REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 04
Maracay, 06 de octubre del año 2009
CAUSA NRO. 4C 15.114 - 09
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Cuarto de Control, ADMITIO la acusación presentada por la Fiscalía 26° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano: SANDOVAL APONTE ANDERSON YOEL, identificado en autos, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROMAN CORRALES (occiso) y RAFAEL ROMAN CORRALES, una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS
Siendo el día 11 de abril de 2009, aproximadamente a las 6:00 horas de la mañana tres sujetos, entre ellos el ciudadano ANDERSON YOEL SANDOVAL APONTE, ingresaron al lugar donde se encontraba el hoy occiso JOSE GREGORIO ROMAN GONZALEZ, quien fue golpeado fuertemente hasta no tener signos vitales, de igual manera golpearon al ciudadano RAFAEL RAMON CORRALES, quien presentó al ser ingresado al área de Emergencias del Seguro de la Ovallera, Palo Negro Estado Aragua, Traumatismo Craneoencefálico Severo, fractura de huesos parietal izquierdo, fractura en región medio cubito del brazo derecho. Los hechos se conocen ya que el ciudadano JOSE FELIPE ROMAN CORRALES, hermano de los ciudadanos antes mencionados es testigo presencial de los hechos y en su declaración señalo las circunstancias en las cuales fueron atacados de manera brutal sus hermanos, hechos en el cual resultare muerto uno de ellos y de igual forma en su declaración es claro al señalar que pudo observar a uno de los atacantes y que pudo identificarlo como “El Melvin”
CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Este Tribunal Cuarto de Control, acoge la calificación jurídica provisional asignada por la Fiscalía 26° del Ministerio Público para el acusado: SANDOVAL APONTE ANDERSON YOEL, identificado en autos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROMAN CORRALES (occiso) y RAFAEL ROMAN CORRALES, Se admite esta calificación en virtud de que de la narración de los hechos, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la mencionada Fiscalía, se evidencia que, en efecto, se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuyas acciones no están prescritas, los cuales encuadran dentro de esta calificación jurídica.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

A.- PRUEBAS DE LA FISCALIA:
Se admite la totalidad de los medios de pruebas ofrecidas por la Fiscalía 26° del Ministerio Público, las cuales se describen y detallan en el escrito de acusación y acá se dan por reproducidas para que surtan sus efectos legales, por ser consideradas legales, útiles, idóneas, necesarias y pertinentes para el establecimiento de la verdad material de los hechos.

B.- PRUEBAS DE LA DEFENSA:
Se admite el Principio de Comunidad de la Prueba, a los fines de garantizar el control de las preguntas y repreguntas correspondientes en el debate oral y público.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Control N° 04, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, Al ciudadano: SANDOVAL APONTE ANDERSON YOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 20.651.788, residenciado en el Barrio Las Vegas, Calle Cañaveral, casa nro. 06, Maracay, Estado Aragua, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROMAN CORRALES (occiso) y RAFAEL ROMAN CORRALES, por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto la Secretaria del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA,

ABG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO
LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA ZAPATA.