REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
AP21-L-2009-002381.-
PARTE ACTORA: RAMON EMILIO ZULETA NUÑEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA ANTONINA ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL MAYORVI CA, COMERCIAL MAYORVI COMERCIALIZADORA DE VIVERES 7321 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LIRA MIRANDA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALE S

En el día de hoy Seis (06) de Octubre de 2.009, siendo las 03:00 pm. oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: RAMON EMILIO ZULETA NUÑEZ, CIV 6.839.261, trabajador, y la apoderada judicial Abg. ARMINDA ANTONINA ALVAREZ, I.P.S.A. Nro. 68.031, en su carácter de apoderada judicial , por la otra parte se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandada COMERCIAL MAYORVI C.A., y COMERCIAL MAYORVI COMERCIALIZADORA DE VIVERES 7321 CA, Abg CARLOS LIRA MIRANDA, I.P.S.A. Nro. 24.877, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en poder original que corre inserto a los autos, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente acuerdo: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BF 25.000,00), el cual se hará entrega por ante la Unidad de Recepción de documento, para el dia martes 13 de Octubre de 2009, mediante el siguiente pago se cancelan los conceptos: Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional, Vencido y Fraccionado, daño moral psicológico, físico, responsabilidad objetiva, subjetiva, extracontractual. La parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)

El Juez
La Secretaria

Abg. Félix Manuel Milano
Abg. Xiomara Gelvis
Los Presentes


Apoderada parte Actora Apoderada parte demandada. El trabajador,