REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
AP21-L-2009-003204
PARTE ACTORA: ALIANIS DEL SOCORRO BOLIVAR BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ GARCIA.
PARTE DEMANDADA: BENAVIDES ALFONSO OMAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON BERMUDEZ RADA, y ALOIS JOSE GUTIERREZ PEDROZA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALE S
En el día de hoy Cinco (05) de Octubre de 2.009, siendo las 03:00 pm. oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: ALIANIS DEL SOCORRO BOLIVAR BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 22.390.405, debidamente asistida por la abg. ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ GARCIA, abogada de este domicilio e inscrita en el inpre bajo el N° 88.222, en su carácter de Procuradora del trabajo, por la otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ALFOSO BENAVIDES OMAR, debidamente asistido por los abg. LUIS RAMON BERMUDES RADA, y ALOIS JOSE GUTIERREZ PEDROZA, abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el inpre abogados bajo los números 56 y 1341, según consta en poder que consta a los autos, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente acuerdo: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BF 2.000,00) el cual se le hace entrega en efectivo en este mismo acto; mediante el siguiente pago se cancelan los conceptos: Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional, Vencido y Fraccionado . La parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)
El Juez
El Secretario
Abg. Félix Manuel Milano
Abg. Xiomara Gelvis
Los Presentes
Apoderada parte Actora Apoderada parte demandada. La trabajadora
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