ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004159
PARTE ACTORA: CHARLES ALDRIN PEREZ MUJICA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GONZALEZ GONZALEZ ISMAEL JOSE y CACERES LADINO ERIK
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE SERVICIOS AUTOMOTRIZ TRIESTE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO PAYTUVI
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Hoy, veintitrés (23) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Abogados GONZALEZ GONZALEZ ISMAEL JOSE y CACERES LADINO ERIK, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 129.804 y 129.342, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano CHARLES ALDRIN PEREZ MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 14.737.361; y el Abogado RICARDO PAYTUVI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 6132, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CENTRO DE SERVICIOS AUTOMOTRIZ TRIESTRE, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada CENTRO DE SERVICIOS AUTOMOTRIZ TRIESTRE, C.A., representada en este acto, por el Abogado RICARDO PAYTUVI, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano CHARLES ALDRIN PEREZ MUJICA la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheques signados con los Nros. 19217521, 19217522 y 19217464, a nombre del accionante, para ser presentados al cobro por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal, por las sumas de Bs. F. 7.768,30, 2.200,00 y 1.544,87, respectivamente y cheque signado con el N° 93631871, a nombre del accionante, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria, Banco Mercantil, por la suma de Bs. F. 5.486,83; con lo cual se cubren los conceptos que pudieron haber correspondido al Trabajador accionante con motivo de la prestación de servicios que los vinculara, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora, indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; salarios caídos. Por su parte los Abogados GONZALEZ GONZALEZ ISMAEL JOSE y CACERES LADINO ERIK, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano CHARLES ALDRIN PEREZ MUJICA, quienes se encuentran debidamente facultados para ello, en su nombre y representación, manifiestan su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiestan de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
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