REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000010
PARTE ACTORA: JENMAILL JHONNERVIS ISSA TERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO INSTITUTO DE BIOMEDICINA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEUNY MACUPIDO, EDWIS CARABALLO Y ANTONIO SOLORZANO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy nueve (9) de octubre de dos mil nueve, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron los ciudadanos LEUNY MACUPIDO, EDWIS CARABALLO Y ANTONIO SOLORZANO, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los números 97.357, 111.445 y 32.551 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada SERVICIO AUTONOMO INSTITUTO DE BIOMEDICINA organo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, representación que acreditan mediante presentación de instrumentos poder en originales ad efectum videndi y copia para su consignación. Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano JENMAILL JHONNERVIS ISSA TERAN venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.661.839, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.


La Juez

Abg. Leticia Morales Velásquez




Apoderados Judiciales de la Parte Demandada


La Secretaria
Abg. Jossy Pérez