REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000883

Visto el escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2009, contentivo de la transacción presentada por el ciudadano RAFAEL VALERA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 4.918.834, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada VIRGINIA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 93.239, y por la abogada ZULAY COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 96.702, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual esta última, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, cancela en un pago único la cantidad de Bs. 39.165,65, mediante cheque Nro.- 01099508, girado contra el banco Mercantil, de fecha 24 de septiembre de 2009, el cual es aceptado por la parte oferida; solicitando ambas partes se le imparta la homologación a la presente transacción; en consecuencia vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.

La Juez
El Secretario
Nereida Hernández González

Oscar Rojas