REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Miércoles veintiocho (28) de octubre de 2009
199° y 150°
Exp Nº AP21-R-2007-001082
Vista la comunicación que antecede emitida por la parte demandada, mediante el cual consigna poder que acredita las facultades para transigir en el abogado JOSE BASTARDO apoderado judicial del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y afines (FONDAFA), y visto el escrito transaccional presentado por la apoderada judicial de la parte actora, la ciudadana DAMIRCA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.269, y el abogado JOSE ALFREDO BASTARDO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.099, en cuanto a su homologación este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Esta Alzada en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados tal y como consta en los poderes que corren insertos en el expediente parte actora (folio 26 y 27, y del demandado folios 95, 96, 138 y 139del presente expediente). Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien se pronunciara sobre el cierre y archivo del presente expediente, todo ello en la demanda por diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: SANTIAGO PERAZA FANDIÑO en contra: FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). Líbrese oficio.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
JUEZ TITULAR.
SECRETARIO
ABG. JORALBERT CORONA
Expediente: Ap21-R-2007-001082