REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal once (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000812
Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 19 de octubre de 2009, por el ciudadano OLI DUARTE, titular de la cédula de identidad No. 17.589.391, La Oferida, debidamente asistida por la abogada JESSIE MARIN, I.P.S.A. No. 87.514, por una parte y por la otra MARIA GARAGORRY, I.P.S.A. No. 40.400, representante legal de La Oferente TACO TACO DE VENEZUELA, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente en virtud de haberse efectuado el pago acordado. Asimismo se acuerdan las copias certificadas todo de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
El Secretario
Abg. Alcy Salazar
Abg. Gustavo Portillo
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