REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de octubre de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE Nº: C-16.453-09
PRESUNTO AGRAVIADO: ciudadano STEFANINO GRECO ARLOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.262.022, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. PATRICIA FIOCO MAURIELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.876.

PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo del Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

I.-UNICO
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de julio de 2009, por la abogada PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.676.805, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.876, quien estando autorizada Stefanino Greco Arlotta, ut supra identificado, señalo: “…En fecha 27 de julio de 2009, el ciudadano Stefanino Greco Arlotta (suficientemente identificado en los autos) debidamente asistido por quien suscribe esta diligencia y actuando en su carácter de Director de la Junta Directiva de la sociedad de comercio Promociones Telemaracay, C.A., “Presunto Agraviado” de autos DESISTO de la ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO que cursa por ante este despacho en el expediente signado con el número 16.453-09 (nomenclatura interna de este Tribunal, por ello, en este acto consigno en tres (3) folios útiles desistimiento de la acción y del procedimiento a los fines de que surta efectos legales consiguientes y se proceda a la homologación del desistimiento de la acción y el procedimiento…” (Folios 690). (Subrayado y negrilla de la Alzada).
Asimismo, consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Décimo Sexta del Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 27 de julio de 2009, anotado bajo el N° 12, Tomo 39, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, donde el ciudadano STEFANINO GRECO ARLOTTA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.626.022, presunto agraviado en la presente acción de amparo, debidamente asistido por la abogado PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, (folios 691 al 693), y señaló:
“… ciudadano STEFANINO GRECO ARLOTTA, titular de la cédula de identidad numero V- 7.626.022, actuando en este acto en mi carácter de Director de la sociedad de Comercio Promociones Telemaracay, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de mayo de 1993, bajo el Nro 62, tomo 552-A, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Patricia Fiocco Mauriello,…abogada en ejercicio, inscrita en le Inpreabogado bajo el número 48.876, quien en adelante y para los solos efectos de este documento se denominara el PRESUNTO AGRAVIADO por medio del presente documento declaro: Quien suscribe De manera formal, e irrevocable, DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL que fuera presentado por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Aragua en fecha 03 de julio de 2009, el cual cursa en el expediente signado con el número 16.453-09, nomenclatura interna del Juzgado Superior, y que fuere interpuesto con la finalidad de que fueran revocadas y suspendidas las Medidas Cautelares Innominadas decretadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 4 de junio de 2009 y 8 de junio de 2009…Esta Acción de amparo constitucional que por el presente documento se desiste fue admitida por el Juzgado Superior en fecha 22 de julio de 2009, y la misma no le ha sido notificado ni al presunto agraviante, ni al Fiscal Superior del Estado Aragua, ni al tercero Interesado. Solicito al Tribunal la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO…(Sic) (Folios 691 al 693). (Negrillas y Subrayado de la Alzada).

Igualmente, se observo que el Notario Público dejó constancia de forma expresa que tuvo a la vista Documentos Constitutivo Estatuario de la Sociedad Mercantil Promociones Telemaracay, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 04 de mayo de 1993, bajo el N° 62, tomo 552-A (folio 693). En este orden de ideas, este Tribunal considera oportuno señalar, con relación al desistimiento dispone el encabezado del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:

“Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”

La norma transcrita expresa que quedan excluidas del procedimiento todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de qué el agraviado pueda desistir de la acción de amparo constitucional intentada, indiferentemente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado con la actuación lesiva no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres. Igualmente, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Al respecto, es importante destacar el contenido de decisión dictada por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 2.003 del 23 de octubre de 2001, donde estableció lo siguiente:
“(…) el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros (…)”.

No obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga al presunto agraviado, considera la mencionada Sala ha señalado en otras oportunidades, que dada la trascendencia de esta forma de autocomposición procesal por cuya manifestación se produce un efecto jurídico tan importante como es la extinción de la acción, de suerte que en protección de los derechos del titular de aquélla, es esencial que exista absoluta certeza de qué el desistimiento que exprese su representante judicial es auténtica e inequívoca manifestación de voluntad, por parte del titular de la acción, de renuncia definitiva a la misma (Vid. Sentencia de la Sala N° 947 del 21 de mayo de 2004). (Subrayado y negrilla de la Alzada).
De manera que, el desistimiento constituye un acto jurídico, que además de estar sometido a una serie de condiciones consagradas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato o que ostente la cualidad, en el cual esté específicamente contemplada la facultad para realizarlo.
En tal sentido, observa esta Alzada que cuando la parte presunta agraviante interpuso la acción de amparo constitución lo hace de la siguiente manera: “…yo, STEFANINO GRECO ARLOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.262.022 y de este domicilio, asistido por PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, LUIS GUILLERMO GOVEA U. y MANUEL BARRETO BAUTE….actuando en mis propios derecho en mi carácter de legitimo miembro Director (hoy suplantado) inconstitucionalmente de la Junta Directiva de la sociedad codemandada y agraviada PROMOCIONES TELEMARACAY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, ahora Registro Mercantil Segundo, en fecha 04 de mayo de 1993, bajo el N° 62, Tomo 52-A…(Sic) (Folios 02 al 44). De lo antes trascrito, se evidencia que la parte presunta agraviada es el ciudadano STEFANINO GRECO ARLOTA, quien actúa en sus propios derechos en su condición de miembro hoy suplantado.
Sin embargo, en la diligencia de fecha 30 de julio de 2009, mediante la cual consignó desistimiento autenticado de la acción y del procedimiento de amparo, lo hace de la siguiente manera: “...ciudadano STEFANINO GRECO ARLOTTA, titular de la cédula de identidad numero V- 7.626.022, actuando en este acto en mi carácter de Director de la sociedad de Comercio Promociones Telemaracay, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de mayo de 1993, bajo el Nro 62, tomo 552-A, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Patricia Fiocco Mauriello…(…)…Quien suscribe De manera formal, e irrevocable, DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL (sic)” (folios 690 al 693)
De lo antes trascrito, y del análisis a los supuestos doctrinales y jurisprudenciales ut supra mencionados, esta Superioridad que conoce en sede constitucional considera que en el caso de autos, la persona que desiste de la acción y del proceso no lo esta haciendo en sus propios derechos como lo hizo cuando interpuso la acción de amparo constitucional, sino que esta actuando en representación de la persona jurídica (PROMOCIONES TELEMARACAY, C.A),circunstancia ésta que confunde al Tribunal, por cuando no existe certeza jurídica absoluta que el desistimiento fue realizado por el titular de la acción, más aún cuando efectúa el desistimiento como representante de PROMOCIONES TELEMARACAY, C.A., y en sus propio nombre y derecho como lo hizo cuando interpuso la presente acción, por lo que, tal situación coloca en un estado de inseguridad jurídicas a las partes y a los terceros, y atentaría contra el orden público constitucional, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que, este Juzgadora le resulta forzoso negar la homologación del desistimiento planteado por el ciudadano STEFANINO GRECO ARLOTTA, titular de la cédula de identidad N° V-7.626.022, quien actuando en este acto con el carácter de Director de la sociedad de Comercio Promociones Telemaracay, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de mayo de 1993, bajo el Nro 62, tomo 552-A. En consecuencia, se exhorta a las partes continuar con la presente acción, la cual se encuentra actualmente en etapa de fijar audiencia constitucional. Y así se decide


II.- DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: se NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la pretensión de Amparo Constitucional incoada por ciudadano STEFANINO GRECO ARLOTTA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.626.022, quien actuando con el carácter de Director de la sociedad de Comercio Promociones Telemaracay, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de mayo de 1993, bajo el Nro 62, tomo 552-A, debidamente asistido por la abogada PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.676.805, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.876, en su carácter parte presunta agraviada, en contra de las decisiones dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fechas 04 y 08 de junio de 2009. Y así se decide.
Déjese copia certificada, publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en sede Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR CONSTITUCIONAL,

DRA. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JUAISEL GARCIA
La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 1:25 p.m. de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JUAISELGARCÍA
CEGC/JG.
Exp. C-16.453-09