REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002043
En virtud que se omitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte actora en el escrito cursante a los folios 77–79 inclusive de la 1ª pieza, el Tribunal ordena subsanar dicha inadvertencia mediante el presente auto y providencia lo conducente sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en dicho escrito, se deja constancia que componen los folios 97–248 inclusive de la 1ª pieza, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito. Asimismo, se deja sin efecto lo asentado en el particular «QUINTO» del auto de fecha 20.10.2009 cursante a los folios 3–7 inclusive de la 2ª pieza en cuanto a que las documentales aludidas ( folios 97–248 inclusive de la 1ª pieza) no fueron promovidas en el escrito de pruebas.
SEGUNDO: En lo que corresponde a los Requerimientos de Informes, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente al «Banco Mercantil, c.a.», «Corp Banca, c.a.» y «Banco del Caribe, c.a.», a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 78 y 79 de la 1ª pieza) para anexar a dichas comunicaciones.
TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos María A. «Cinucia» y Joel Pirela, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
SERGIO VIEIRA.
CJPA/Ifill.-