ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003740
PARTE ACTORA: HELLIN MORENO CORDERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ANTONIO MEDINA, LEONARDO GARCIA, SORAIMA SOLORZANO, GABRIELA CAZORLA
CO-DEMANDADAS: PROMOTORA VENCIENDO, C.A. (COMERCIALMENTE B.L. RODEO DRIVE) y BELLA LANDMAN en forma personal
APODERADO DE LA PARTE CO-DEMANDADA: PROMOTORA VENCIENDO, C.A. (COMERCIALMENTE B.L. RODEO DRIVE) Abogado JAIME BALAGUE ASCASO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MORENO CORDERO HELLIN KARINA, titular de la cédula de identidad N° 20.737.167, parte actora en el presente juicio, su Apoderada Judicial, Abogada ANA DIAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 76.626; y el Abogado JAIME BALAGUE ASCASO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 1.721, en su carácter de apoderado judicial de la empresa co-demandada PROMOTORA VENCIENDO, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada PROMOTORA VENCIENDO, C.A., representada en este acto, por el Abogado JAIME BALAGUE ASCASO, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana MORENO CORDERO HELLIN KARINA, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.000,00), pago que se hará efectivo el día Jueves 08 de octubre de 2009, por ante la sede de estos Tribunales, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora. Por su parte la ciudadana MORENO CORDERO HELLIN KARINA, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por su apoderada judicial, Abogada ANA DIAZ, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. JETSY MARCANO