REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de octubre de 2009
199º y 150º
AP21-L-2009-000267
Acta Audiencia de Juicio
En el día de hoy, viernes 16 de octubre 2009, siendo las 08:45 a.m., oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JAIRO ALFONSO MALDONADO contra ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO, C.A., ITALCAMBIO C.A., ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A., DORADO ASESORAMIENTO GERENCIAL, C.A., ADMINISTRADORA RAMBO, C.A., 194 ASESORAMIENTO GERENCIAL C.A., 19 ASESORES GENERALES, C.A. Y 210 ASESORES PROMOTORES, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JAIRO ALFONSO MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 5.611.722, en su carácter de demandante, así como las abogadas MARÍA VALDIVIESO, y CARLA JULIETA MACHADO CARIAS, inscritas en el I.P.S.A. bajo el N° 20.083, y 124.392, en ese orden, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora. Asimismo, comparecen los abogados YENY TERESA KASBAR HADDAD Y HUMBERTO GAMBOA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 120.778 y 45.806, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. En este estado, se dejó constancia que las partes antes del inicio de la Audiencia de Juicio informaron al ciudadano Juez de su intención de utilizar los medios alternos de resolución de conflictos por lo que se suspendió el Acto por un tiempo prudencial. De regreso a la Sala, las partes han manifestado que de común acuerdo y luego de mutuas concesiones han llegado al siguiente acuerdo: 1º) LA DEMANDADA por su parte manifestó que a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión de la parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente juicio reconoce en este acto a favor del actor el pago de la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 260.000,00); para ser entregados en siete (07) pagos, mediante cheques a nombre del ciudadano JAIRO ALFONSO MALDONADO por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 37.142,85) cada uno, en fechas 15 de noviembre y 15 de diciembre de 2009, 15 de enero, 15 de febrero, 15 de marzo, 15 de abril, y 15 de mayo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo (U.R.D.D.). En este sentido, el reclamante declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de LA DEMANDADA, de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora, y LA DEMANDADA con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de EL DEMANDANTE el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. 2º) La actora conviene y reconoce que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvieron con LA DEMANDADA que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. La actora conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de las anteriores sumas señaladas se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que la actora tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con el servicio que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado 3º) El reclamante igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional fraccionado (es), bono de vacaciones fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del actor por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, el actor conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ellos hayan prestado a LA DEMANDADA, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que LA DEMANDADA deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. 4º) EL ACTOR declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA se compromete a cancelar las cantidades mencionadas en los términos explanados. El actor declara nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos o relaciones de trabajo ni por la terminación de las mismas; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El actor conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº ASUNTO AP21-L-2009-000267, llevado por este Juzgado, y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. 5º) A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación de la obligación que LA DEMANDADA conviene y acepta en este contrato transaccional. 6°) Finalmente solicitan copias certificadas de la presente decisión. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana JAIRO ALFONSO MALDONADO contra ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO, C.A., ITALCAMBIO C.A., ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A., DORADO ASESORAMIENTO GERENCIAL, C.A., ADMINISTRADORA RAMBO, C.A., 194 ASESORAMIENTO GERENCIAL C.A., 19 ASESORES GENERALES, C.A. Y 210 ASESORES PROMOTORES, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se acuerdan las copias certificadas las cuales son entregadas en el presente acto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los 16 días del mes de octubre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Terminó y firman.
EL JUEZ DE JUICIO

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO


JAIRO ALFONSO MALDONADO
DEMANDANTE



APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
MARÍA VALDIVIESO
CARLA JULIETA MACHADO CARIAS


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
YENY TERESA KASBAR HADDAD
HUMBERTO GAMBOA


LA SECRETARIA

MELITZA GUILARTE