REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL


Maracay, 01 de octubre de 2.009
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº: C-12.998-98
DEMANDANTE: Ciudadana MARIA TERESA VEGA DE ZARATE, de nacionalidad peruana, identificada con la cédula de identidad Nº E-81.275.589.-
DEMANDADO: Ciudadanos EDWIN RENAN MARTINEZ DULANTO y ALEXIS GUSTAVO ARAQUE DUARTE, el primero de nacionalidad peruana, identificado con la cedula de identidad Nº E-81.446.106 y el segundo, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V-4.885.782, en su carácter de Directores Generales de la Sociedad Mercantil ARGOTECNICA ARAGUA, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de junio de 1992, bajo el Nº 54, Tomo 488-B, Apoderados Judiciales: MARIA RÍOS ORAMAS, HERNÁN E. CROES RAVELO y DEYXI DA SILVA CONTRERAS.-
MOTIVO: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
I.- UNICO

Vistas y revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones signadas con el Nº C-12.998-98, contentivas del juicio que por ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana MARIA TERESA VEGA DE ZARATE, de nacionalidad peruana, identificada con la cédula de identidad Nº E-81.275.589; en contra de los ciudadanos EDWIN RENAN MARTINEZ DULANTO y ALEXIS GUSTAVO ARAQUE DUARTE, el primero de nacionalidad peruana, identificado con la cedula de identidad Nº E-81.446.106 y el segundo, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V-4.885.782, en su carácter de Directores Generales de la Sociedad Mercantil ARGOTECNICA ARAGUA, C.A., ante identificada, este Tribunal para su tramitación pasa a puntualizar lo siguiente:
Las presentes actuaciones fueron remitidas a ésta Superioridad por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en virtud de la apelación que fuera interpuesta por la Abogada MARIA RÍOS ORAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.821, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada de la Sociedad Mercantil ARGOTECNICA ARAGUA, C.A. en contra el auto dictado por ese Tribunal en fecha 23 de septiembre de 1.998, y la cual fue oída mediante auto de fecha 02 de octubre de 1.998, cursante al folio ciento cuarenta y seis (146).-
En ese orden, se observa que a los autos del presente expediente, consta diligencia de fecha 22 de septiembre de 2.009, inserta al folio doscientos ochos (208), presentada por la Abogada MARIA RÍOS ORAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.821, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, a través de la cual Desiste de la apelación que fuera formulada ante el tribunal de la causa, en fecha 28 de septiembre de 1.998, en contra el auto dictado en fecha 23 de septiembre de 1.998. Señalando los siguiente. ”..Por instrucciones precisas de mi representada DESISTO del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra el Auto dictado en fecha 23 de septiembre de 1998, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Expediente Nº 97-1647. Igualmente solicito que una vez homologado el presente desistimiento, en la oportunidad legal correspondiente se sirva remitir el presente Cuaderno de Medidas al Tribunal de la causa…”(Sic).
Igualmente, a observo esta Alzada que la referida abogada tiene faculta expresa para desistir del presente Recurso de Apelación tal como se desprende del Poder Apud-Acta, inserto al folio ciento sesenta y cuatro (164) en las presente actuaciones.
En virtud de las consideraciones antes expuestas; este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aras del resguardo de los Principios de Seguridad Jurídica, el Debido Proceso y derecho a la defensa; y con el fin último de otorgarle a los justiciables una Verdadera Tutela Judicial Efectiva. Todo con fundamento en lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declara SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de apelación formulado del Auto dictado en fecha 23 de septiembre de 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal antes mencionado, a los fines legales consiguientes; y así se decide. -
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JUAISEL GARCÍA
En esta misma fecha se libro oficio Nº 0430-405
LA SECRETARIA TEMPORAL,


CEGC/JG/am.-
EXP. C-12.998-98