REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2009-005287
PARTE ACTORA: CARLOS MIGUEL ARISTIMUÑO DE GAMAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GUZMAN SOJO IPSA 22.991
PARTE DEMANDADA: ORANGE MACHINE C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Con vista al escrito de fecha 26 de octubre de 2009, presentado por el abogado CARLOS GUZMAN SOJO, inscrito en el IPSA bajo el No. 22.991, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS MIGUEL ARISTIMUÑO DE GAMAS contra la empresa ORENGE MACHINE., se observa:

En fecha 21 de octubre de 2009, éste Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó a la parte actora subsanar el libelo de la demanda, en razón que el mismo no cumplía con el requisito establecido en el numeral 4° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“Resulta necesario que la parte actora señale el nombre de la persona sobre quien deba recaer la notificación por parte de la demandada y en el numeral 4° del referido articulo, por cuanto la forma y formula de cálculos no es la ajustada en la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que el calculo debe realizarse no por el ultimo salario devengado sino por los diferentes salarios percibidos durante la relación de trabajo, además que el libelo de demanda debe expresarse por si solo y no hacer remisiones a los anexos como fue expuesto por la parte actora en el escrito”. Librándose en la misma fecha la respectiva boleta de notificación a la parte actora a los fines de subsanar el libelo.

De la revisión de la diligencia de fecha 26 de octubre del 2009, realizada por el ciudadano CARLOS GUZMÁN en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual a su decir subsanó el libelo de la demanda, este Juzgador puede observar que la subsanación presentada por la representación judicial de la parte actora, no cumplió con lo ordenado por este Despacho, ya que el mismo se limitó a indicar cuales fueron los salarios percibidos por el actor, pero no la forma, ni formula de cálculo para determinar el monto a demandar, en consecuencia, considera quien aquí juzga declarar forzosamente la inadmisibilidad de la demanda.

Por los razonamientos antes explanado y en acatamiento a los artículos antes citados este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda.

El Juez
El Secretario

José Francisco González Lamuño
Julio Hernández