ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001296
PARTE ACTORA: THANIA MUJICA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, LEONARDO GARCIA, MARIA CARZOLA, SORAIMA SOLORZANO, ZULAY PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX ALVAREZ SIERRALTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada GREYSI CORONIL ARANGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 118.524, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MUJICA ALDANA THANIA THAIKELY, titular de la cédula de identidad N° 14.198.537, parte actora en el presente juicio; y el Abogado FELIX ALVAREZ SIERRALTA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 64.484. en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A., representada en este acto, por el Abogado FELIX ALVAREZ SIERRALTA, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana MUJICA ALDANA THANIA THAIKELY, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 15.000,00), pago que se hará efectivo en cuatro (04) partes iguales, de Bs. F. 3.750,00, la primera el día viernes 13 de noviembre de 2009; la segunda el día viernes 04 de diciembre de 2009; la tercera parte el día miércoles 23 de diciembre de 2009; y la cuarta y última parte el día viernes 15 de enero de 2010; de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora, indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, cesta tickets. Por su parte la Abogada GREYSI CORONIL ARANGO, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, ciudadana MUJICA ALDANA THANIA THAIKELY, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en su nombre manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. JETSY MARCANO
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