REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002624
PARTE ACTORA: RUPERTO JOSE CORNIELES DOMINGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DÁVILA, VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ e YLENY DURAN
PARTE DEMANDADA: GRUPO BASTET, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY ALBERTI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 28 de octubre de 2009 día, siendo las 3:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MICHELINA COROMOTO ALIFANO, inscrita en el IPSA bajo el No. 110.630, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano RUPERTO JOSE CORNIELES DOMINGUEZ, el cual se encuentra presente en este acto y la abogada MAGALY ALBERTI, inscrita en el IPSA bajo el No. 4.448, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada GRUPO BASTET, C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 13.500,00), pago que se realizará en tres pagos iguales y sucesivos por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS: 4.500,00), en las fechas que se mencionan a continuación: para el 30/11/2009, 17/12/2009 y 15/01/2010, los cuales se realizarán a través de cheque a favor del Trabajador, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en el horario de las 10:00 a. m., pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos a qui ofrecidos, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. JULIO HERNANDEZ




APÓDERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA