REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001239
Visto el escrito de pruebas (folios 73–76 inclusive), presentado por el abogado Jhon Donzella, en sus carácter de apoderado judicial (folio 41–43 inclusive) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En referencia al acápite «I», el Tribunal enfatiza a la promovente que la «LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: Con respecto a las Instrumentales señaladas en el epígrafe «II», se deja constancia que componen los folios 77–93 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
TERCERO: En lo correspondiente a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Gerardo Castillo C., Francisco J. Salvatore R., Andrés E. Díaz G., Marcos A. Jaramillo B., Gregorio Sánchez R. y José D. Rincón N., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ANTONIO BOCCIA.
CJPA/Ifill.-