REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2005-0001534
En el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Jesús Manuel Vera –hoy de cujus-, sus únicos universales herederos ciudadanos Magalvis Raquel Fotalvo y Jose Luis Vera Fontalvo, representados judicialmente por los ciudadanos abogados Nancy Onexi Herrera Yepez, Migdalis Salamanca Lindores, Mario Larez Díaz y Lenor Rivas de Larez, contra Transporte Aerofel, C.A., representada judicialmente por los abogados Eva Lozada, Paúl Gerardo Milanes Olivero y Carmen Rivas; recibió este Juzgado por distribución; en fecha 3 de febrero de 2006, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
Las partes presentaron escrito en fecha 20 de octubre de 2009, que corre inserto a los folios N° 186 al 189, ambos inclusive, de la pieza principal del presente expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa, en lo siguientes términos la demandada conviene a cancelar a favor de la parte actora la cantidad de dieciséis mil bolívares con cero bolívares (Bsf. 16.000,00), en tres (3) cuotas de: 1) la cantidad de cinco mil bolívares sin céntimos (Bsf. 5.000,00), cancelados a la fecha de la presente acuerdo; 2) la cantidad de cinco mil bolívares sin céntimos (Bsf. 5.000,00), a ser cancelados en fecha 15 de noviembre de 2009 y; 3) la cantidad de seis mil bolívares sin céntimos (Bsf. 6.000,00), a ser cancelados en fecha 15 de diciembre de 2009; en este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se resuelve.
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Jesús Manuel Vera –hoy de cujus-, sus únicos universales herederos ciudadanos Magalvis Raquel Fotalvo y Jose Luis Vera Fontalvo, contra Transporte Aerofel, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los 23 días del mes de octubre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez de Juicio
El Secretario,
Oswaldo Farrera Cordido
Antonio Boccia

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Antonio Boccia