REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Martes seis (06) de octubre de 2009.
199º y 150º
Exp Nº AP21-R-2009-001257
PARTE ACTORA: MARLON FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.139.488.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MEDINA COLOMBANI y ANDRES TROCONIS GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.605 y 26.779, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CEMEX, C.A. TRANSPORTE Y SERVICIOS BODU, C.A., TRANSPORTE GRANEL M.G., CA., TRANSPORTE TEREPAIMA, C.A., SERVICIOS INTEGRALES F.R.S., C.A. y CONSTRUMIX DE VENEZUELA.
ASUNTO: Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria.
MOTIVO: Apelación del auto dictado en fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano MARLON FLORES contra las empresas CEMEX, C.A. TRANSPORTE Y SERVICIOS BODU, C.A., TRANSPORTE GRANEL M.G., CA., TRANSPORTE TEREPAIMA, C.A., SERVICIOS INTEGRALES F.R.S., C.A. y CONSTRUMIX DE VENEZUELA.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado ANDRES TROCONIS actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano MARLON FLORES contra las empresas CEMEX, C.A. TRANSPORTE Y SERVICIOS BODU, C.A., TRANSPORTE GRANEL M.G., CA., TRANSPORTE TEREPAIMA, C.A., SERVICIOS INTEGRALES F.R.S., C.A. y CONSTRUMIX DE VENEZUELA.
Recibidos los autos en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, se dio cuenta a la Juez Titular, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia para el día martes seis (06) de octubre de 2009, a las 08:45 a.m., oportunidad en la cual compareció la parte actora recurrente.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia, en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del auto de primera instancia que negó la solicitud de la parte actora de librar nuevo oficio a la entidad bancaria Banco Mercantil, en tal sentido, corresponde a esta Alzada la revisión del auto recurrido en la medida del agravio sufrido por la parte actora, conforme al principio de la no reformatio in peius. Así se resuelve.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ANTE EL SUPERIOR
La parte actora apelante en la oportunidad de la celebración de la audiencia adujo que recurre en contra del auto que niega la prueba de informes dirigida al Banco Mercantil; por cuanto de la respuesta suministrada por la mencionada entidad bancaria, no se evidencia lo peticionado por su representado en el escrito de promoción de pruebas.
CAPITULO III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oída la exposición de parte actora recurrente, y analizadas como se encuentran las actas procesales que conforman la presente incidencia, esta Alzada pasa a efectuar las consideraciones siguientes:
Al examinarse los términos en que fue promovida la prueba de informes, se observa que la parte actora en su escrito de promoción de pruebas la dirige al Banco Mercantil, a los fines de que informe si la empresa CONSTRUMIX COM VENEZUELA, S.A. actualmente ARREDAMIX VENEZUELA, S.A., es o fue titular de la cuenta Nro. 01050214491214006264; y si durante el año 2003 libró pagos a favor del ciudadano Marlon Flores, y en caso de ser afirmativo informe las fechas de los montos librados contra esa cuenta a nombre del ciudadano Marlon Flores. De igual manera fue solicitado para las empresas CEMEX VENEZUELA C.A. (C.A. VENCEMOS); TRANSPORTE GRANEL M.G. C.A.; SERVICIO INTEGRALES F.R.S., C.A. y TRANSPORTE TEREPAIMA C.A. en cuanto a los números de cuenta y situación fáctica que describió en cada uno de los puntos del escrito de promoción de pruebas.
En los términos en que fue promovida ésta prueba de informes, se observa de autos que fue admitida por el a quo, mediante auto de fecha diez (10) de marzo de 2009, ordenándose la remisión de la copia del escrito de promoción de medios probatorios.
Ahora bien, se observa de autos que el Banco requerido dio respuesta a la prueba de informes, consignando además copia del Estado de Cuenta del actor observándose lo siguiente:
“…La persona jurídica: Arrendamix de Venezuela, S.A. R.I.F. N° J-307554185, figura en nuestros registros como titular de la cuenta corriente N° 1214-00626.4, abierta el 30/11/2000 y cancelada el 12/01/2005.
La persona jurídica: Cemes Venezuela saca antes C.A., R.I.F. N°J-388393, figura en nuestros registros como titular de la Cuenta Corriente N° 1077-41463-3, activa
La persona jurídica: Transporte Grael M.G. C.A., R.I.F. N° J-313143243, figura en nuestros registros como titular de la cuenta corriente N° 1283.05842.1, activa.
La persona jurídica: Servicios integrales F.R.S. C.A., R.I.F. N° J-311979514, figura en nuestros registros como titular de la cuenta corriente N° 1169-05150-2, activa.
La persona jurídica: Transporte Terepaima C.A., R.I.F. N° J-315327260, figura en nuestros registros como titular de la cuenta corriente N° 1225-01745-9, inactiva.
El ciudadano: Marlon Enrique Flores Montalvo, C.A. N° V-13.139.488, figura en nuestros registros como titular de las siguientes cuentas:
- Corriente N° 1214-00101-7, abierta el 20/08/1997, la cual posee estatus: activa.
- Ahorros N° 7214-001047, abierta el 23-05-2003 y posee estatus: inactiva.
En revisión efectuada en los movimientos de las cuentas del ciudadano: Marlon Enrique flores Montalvo, desde el mes de enero de 2003, hasta el mes de diciembre de 2007, se pudo determinar que únicamente figuraron en la cuenta N° 1214-00101-7, cuatro (4) créditos por concepto de: Pago de Nómina, durante ese periodo, los cuales fueron efectuados en el mes de enero de 2003, como se puede observar en el movimiento que se anexa.
