buen estado de funcionamiento. CONCLUSIONES: 1.- Se efectuaron disparos de pruebas con esta arma de fuego, con la finalidad de obtener las piezas: Conchas y proyectiles, las cuales quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones. 2.- En relación a la comparación Balística solicitada, se le informa que el resultado de la misma le será enviado como alcance a la presente experticia. 3.- El arma de fuego tipo PISTOLA, junto a su cargador, descritos en el texto del presente informe, fue devuelta al Funcionario de la DISIP; MOLINA CHAPELLIN, Michel Andrés, C.I. 10.065.214, según pedimento formulado en su Memorandum de remisión Nro. 4799, de fecha 12/06/02. De esta forma damos por concluidas nuestras actuaciones. Es todo.

- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de julio de 2002, realizada al ciudadano FLORES GONZALEZ LEOPOLDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.221.140, por ante la División de Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:"...Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las Actas Procésales número: G-136.010, investigada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, se presentó, previa boleta de citación, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: FLORES GONZÁLEZ Leopoldo Antonio, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, laborando actualmente en el Retén Judicial del Junquito, residenciado en la calle San Andrés, frente al módulo policial, El Valle de esta ciudad, teléfono 0414-2750479, portador de la cédula de Identidad Número: V-6.221.140, quién será entrevistado en relación a los hechos, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en presencia de la Doctora SONIA BUZNEGO, fiscal 62° del Ministerio Público con Competencia Nacional, en consecuencia expone: "El día once de Abril del presente año, yo me encontraba laborando como seguridad en la sede del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Prisiones, ubicada en el edificio Bolero, esquina de Bolero en esta ciudad, como a las doce o una de la tarde, la directora de prisiones de nombre: Aurora ANGARITA, mandó a desalojar el edificio, motivado a las manifestaciones de ese día, todo el personal se retiró, menos los de seguridad, a eso de las dos de la tarde, llegaron dos militares del Palacio Blanco y subieron a la azotea del edificio, no recuerdo los nombres, pero yo los anoté en el libro de novedades, luego de media hora aproximadamente, llegaron dos Funcionarios de la DISIP y también subieron a la azotea y yo los anoté en el libro, cuando se fueron eran como seis de la tarde o siete de la noche, también los anoté en el libro, luego de eso nosotros seguimos encerrados en las instalaciones del edificio, es todo…


- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de julio de 2002, realizada al ciudadano GUZMÁN GUTIERREZ CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.527.762, por ante la División de Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:"...Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó previo oficio de citación, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito; GUZMÁN GUTIERREZ CARLOS EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 24-0559, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Publico, laborando en el Ministerio de Interior y Justicia, con e! carao Inspector de Prisiones, adscrito a !a Dirección de Prisiones, actualmente laborando en el edificio Bolero, Departamento de Seguridad, residenciado en la avenida José Ángel Lamas, con calle La Guairita, casa numero 20, Parroquia San Juan, teléfono 451.96.77 titular de la cédula de identidad V-06.527.702, quién será entrevistado en relación a los hechos que se relacionan con la averiguación número G-136.010, que se lleva por uno de los delitos Contra las Personas y estando presente la ciudadana Fiscal 62 del Ministerio Público Abogada Sonia Buznego, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expone: "el día 11 de abril estábamos de guardia, el Inspector Luis Gómez Jefe de Seguridad, en la tarde llego el Coronel Gómez Angulo, a parte de eso entraron dos efectivos de la Casa Militar y dos civiles pertenecientes a la Casa Militar, quienes se retiraron posteriormente en la tarde, osea los efectivos militares y el Coronel, que se retiro como a las 07:30 horas de la noche, ya que él era el Director Nacional de Custodia, quien no esta en este momento en su cargo, después de allí duramos hasta las 03:00 horas de la mañana despierto hasta el día siguiente que nos relevaron…


- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de julio de 2002, realizada a la ciudadana NELIDA NEID MORA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.901.768, por ante la División de Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:"...En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho, se hizo presente previa citación la ciudadana: NELIDA NEÍD MORA RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, de fecha de nacimiento 19-05-1948, de 52 años de edad, estado civil Divorciada, profesión u oficio Abogado Penalista (Criminóloga), laborando actualmente en el Ministerio del Interior y Justicia, como Jefe de la Oficina de Centralización de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, residenciado en: La Avenida Páez del Paraíso, Residencias Atalaya, piso 03, apartamento 03-D, El Paraíso, teléfono: 506.13.97 y celular 0414-226-05-95, portador de la cédula de identidad V-02.901.768, estando presente la ciudadana Abogado Sonia Buznegos, Fiscal 62 del Ministerio Publico a nivel Nacional, dicha ciudadana señalo no tener impedimento alguno en rendir dicha entrevista y en consecuencia expone: Ese día Once de Abril acudía al trabajo como todos los días, cuando nos enteramos que la situación política del país, pero seguimos trabajando, de pronto recibimos la orden del General Camacho Kairuz, para ese entonces Vice-Ministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia, de desalojar el edificio Bolero ubicado en la esquina de Bolero Adyacente al Palacio de Miraflores, pero lo que nos llamó la atención fue la forma como se realizó el operativo de desalojarnos del edificios, por funcionarios de la Contraloría enviados por el General Camacho Kairuz, quienes de forma no amable, nos sacaron de las oficinas las cuales cerraron con precintos y sellos en las puertas, así mismo la forma como nos hicieron entregar las llaves, vehículos, celulares, todo ello comandado por el Coronel Gómez Ángulo, para ese entonces Director de Custodia y quien nos manifestó que cumplía solo ordenes del General Camacho Kairuz y que era el nuevo Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, la conducta asumida por todas estas personas las considero bien denigrante, pues ni siquiera nos enviaron en un vehículo y trataron tan mal que lo único que falto fue que nos sacaran esposados, el Coronel Gómez Ángulo manifestó expresiones frente a mi persona en relación al Presidente Constitucional, de forma grosera y por lo que pude captar ellos ya tenía conocimiento de que era lo que iba a pasar y estaba aprovechando; es todo…


- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de julio de 2002, realizada a la ciudadana GONZALEZ DE PAZ AIXA ELENA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.017.260, por ante la División de Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:"...Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número G-136.010. que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, se presentó por ante este Despacho, previa boleta de citación, una persona que estando en conocimiento de los hechos dijo ser y llamarse como queda escrito: GONZÁLEZ DE PAZ AIXA ELENA, de Nacionalidad Venezolana, natural Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 10-10-1961, de 40 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio Medico, laborando actualmente en la Dirección General de Custodia de Rehabilitación y recluso del Ministerio del Interior y Justicia, con el cargo de Jefe de la División de Medicina Integral a Nivel Nacional, Teléfono 5061536, portadora de la cédula de identidad número V-7.017.260, manifestó no tener impedimento alguno en rendir dicha entrevista en consecuencia expone: "El día Jueves 11 de Abril asistí como habitualmente lo hago a mis labores en la División, en horas de la tarde en virtud de la tensión que existía en los alrededores del edificio salí del mismo acompañada de la Directora General de Custodia y otros compañeros de trabajo a mi respectiva vivienda, el día siguiente acudí nuevamente a mi trabajo y en horas del mediodía cuando estaba saliendo del edificio en el sótano del mismo nos encontramos con el Director de Custodia Coronel de la Guardia Nacional JUAN JOSÉ GÓMEZ ÁNGULO, quien se encontraba acompañado de dos funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia identificados como miembros de la Contraloría Interna del mismo, quien le solicito a la Doctora AURORA ANGARITA, Directora General, se regresara y le hiciera entrega del cargo y de todo lo inherente a sus funciones, por tal motivo la ciudadana Directora se traslado en compañía del Doctor JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ, hacia las oficinas de la Dirección, una vez allí el Coronel antes mencionado le solicita a este Abogado que le indique si ya tiene cargo en el Ministerio, a lo cual el ciudadano respondió que no, solicitándole el mencionado Coronel, que abandonara las instalaciones del edificio, en virtud de esa actitud subí al piso seis donde se encuentra la oficina de la Dirección, para acompañar como funcionario a la Directora ya que ella se había quedado sola con el Coronel, de igual forma subió todo el resto de los compañeros de trabajo que nos encontrábamos en el sótano, logrando percibir la persistente actitud del ciudadano Director de Custodia quien decía que él era ahora el nuevo Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso por instrucciones del ciudadano General de División CAMACHO KAIRUZ, luego de que la Doctora realizara su acta de entrega, y el Coronel en conjunto con los funcionarios de la Contraloría sellara las puertas del piso seis donde funciona la Dirección General, salimos del edificio, la ex Directora Doctora AURORA ANGARITA en su vehículo personal y el resto del personal nos trasladamos hacia el metro y nos fuimos para nuestras respectivas viviendas, es todo…

- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de agosto de 2002, realizada al ciudadano SANDOVAL GOMEZ CESAR AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.303.363, por ante la División de Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:"Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó previa citación de oficio, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: SANDOVAL GOMEZ César Augusto, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 37 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u Oficio: empleado público, laborando actualmente en la Dirección de Rehabilitación y Custodia de Reclusos del Ministerio del Interior y Justicia, ubicado en el edificio Bolero, piso 9, Departamento de Armamento, teléfono 506-10-82, portador de la cédula de identidad numero V-6,303.363, quién será entrevistado en relación a las actas procesales signadas con el número G.- 136.010, estando presente la Abogado Sonia BUZNEGO, Fiscal 62 de Ministerio Público con competencia Plena a nivel Nacional, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expone: "El día Once de Abril, recibí ordenes del Director de Custodia, para ese tiempo, era el Coronel (GN) Gómez Ángulo, que me quedará en el Departamento, mientras se encontraba la manifestación, atento a lo que estaba pasando, yo me quedé hasta el siguiente día que me fui como a las 06:00 horas de la tarde, que tranqué el Departamento y me fui para mi casa hasta el día lunes que llegué y todo estaba normal."

- COMUNICACIÓN N° (01)-F64-02, de fecha 11 de septiembre del año 2002, procedente de la Fiscalia 64° del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas, dirigida al General de Brigada VILLEGAS SOLARTE JESÚS, Jefe del Comando Regional 5 de la Guardia Nacional, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “...Muy respetuosamente me dirijo a usted, en lo oportunidad de RATIFICAR, oficio numero 5910, de fecho: 17-07-02 y oficio número 6360, de fecha: 29-07-02, enviado a esa Dirección por la Comisión Especial Investigadora de los sucesos del 11 de Abril, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuyos contenidos se solicita su colaboración, en el sentido de impartir las instrucciones necesarias a objeto que comparezca por ante la referida comisión, con carácter de URGENCIA, el ciudadano Coronel GÓMEZ ANGULO Juan José, para el día martes 18-09-O2, a las 02:00 horas de la tarde, o fin de recibirle entrevista relacionada con las actas procésales signadas bajo el numero G-136.010, que cursa por uno de los delitos Contra las Personas, donde figura como víctima el ciudadano: ZAMBRANO ECHEVERRÍA, Nelson Eliécer, hoy occiso. Tal solicitud obedece, a que esta representación fiscal requiere la comparecencia del referido ciudadano, a fin de ser entrevistado en la presente averiguación, ya que el mismo para el día de los hechos violentos acaecidos en la ciudad de Caracas, se encontraba en el edificio donde funciona la Dirección Nacional de Rehabilitación y Custodia del Recluso, ubicado en la esquina de Bolero, avenida Urdaneta, siendo dicha entrevista vital para el total esclarecimiento de los hechos investigados y que conoce esta representación fiscal signifícale: De no recibir una respuesta favorable o nuestro requerimiento se procederá conforme a lo establecido en el artículo 310° del Código Orgánico...”


- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 24 de septiembre de 2002, realizada al ciudadano GOMEZ ANGULO JUAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.969.753, Guardia Nacional adscrito a la Inspectoria General del Ministerio de la Defensa, por ante la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “...se presentó, previo oficio de citación, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GOMEZ ANGULO Juan José, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 49 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar activo, con el rango de Coronel (GN), laborando actualmente en la Inspectoría General del Ministerio de la Defensa, ubicada en Fuerte Tiuna, sede del Ministerio de la Defensa, residenciado en la Comandancia General de la Guardia Nacional, ubicado en el Callejón Machado, El Paraíso, teléfono: 406.30.00, celular 0414-327.76.16, portador de la cédula de Identidad Número: V-3.969.753, en presencia de las Doctoras Sonia BUZNEGO y Turcy SIMANCAS, fiscal 62° y 64° del Ministerio Público con Competencia Nacional, respectivamente, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: "El día 11-04-02, en horas de la mañana estuve realizando unas diligencias personales en la policlínica de la Guardia Nacional, aproximadamente a las 12:00 horas, recibí una llamada de la Doctora Aurora ANGARITA, Directora General de Custodia y Rehabilitación de Reclusos, informándome que en vista de que se presumía que la manifestación programada por la CTV y Fedecamaras, se aproximaría al Palacio de Miraflores, ella iba a dar el día libre a todos los funcionarios destacados en la sede del edificio Bolero, por medidas de seguridad, en resguardo de estos funcionarios, yo le señalé que estaba de acuerdo y que una vez que almorzara, me dirigiría al edificio donde esta la sede de mi oficina, donde cumplo funciones como Director de Custodia, aproximadamente a la 01:30 de la tarde cuando me aproximaba al área donde se encuentra el edificio, pude constatar que era imposible la penetración al sector, por lo tanto, agarré la ruta del 23 de Enero, para salir a la Plaza Paguita, donde tampoco pude llegar al edificio, nos estacionamos en la plaza, el conductor de mi vehículo asignado y esperamos aproximadamente una hora para ver si poda llegar al edificio, pero fue imposible, en tal sentido, decidí desplazarme a píe, desde la plaza hacía el edificio Bolero, atravesando una manifestación de personas del grupo de oficialista que se encontraban frente a Miraflores, y con respecto al conductor, le ordené que se retirara hacía la cárcel de la planta y que me esperara allí, hasta nuevas instrucciones, al llegar al edificio, aproximadamente a las 02:30 de la tarde, pude constatar que ya el personal de oficina se había retirado, que solamente-' quedaban como 10 funcionarios de los cuales un grupo de ellos, pertenece a la seguridad del edificio, otros, trabajaban en la oficina de radio, y otros que se encontraban allí realizando algunas gestiones, inmediatamente me trasladé al piso 9, donde esta la sede de la oficina de radio, donde permanecen día y noche dos funcionarios en servicio, esto motivado, a que había dejado las llaves de mi oficina, ubicada en el piso 10, en la camioneta asignada que envié a la Planta, durante mí estadía en el edificio mantuve contacto permanente con todos los directores de las diferentes cárceles, para que en coordinación con la Guardia Nacional, evitaran cualquier alteración del orden interno de las mismas, así como también con los funcionarios que se encontraban en la sede del edificio, mantuvimos la seguridad en las puertas del edificio, para evitar el ingreso de personas ajenas al mismo, es importante señalar que ese edificio desde las primeras horas de la mañana, había sido tomado por soldados de la Casa Militar, para evitar cualquier acto irregular que se pudiese suscitar en contra de la gente que se encontraba concentrada en los alrededores de Miraflores, quiero dejar los nombres de todos los funcionarios que me acompañaron durante mi permanencia en el edificio Bolero, desde las 02:30 hasta las 07:30 horas de la noche: El señor Luis GOMEZ, Jefe de seguridad del edificio, Carlos GUZMAN, Roberto LOBATON, Rafael BARRIOS, Efrén MALAVE, Cesar SANDOVAL, Leopoldo FLORES, Israel SANTAELLA, Ornar RAMÍREZ y un funcionario de nacionalidad portuguesa que cumple funciones