ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004355
PARTE ACTORA: KATTY VANESA RODRIGUEZ RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, GABRIELA RUIZ, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT, DANIEL GINOBLE
PARTE DEMANDADA: ANTARES PANAMERICANA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PAVAN VILLARROEL MIRIAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho la ciudadana RODRIGUEZ RIVERO KATTY VANESA, titular de la cédula de identidad N° 17.074.527, parte actora en el presente juicio, su Apoderado Judicial, Abogado GINOBLE DANIEL ALBERTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 97.075; quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y la Abogada PAVAN VILLARROEL MIRIAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 54.131, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada ANTARES PANAMERICANA, C.A., quien presentó escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia, además de instrumento poder del cual se desprende su representación. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada ANTARES PANAMERICANA, C.A., representada en este acto, por la Abogada PAVAN VILLARROEL MIRIAN, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana: RODRIGUEZ RIVERO KATTY VANESA la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 7.059,89), pago que se hará efectivo el día de mañana, 22 de octubre de 2009, por ante la sede de estos Tribunales, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora, indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso. Por su parte la ciudadana RODRIGUEZ RIVERO KATTY VANESA, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, Abogado GINOBLE DANIEL ALBERTO, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiestan de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO PORTILLO