REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (1) octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150°
ACTA DE JUICIO
ASUNTO: AP21-L-2008-003313
En el día de hoy, jueves primero (1) de octubre de 2009, a las 2:00 p.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Todo en el juicio por prestaciones sociales incoado por el ciudadano WILLIAM ESTEVEZ contra el BANCO DE DESARROLLO DEL MICROEMPRESARIO, HOY BANCO REAL BANCO DE DESARROLLO. No obstante, este Juzgado pasa hacer una serie de consideraciones. De las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que mediante auto de fecha 21-9-2009 (folio 281) se fijó la oportunidad de la prolongación de la audiencia de juicio, en razón de que las partes manifestaron al Tribunal haber llegado a un acuerdo, sin consignar escrito de transacción, para que éste fuese homologado y poder dar así fin al juicio. De manera que, estando las partes a derecho, se instaron a cumplir con su obligación de expresar por escrito su acuerdo, conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, con la advertencia que de no hacerlo, en el día de hoy continuaría la audiencia de juicio. Por lo expuesto, y por cuanto transcurrió el lapso concedido para consignar la transacción, sin que en autos conste la misma, se procedió a abrir la presente audiencia, acto para el cual ninguna de las partes compareció. En este estado, vista la incomparecencia de las partes, debe este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declarar en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio incoado por el ciudadano WILLIAM ESTEVEZ contra el BANCO DE DESARROLLO DEL MICROEMPRESARIO, HOY BANCO REAL BANCO DE DESARROLLO. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas. La presente audiencia fue grabada por el Departamento de Técnicos Audiovisuales de este Circuito. Téngase la presente acta como cuerpo de la sentencia dictada en el presente juicio, y el lapso para ejercer el recurso correspondiente comenzará a correr a partir del día siguiente al de hoy. Es todo se leyó y conforme firman.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández de Querales
Parte Demandada
La Secretaria
Ibraisa Plasencia
|