de seguridad en el área externa del edificio y que no recuerdo su nombre; A las 07:30 de la noche, aproximadamente después de constatar que la seguridad del edificio estaba controlada y que las cárceles estaban funcionando sin novedad, me retiré del edificio acompañado de los funcionarios EFREN MALAVE, ISRAEL SANTAELLA, y el portugués antes señalado, dirigiéndonos a píe, hacía la Plaza Paguita donde el funcionario que conducía mi camioneta asignada nos estaba esperando, ya que le era imposible llegar hasta Miraflores, por la gran cantidad de personas que se encontraban en los alrededores del edificio, luego nos dirigimos al Metro de la avenida Sucre, donde dejamos a uno de los funcionarios y los otros los dejamos en otro sitio de la ciudad, para que se retiraran a sus casas, luego decidí instalarme en la cárcel de la Planta donde permanecí hasta la 01:00 de la mañana del día 12-04-02, coordinando atreves de mi celular y la oficina de radio con todos los Directores de los 29 establecimientos penitenciarios que estaban bajo mi responsabilidad a nivel nacional, evitando que se produjera cualquier alteración. Para concluir esta entrevista quiero manifestar que durante el 11 de abril no hubo alteraciones en las cárceles, situación que me satisface porque no fue en vano mi constante preocupación y apego institucional que mantuve durante ese día, inclusive, este resultado favorable me motivo a elaborar un oficio de felicitación a todos los Directores de las cárceles, por su resaltante trabajo, puesto en manifiesto durante los días de presión que vivió el país…


- COMUNICACIÓN Nro. 9700-017-8521, de fecha 24 de septiembre de 2002, dirigida al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “...Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración, en e! sentido que se sirva enviar a este Despacho con carácter de URGENCIA el arma de reglamento que tenía asignada para el día 11-04-02, el ciudadano: Coronel (GN) GÓMEZ ÁNGULO Juan José, quien fuera Director Nacional de Custodia y Rehabilitación, la cual se encuentra en ese Despacho, a fin de practicarle la experticia de Ley. Solicitud que se le hace en razón de actas procesales signadas bajo el Nro: G-136.010, que se investiga por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y previo conocimiento de los ciudadanos Fiscales 4°ll°,190, 24°, 62°, 64° y 83° del Ministerio Público, con competencia Plena a Nivel Nacional…


- COMUNICACIÓN Nro. 0875, de fecha 25 de septiembre del año 2002, procedente del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:“...Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de acusar recibo a su comunicación indicada en la referencia, sobre el particular le informo que de conformidad a revisión de nuestro libro de control de entrada y salida de armamento de esta Dirección General para el día 10 de Diciembre del 2001, el ciudadano Crnl. (GN) GÓMEZ ÁNGULO JUAN JOSÉ, quien fuera funcionario de esta Dependencia, recibió del Servicio de Armamento de esta Dirección, la pistola, calibre 9mm., marca Smith Wesson, modelo 469, serial N° TAD2826, entregándola posteriormente a este servicio (Parque de Armamento) con fecha 17 de abril del año 2002…


- AMPLIACIÓN DE ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26 de septiembre de 2002, realizada al ciudadano GOMEZ ANGULO JUAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.509.178, Guardia Nacional adscrito a la Inspectoria General del Ministerio de la Defensa, por ante la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “...el día de hoy 26-04-02, me presento a realizar una ampliación de mi entrevista anterior, con la finalidad de consignar los siguientes documentos: punto de cuenta numero 253, de fecha: 18-10-01, firmado por el Ministerio del Interior y Justicia, Luis Miquelena, donde se me designa Director de Custodia de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Reclusos en comisión de servicios a la orden del Viceministerio de Seguridad Ciudadana; oficio numero 263, de fecha 10-04-02, firmado por el Ministro del Interior y Justicia RODRÍGUEZ CHACIN RAMON, donde suspende a la Doctora AURORA ANGARITA, Directora General de Custodia y Rehabilitación de Reclusos por el tiempo necesario, requerido por la contraloría interna del Ministerio, por presuntas irregularidades detectadas por la comisión designada el día 06-03-02, Memorando numero 0906, de