ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002329
PARTE ACTORA: RONALD GABRIEL RODRIGUEZ HERNANDEZ y JESUS ORLANDO BRITO ECHEVERRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA y NATALY LAPREA
PARTE DEMANDADA: FRANCOMEX C.A., INVERSORA JOSMAS 1954 C.A., INVERSORA ONEKA 1947, C.A., INVERSORA PEMAY 2005 C.A. e INVERSORA ALIMEX C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO APONTE y FABRIZIO SCIARRA DE ELIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos BRITO ECHEVERRIA JESUS ORLANDO y RODRIGUEZ HERNANDEZ RONALD, titulares de las cédulas de identidad N° 15.378.819 y 14.411.913, respectivamente, parte actora en el presente juicio, sus Apoderados Judiciales, Abogados NATALY LAPREA y PEDRO LAPREA VENTURA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 134.337 y 26.264, respectivamente; y el Abogado JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 44.438, en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas FRANCOMEX C.A., INVERSORA JOSMAS 1954 C.A., INVERSORA ONEKA 1947, C.A., INVERSORA PEMAY 2005 C.A. e INVERSORA ALIMEX C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido las empresas co-demandadas FRANCOMEX C.A., INVERSORA JOSMAS 1954 C.A., INVERSORA ONEKA 1947, C.A., INVERSORA PEMAY 2005 C.A. e INVERSORA ALIMEX C.A., representada en este acto, por el Abogado JOSE RICARDO APONTE, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadanos: BRITO ECHEVERRIA JESUS ORLANDO la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 65,00) y RODRIGUEZ HERNANDEZ RONALD, la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 79.935,00), pago que se hará efectivo el día viernes 20 de noviembre de 2009, por ante la sede de estos Tribunales, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos, manifestando en este acto los accionantes, su voluntad de que los pagos sean generados a nombre de su Apoderado Judicial, Abogado PEDRO LAPREA; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora, indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; días de descanso; bono nocturno; días domingos y feriados; ley programa de alimentación. Por su parte los ciudadanos BRITO ECHEVERRIA JESUS ORLANDO y RODRIGUEZ HERNANDEZ RONALD, titulares de las cédulas de identidad N° 15.378.819 y 14.411.913, respectivamente, parte actora en el presente juicio, debidamente asistidos por sus Apoderados Judiciales, Abogados NATALY LAPREA y PEDRO LAPREA VENTURA, manifiestan su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiestan de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. JETSY MARCANO