Asimismo, le comunicamos que los datos de la persona jurídica que ordenó los créditos, no pudieron ser ubicados en nuestros registros…”
Bajo esta respuesta el a quo niega la solicitud efectuada por el actor tomando únicamente el ultimo párrafo, sin un análisis mas profundo en cuanto a lo requerido a la entidad bancaria a través de la prueba de informes.
En tal sentido, al analizarse la solicitud formulada por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas, con las resultas remitidas por el Banco Mercantil, se observa que efectivamente tal como lo alega la parte recurrente, no se corresponde tal respuesta con lo solicitado o pretendido a través del escrito de promoción de pruebas, ya que la parte actora solicita que el Banco informe sobre los pagos efectuados en contra de las cuentas de cada una de las personas jurídicas indicadas a favor del ciudadano Marlon Flores, indicando en cada caso, el numero de las cuentas de los entes jurídicos morales que mantienen cuentas con el Banco Mercantil.
De la respuesta suministrada por el banco se observa, que informa en primer lugar que efectivamente las empresas indicadas mantienen cuentas con el Banco Mercantil e indica el número de ellas. Igualmente señala cuales son las cuentas que posee el actor, su estatus, y consigna estado de cuenta del actor, que refleja cuatro créditos por concepto de nómina.
En este sentido, se observa que efectivamente el ente requerido no ajustó su respuesta a lo solicitado por el promovente de la prueba, dando respuesta parcial y sesgada de los hechos controvertidos, con lo cual se viola el derecho de defensa de la parte promovente y del derecho a probar como parte del derecho a la defensa.
Ahora bien el a quo negó oficiar nuevamente al Banco a los fines de que completara la información requerida con fundamento en el último párrafo de la comunicación remitida por el Banco, esto es por cuanto: “…que los datos de la persona jurídica que ordenó los créditos, no pudieron ser ubicados en nuestros registros”, respuesta ésta incomprensible y no ajustada a la realidad por cuanto en la primera parte de la comunicación se observan los datos de los números de cuenta de cada uno de las empresas indicadas en el escrito de promoción de pruebas, con lo cual el ente requerido tiene perfecto conocimiento de cuales son las personas jurídicas cuya información se solicita y pudo perfectamente realizar una revisión conforme a lo indicado por el promovente de la prueba.
De esta manera, tenemos que al negarse la posibilidad de oficiar nuevamente al Banco para que cumpla con el objeto de la prueba de informes se viola, como ya se indicó el derecho a la defensa de la parte actora.
Sobre la obligación de informar sobre lo solicitado por el promovente de la prueba, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 02 de noviembre de 2005, número 6049, se pronunció de la siguiente manera:
“… De ahí que resulte necesario delimitar, en primer lugar, el empleo y alcance del medio probatorio cuya admisión fue negada en el auto impugnado, el cual conforme al encabezado del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, es utilizado con la única finalidad de requerir a las instituciones expresamente mencionadas en la referida norma “...informes sobre los hechos litigiosos...”, que consten en “...documentos, libros, archivos u otros papeles...”, ubicados en sus oficinas, situación que claramente deja al margen apreciaciones de tipo subjetivo por parte del organismo al cual se dirige la solicitud, ya que en estos casos el ente correspondiente debe limitarse a informar sobre aquellos hechos concretos que consten en esos instrumentos, sin poder sacar conclusiones que no se encuentren reflejadas directamente en los mismos….”
Esta Sentenciadora comparte el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, en cuanto a que el requerido debe limitarse a informar sobre los hechos concretos, sin extenderse a apreciaciones personales o sesgadas de lo que conste en los documentos, libros o papeles tal y como lo dispone la norma. Igualmente ha sostenido en diversos fallos, esta Alzada, que la prueba en comento surge como un mecanismo para solucionar una necesidad de las partes, como lo es la imposibilidad o la dificultad que existe en obtener copia certificada de ciertos documentos o la imposibilidad o dificultad de examinar y estudiar archivos documentales, libros, papeles que han sido reservados por la Ley al servicio del Estado o que por estar en manos de la contraparte o de terceros, no se tiene acceso o no existe la posibilidad de la obtención de las copias necesarias porque se trata de instrumentos que se encuentran en posesión de la contraparte o de un tercero.
De acuerdo a lo antes expuesto, concluye esta sentenciadora que el a quo debió oficiar al Banco a los fines de que cumpliera con el objeto de la prueba en la forma como fue promovida, preservando así el derecho a la defensa de la parte actora promovente del medio que se analiza, en consecuencia, se ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito judicial del Trabajo, librar nuevo oficio al Banco Mercantil, a los fines de que de respuesta con relación a lo solicitado por la parte actora promovente de la prueba de informes en los términos precisados en el escrito de promoción de pruebas que consigno en su oportunidad y que fue admitido por dicho Tribunal. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANDRES TROCONIS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra de la sentencia de fecha DIEZ (10) de AGOSTO de 2009 dictada por el Juzgado QUINTO de Primera Instancia de JUICIO de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito judicial del Trabajo, librar nuevo oficio al Banco Mercantil, a los fines de que de respuesta con relación a lo solicitado por la parte actora promovente de la prueba de informes.
Se REVOCA el auto recurrido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, martes seis (06) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
JUEZ TITULAR.
SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
MAG/hg.
EXP Nro AP21-R-2009-001257