REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de octubre de 2009
199º y 150º


EXPEDIENTE Nº: C-16.418-09
SOLICITANTES: Ciudadanos KARLA OLIVO HERNÁNDEZ y MIGUEL ANTONIO BEYLOUNE CHAYEB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.487.467 y V-11.182.189 respectivamente, asistidos en aquella época por la Abogada en ejercicio MAIRA REGINA ZIEMS CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.710.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

I. UNICO
Vista y revisada la presente causa de separación de cuerpos, constante de veinte (20) folios útiles, recibido en ésta Alzada en fecha 13 de mayo de 2009, en razón de la apelación efectuada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BEYLOUNE CHAYEB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.182.189, y el abogado en ejercicio HECTOR OLIVO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.060, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KARLA OLIVO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.487.467, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial de fecha 17 de noviembre de 2004, que declaró la Perención de la Instancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Superior procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de la exhaustiva revisión del escrito de solicitud de separación de cuerpos de mutuo y amistoso acuerdo presentada por los solicitantes arriba identificados, fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se observó (folio 01 y su vuelto), lo siguiente: “…De nuestra unión matrimonial procreamos UN (01) hijo que lleva por nombre: GENESISS KARLENA, tiene la edad de DOS AÑOS…” (Sic).
SEGUNDO: Que consta en los autos al folio dos (02), acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, de la niña GENESISS KARLENA, quien nació en fecha 10 de octubre de 1992, y que actualmente tiene la edad de 16 años y 1 mes.
Ahora bien, expuesto lo anterior se hace necesario señalar que en fecha 04 de julio de 2008 fue publicada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Resolución N° 2008-0007, en la cual señaló: “…Artículo 2°. Se crea el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido en la Resolución N° 69, publicada en Gaceta Oficial N° 38.011, de fecha 30 de agosto de 2004, en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura…”.
Asimismo, continua explicando la Resolución lo siguiente: “…Artículo 11. Se suprime la competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Artículo 12. Se crea el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, con igual competencia territorial a la del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua…(…)..Artículo 14. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizará un inventario de las causas, agregando a la numeración original la letra “T”, más la letra “S”, correspondiente al Superior y las remitirá a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Una vez asignado el número correspondiente a través del Sistema serán enviadas al archivo sede para su tramitación por el Juez Superior...” (Subrayado y negrillas de la Alzada)
Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, y revisado en los autos que la presente causa se encuentran involucrado intereses de una adolescente, y habiendo perdido este Tribunal Superior la competencia sobre la materia en Protección en Niños y Adolescentes, esta Superioridad le resulta forzoso declararse INCOMPETENTE para conocer la presente apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 17 de noviembre de 2004, que declaró la Perención de la Instancia, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, para que conozca la presente apelación. Y así se decide.
II.- DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente apelación interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BEYLOUNE CHAYEB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.182.189, y el abogado en ejercicio HECTOR OLIVO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.060, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KARLA OLIVO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.487.467, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 17 de noviembre de 2004, que declaró la Perención de la Instancia.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY.
TERCERO: Se ORDENA, remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Déjese copia certificada, publique y regístrese. Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en sede Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, al primer (01) día del mes de octubre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JUAISEL GARCÍA
La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:25 a.m. de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JUAISEL GARCÍA
CEGC/ep.-
Exp. C-16.418-09