fecha 11-04-02, donde el ciudadano General de División GN LUIS ALBERTO CAMACHO KAIRUZ, Viceministro de Seguridad Ciudadana, me designa Director (E) de la Dirección General de Custodia y rehabilitación de Reclusos; numero 39, de fecha 12-04-02, donde la Doctora Marian Cevedo Marin, Directora General de Contraloría Interna, comisiona a dos funcionarios de esa Contraloría, para que se elaboraran actas de entrega y recepción de la Dirección General, acta donde se deja constancia de la entrega de la oficina de la Dirección General, debidamente firmada por un grupo de personas testigos y la Doctora AURORA ANGARITA, pudiéndose observar claramente que en ningún momento esta Doctora fue objeto de maltratos, ya que si se hubiese producido, la Doctora AURORA ANGARITA, no firma el documento o deja constancia en el mismo de cualquier actuación irregular en contra de su persona, (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE RECIBIR DE MANOS DEL ENTREVISTADO LOS DOCUMENTOS ANTES SEÑALADOS). ES TODO…


- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 27 de septiembre de 2002, realizada al ciudadano SILVESTRE LUIS JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.149.979, adscrito a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, por ante la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: "Hoy, continuando las pesquisas inherentes al total esclarecimiento de las actas procésales, signadas bajo el Nro: G-136.010, que se Investiga por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, se presentó ante ésta Oficina, previo oficio de citación, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: SILVESTRE LUIS JOSE, de nacionalidad Venezolana (adquirida), natural de Isla de Madeira, Portugal, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Jefe de Régimen del Ministerio del Interior y Justicia, laborando actualmente en la Dirección General de Custodio y Rehabilitación del Recluso, en el área de seguridad, ubicado en la esquina de Bolero, avenida Urdaneta, residenciado en el Llanito, calle Tiuna, edificio Sandra, Conserjería, Petare, teléfono: celular (0416) 723.80.67, titular de la cédula de identidad número V-15.149.979, quien en presencia del Doctor Alfonso LÓPEZ, Fiscal 83° del Ministerio Público, manifestó su deseo a ser entrevistado y en consecuencia expone;" el día 11 de abril, llego a mi trabajo a las 08:00 de la mañana, prestando seguridad en el área externa del edificio Bolero, siendo la 01:00 horas de la tarde, empezó a llegar mucha gente a la esquina de Bolero y viendo esa cantidad de gente subí al piso 9 donde queda la oficina de radio, donde me quede allí, como a la 01:40 horas de la tarde llego el Coronel GOMEZ ANGULO JUAN, y se metió en la oficina de radio y empezó a llamar, yo no se a quien llamaba, ya que yo estaba viendo televisión, él de vez en cuando salía cuando tenía alguna llamada, y me quede allí hasta las 07:30 horas de la noche que me fui con el Coronel GOMEZ ANGULO, que me dio la cola, hasta Caño Amarillo, y de allí me fui para mi casa. Es todo…
- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 30 de septiembre de 2002, realizada al ciudadano RAMIREZ VERA OMAR EMILIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.178.863, Operador de Telecomunicaciones adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, por ante la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:“...el día 11 de abril, llegó a mi Trabajo a las 09:00 de la mañana, a fin de recibir la guardia, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, se empezó a reunir la gente en la esquina de Bolero, cerca de Miraflores y había una tarima entre las 03:00 y 04:00 horas se empezaron a escuchar detonaciones de los alrededores, en toda la cuadra, a las 2::00 horas de la tarde llego el Coronel Angulo al Departamento de Radio y nos dijo que tratáramos de abrirle las puertas de su oficina, ya que él dijo que sus llaves se le habían quedado en el vehículo, no se pudo abrir las puertas de la oficina y el bajo al departamento de Radió, tuvimos allí, subimos el Coronel Angulo, el señor Gómez Luis y mi persona Hasta el piso 11, a ver las manifestaciones que había en los alrededores, entonces escuchamos varios pases de bala que silbaban y nos dirigimos nuevamente al Departamento, en la torre vi dos soldados de la casa Militar, con sus armamentos y larga vista, permanecimos en el Departamento y yo me tuve que retirar aproximadamente a las 06:30 de la tarde, ya que mi esposa trabajo en la Clínica Loira y no podia ir a buscar a los niños y yo me fui para mi casa, y no fui mas a trabajar sino hasta el día miércoles 18-04-02, Es todo…

- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 03 de octubre de 2002, realizada a la ciudadana CARTAYA SERRANO OMAIRA VIRGINIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.254.149, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Interior y Justicia, por ante la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:"...Hoy continuando las pesquisas inherentes al total esclarecimiento de las actas procésales, signadas bajo el Nro: G-136.010, que se investiga por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, se presentó ante esta Oficina, previo oficio de citación, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CARTAYA SERRANO. Omaira Virginia, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha: 28-GÍ-45; de 56 años de edad, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Psicólogo, trabajando actualmente por cuenta propia, residenciada en la Avenida Panteón, Sonto Tomás a Palo Blanco, edificio Cano, piso 01, apartamento 01, teléfono: 552-71-24 y 0414-276-20-65, titular de la cédula de identidad número V-03.254.149; quien manifestó su deseo a ser entrevistada y en consecuencia expone: "El día once de abril de los corrientes, llegue a mis labores aproximadamente a las ocho de la mañana, todo transcurría en forma normal, pero cuando comenzaron las informaciones de que la marcha que venía de este de la ciudad, se iba a dirigir hacia el Palacio de Míraflores, comenzó una gran tensión entre todos los empleados, debido a la ubicación donde se encuentra el edificio; uno vez que la mismo supuestamente yo estaba llegando o lo parte del Silencio, los empleados buscamos de retirarnos del lugar, motivo por el cual solicitamos autorización al General Camocho Kaírus, quien se desempeñaba como Vice Ministro de Seguridad Ciudadana; dicha solicitud fue tramitada por el Coronel Gómez Ángulo, Director de Custodia, una vez que éste dio la orden procedimos a retirarnos del lugar, esto fue aproximadamente a las dos de la tarde, es todo…

- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 08 de octubre de 2002, realizada al ciudadano GOMEZ GALVIS LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.542.108, adscrita a la Casa de Reducción y Trabajos Artesanales (La Planta) del Ministerio del Interior y Justicia, por ante la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: "..Hoy, continuando las pesquisas inherentes al total esclarecimiento de las actas procésales, signadas bajo el Nro: G-136.010, que se investiga por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, se presentó ante esta Oficina, previo oficio citación, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GÓMEZ GALVIS Luis Alberto, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio empleado público, trabajando actualmente en la Casa de Reeducación y Trabajos Artesanales-La Planta, teléfono 541.51.19, residenciado Carretera Vieja de los Teques, callejón 5 de Mayo, número 5, Las Adjuntas, Caracas, teléfono 434.06.36, titular de la cédula de identidad Nro. V-05.542.108, quien será entrevistado en las actas procésales signadas con el número 6-136.010, en presencia de la Doctora SONIA BUZNEGO, Fiscal 62° del Ministerio Público, manifestando su deseo a ser entrevistado y en consecuencia expone "El día 11 de abril, llegue al edificio Bolero, como a las 08:00 de la mañana, a recibir mi guardia como de costumbre como Jefe de Seguridad Encargado del edificio Bolero, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana se presentó el Director de Custodia Coronel GÓMEZ ÁNGULO, trasladándome a su Despacho a fin de notificarle de las novedades ocurridas durante el día 10-04-02, una vez en el Despacho, procedió a revisar el libro de novedades por parte del Coronel, una vez leído firmo el vista bueno, notificándome a su vez la fecha en que estábamos y los acontecimientos que se iban a presentar frente a esta sede, notificándome las medidas de seguridad que se iban a tomar para el día en cuestión, ósea, el 11-04-02, retirándome de su oficina, posteriormente reuniéndome con el personal de seguridad que se encontraba de guardia para ese día, impartiéndoles las ordenes