ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003001
PARTE ACTORA: LUZ MARINA AVILA RESTREPO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE
PARTE DEMANDADA: WENCO CAPITOLIO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Hoy, ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana AVILA RESTREPO LUZ MARINA, titular de la cédula de identidad N° 17.301.690, parte actora en el presente juicio, su Apoderada Judicial, Abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 49.596; y la Abogada MARIA VILORIA COLS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 67.113, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada WENCO CAPITOLIO, C.A. quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada WENCO CAPITOLIO, C.A., representada en este acto, por la Abogada MARIA VILORIA COLS, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana AVILA RESTREPO LUZ MARINA, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 840,00), pago que se hará efectivo el día viernes 30 de octubre de 2009, por ante la sede de estos Tribunales, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora, indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso. Por su parte la ciudadana AVILA RESTREPO LUZ MARINA, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, Abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. JETSY MARCANO
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