REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003103
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE RINCONES CASTRO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA CAROLINA ROJAS ROJAS y GABRIELA CAROLINA RUIZ QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: PREVENSIÓN 357 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LILIET JOSEFINA VILORIA VIELMA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dieciséis (16) de Octubre de dos mil nueve siendo las 02:00 pm, siendo la oportunidad para llevarse a cabo el acto de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, los ciudadanos Abg GABRIELA CAROLINA RUIZ QUINTERO, 118.253, apoderada judiciales de la parte actora y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la Abg. LILIET JOSEFINA VILORIA VIELMA, el abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el inpre abogado bajo el N° 84.289, según consta instrumento poder que consta a los autos del presente expediente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento : "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.F. 7.500,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, bonificación de fin de año o participación en utilidades, vencidas y fraccionadas, días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestación de antigüedad, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, cestas ticket, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, cestas tickes, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago para el día, de hoy Dieciséis (16) de Octubre de 2009, el monto de BOLIVARES FUERTE SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs 7.500,00 B.F), el cual se hace entrega en este acto mediante un cheque a nombre del ciudadano RINCONES CASTRO VICTOR JOSE, parte demandante mediante cheque del Banco Banesco, del numero de Cuenta 0134-0335-09-335103342 y numero de cheque 16461674 por la suma indicada .TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado.
EL JUEZ


Abg. FELIX MANUEL MILANO. LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA GELVIS.


Apoderada Judicial de la parte actora Apoderado Judicial de la parte demandada