que había recibido de parte del Director de Custodia, de estar muy pendientes de la custodia y seguridad dentro y fuera del parámetro de la sede del edificio. Bolero, supervisando las áreas desde la parte alta hasta el sótano, no encontrando novedades de carácter grave, siguió transcurriendo el servicio, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, se procedió nuevamente a supervisar las áreas internas del edificio en compañía del propio Director de Custodia, no encontrando novedades de carácter grave. A eso de las 10:30 horas de la mañana, recibí información por parte del personal administrativo y de seguridad que se había dado la orden que en la sede principal del Ministerio de Justicia, ubicado en la esquina de Platanal, se iba a laborar solo medio día, por motivos de seguridad, por los acontecimientos de una marcha que se iba a prolongar a lo largo de la avenida donde se encuentra ubicado las dos sedes del Ministerio, tome la decisión de subir al Despacho del Coronel Gómez Ángulo, comunicándoselo al mismo, quien me informó que iba a notificarle a la Directora General de Prisiones, Doctora Aurora ANGARITA, que esperara instrucciones, retirándome de su oficina a mi oficina, ubicada en la primera planta de ese edificio, transcurrido aproximadamente una hora fui llamado nuevamente a la oficina del Coronel Ángulo, quien me notificó que a partir del mediodía fuese notificado a todo el personal obrero y administrativo del edificio Bolero, que se iba a laborar solo medio día. Una vez comunicado todo el personal se procedió a efectuar la evacuación del edificio a las 11:30 horas de la mañana como se había previsto con todas las previsiones de seguridad; Una vez evacuado el edificio, se procedió nuevamente a efectuar otro recorrido por todo el edificio, para verificar si el edificio se encontraba completamente evacuado por parte del personal obrero y administrativo, excepto el personal de guardia, el Departamento de Radio, el personal de seguridad y el mismo Coronel Ángulo, procediendo a trancar las puertas principales del edificio, tanto del estacionamiento, como de la planta baja, continuado con el servicio sin ninguna novedad, siendo aproximadamente las 01:30 a 02:00 de la tarde, nos percatamos que al frente del edificio Bolero se encontraban, una gran cantidad de personas en estado etílico y fomentando escándalos y proliferando consignas entre ellos mismo, por lo cual me vi en la necesidad de armar al personal de seguridad, con tres (03) escopetas calibres 12 y tres (03) revólveres calibre 38 milímetros, asignados durante el servicio en esa sede, siendo notificado el Coronel Gómez Ángulo, el cual procedimos a supervisar la parte alta del edificio, verificando en la misma, la veracidad de la información al cual fui informado, retirándonos del lugar y cerrando la puerta de entrada, prohibiendo por parte del Coronel Ángulo la entrada de ninguna persona de seguridad a este sector por medidas de seguridad, retirándonos a la sala de radio, donde por vía televisiva nos percatamos lo que se estaba presentando, fuera de esta sede, continuando con el servicio en perfecta normalidad, por la seguridad interna del edificio, durante el transcurso del día, se efectuaron recorridos dentro del edificio, no encontrando novedades de carácter grave, motivo por el cual a eso de las 07:30 a 08:00 de la noche el Coronel Gómez Ángulo, opto' por retirarse de la sede, quedándome en compañía del personal de seguridad, durante toda la noche no se presentó ninguna novedad en ese edificio. Al día siguiente en el transcurso de la mañana se presentó el Coronel Gómez Ángulo a su oficina, notificándole yo que en el servicio diurno y nocturno del día 11-04-02, hasta la fecha no se había presentando novedades con carácter grave, solicitándole a su vez mi retiro de la sede para mi aseo personal, quien me cedió el transcurso del día, retirándome aproximadamente entre las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, hasta el día lunes. Es todo…

- ACTA POLICIAL, de fecha 08 de octubre de 2002, suscrita por el funcionario Detective: LOPEZ ONIOLVIS, adscrito a la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación:"...Hoy, dándole continuidad a las averiguaciones relacionadas con las actas procésales signadas bajo el numero G-136.010, que se instruyen por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra lo