REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-002168

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, martes veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral relativa a la inconformidad planteada por la accionante respecto a la persistencia en el despido formulada por la accionada en el proceso incoado por la ciudadana NORKY DEL V. MANRIQUE M. contra la «COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS», se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes la ciudadana Norky del V. Manrique M., titular de la cédula de identidad nº 12.420.208, asistida por la abogada Ofelmina Lozano V., inscrita en el IPSA bajo el número 81.770. Igualmente, asistieron las apoderadas judiciales de la accionada, abogadas Beatriz A. Arias P. y Andreina Paulo G., inscritas en los IPSA bajo los núms. 138.901 y 118.252, respectivamente, según se evidencia de poder que consignaran en tres (03) folios útiles. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca «SONY», modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por la técnico adscrita a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadana Lenin Linarez, titular de la cédula de identidad nº 10.396.582. En este estado, la parte demandada ofreció a la demandante un cheque que asciende a la cantidad de Bs. 1.277,80, contra el Banco del Tesoro, fechado 28 de agosto 2009, numerado 40002852 y correspondiente a recálculo de prestaciones sociales tomando en consideración el «BONO INCENTIVO», lo cual justifican en «LIQUIDACIÓN DE PERSONAL» que igualmente consignan. La demandante y su abogada asistente expusieron lo siguiente: visto el ofrecimiento hecho por la demandada acepto dicha cantidad, desisto de la presente acción, reservándome las que pudiera intentar por concepto de diferencias de prestaciones y pedimos al Tribunal se sirva ordenar lo conducente para que nos sea entregada la cantidad de Bs. 30.475,32 que se encuentra depositada en la cuenta del Banco Industrial de Venezuela, c.a., abierta por este Circuito. El Tribunal, visto el desistimiento de la acción planteado por la parte demandante, lo homologa en los términos expuestos, ordenando librar el oficio correspondiente a las Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial con el objeto que le sea entregada a la demandante la cantidad de Bs. 30.475,32 con sus respectivos intereses, si los hubiere. De igual manera, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente, una vez conste en autos el recibo por parte de la demandante de la cantidad correspondiente. Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) HOMOLOGADO el desistimiento de la acción planteada por la demandante en el juicio incoado por la ciudadana Norky del V. Manrique M. contra la «Comisión de Administración de Divisas», ambas partes identificadas en los autos. 2) No se condena en costas a ninguna de las partes por no haber resultado perdidosas en este proceso. 3) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hoy -exclusive. 4) Homologado el mencionado desistimiento, se da por terminada la presente audiencia y el Juez procede a retirarse de la Sala. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnico Audiovisual mencionado. Terminó y firman:

El Juez de Juicio,
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CARLOS J. PINO A.
La demandante y su apoderada judicial,

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Apoderadas judiciales de la accionada,

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El Secretario,
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SERGIO VIEIRA.

AP21-L-2009-002168.
1 pieza.
CJPA/Ifill.-