REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002151
Visto el escrito de pruebas (folios 26–29 inclusive de la pieza principal), presentado por el abogado Alejandro Gatás, en su condición de apoderado judicial (folios 6 y 7 de la pieza principal) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En pronunciamiento a las Exhibiciones del Capítulo «I» particular «PRIMERO», el Tribunal la desecha en virtud que carece de suscripción y no se puede suponer que se halle en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, con relación a la exhibición del acápite «SEGUNDO», este Juzgado ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, el original del instrumento cursante al folio 139 de la pieza principal. Por último se deniega las exhibiciones solicitadas en los apartes «TERCERO», «CUARTO», «QUINTO» y «SEXTO», por cuanto ya fueron producidas en copia certificada por la propia promovente.
SEGUNDO: En lo atinente a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Román A. Ibarra y Ernesto S. Marcano R., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.
TERCERO: En cuanto a la Inspección Judicial reseñadas en el Capítulo «III», el Tribunal la desecha por imprecisa, en virtud que en los términos de su promoción no se determina cuáles cosas, lugares o documentos serían objeto de verificación por el Juez para esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa, por cuanto la promovente pretende se inspeccione «los hechos que interesan a la parte actora».-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ANTONIO BOCCIA.
CJPA/Ifill.