REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2007-005033
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ PALMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD PALUMBO SEVIPAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se observa, que se inicia el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, el cual se dio por recibido en fecha 12 de noviembre de 2007.
En fecha 13 de noviembre de 2007, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó librar cartel de notificación a la empresa demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD PALUMBO SEVIPAL.
En fecha 12 de diciembre de 2007, se celebró al audiencia preliminar, siendo prolongada para los días 29 de Nero de 2008, 11 de marzo de 2008 y 22 de abril de 2008.
Mediante auto dictado en fecha 02 de julio de 2008, el Juez de este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa, ordenando así la notificación de las partes.
En fecha 16 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil JOSE GREGORIO MALDONADO, consignó resulta de la notificación de la parte actora.
En fecha 20 de julio de 2008, el ciudadano Alguacil RANDY GAVIDIA, consignó resulta negativa de la empresa demandada.
En fecha 21 de octubre de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual instó a la parte actora que consignara nueva dirección de la empresa demandada, a los fines de llevar a cabo su notificación para continuar con el presente juicio
A la presente fecha, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde el catorce (14) de Agosto de 2008, 21 de octubre de 2008, ha transcurrido más de 1 año según lo establecido en la mencionada norma, sin que las partes hayan dado el debido impulso procesal.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PALMA por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD PALUMBO SEVIPAL.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
Abog. Feliz Milano
La Secretaria
Abog. Daniela González Velasco
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m
La Secretaria
Abog. Daniela González Velasco
|