REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-R-2009-001093


Visto el escrito de acuerdo transaccional presentado por la abogada ROSA MARINA QUINTERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 53.350, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano RAMON IGNACIO NUÑEZ MORALES, titular de la cédula de identidad No. 12.040.170 y por el abogado HUGO TREJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.415 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada DAT DE VENEZUELA, CONSULTORES, C.A., en cuanto a su homologación este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentran debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados tal y como consta en los poderes que corren insertos en el expediente parte actora (folios 19 y su vuelto y folios 20, y del demandada folios 108, 109 y 110) ambos contenidos en la primera pieza. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo transaccional en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. Todo ello en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano: RAMON IGNACIO NUÑEZ MORALES en contra: DAT DE VENEZUELA, CONSULTORES, C.A.


La Juez
El Secretario
Abg. Marjorie Acevedo

Abg. Gustavo Portillo