ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005032
PARTE ACTORA: BRILLOUET TUZA PABLO REGIS
ABOGADA ASISTENTE: MARINES CALDERON AMAYA
CO-DEMANDADAS: DEINPLEX VENEZOLANA, C.A. y PERFLEX, C.A.
APODERADA DE LAS CO-DEMANDADAS: ANA PERDOMO BAZAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, nueve (9) de noviembre de 2009, comparecen por ante este Despacho la ciudadana Ana Victoria Perdomo Bazán, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.925.697, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 31.705, en su carácter de Apoderada Judicial de las sociedades mercantiles DIENPLEX VENEZOLANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de agosto de 1963, bajo el Nº 13, Tomo 28-A, y PERFLEX C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de junio de 1978, bajo el Nº 111, Tomo 64-A, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominarán “LAS EMPRESAS”, según consta en el documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 25 de junio de 2007, inserto bajo el Nº 12, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que se anexa marcado “A” en copia simple previa confrontación con el original y documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 25 de junio de 2007, inserto bajo el Nº 11, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que se anexa marcado “B” en copia simple previa confrontación con el original, por una parte, y por la otra, el ciudadano PABLO BRILLOUET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.335.989, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará “EL ACTOR”, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Marines Calderón Amaya, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.423.856, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.914, se ha convenido celebrar, como en efecto se celebra, la presente TRANSACCIÓN LABORAL con el objeto de poner fin a las distintas posiciones que cada una de las partes han sostenido en virtud de la relación que existió entre ambas. La presente transacción se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y comprende todas aquellas materias, derechos y acciones que guarden relación directa o indirecta con el vínculo que existió entre las partes y se regirá por la siguientes cláusulas:
PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DE “EL ACTOR” DE LA DEMANDA:
“EL ACTOR” declara que el día 05 de octubre de 2009 presentó demanda ante los Tribunales del Trabajo, la cual fue asignada bajo el Asunto AP21-L-2009-005032, que el día de octubre de 2009, presentó reforma de la demanda el 22 de octubre de 2009, que fue admitida por el Juzgado 11º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Que en la referida demanda alega:
1.- Que prestó servicios personales para las empresas Dienplex Venezolana C.A., y Perflex, C.A., desempeñándose, en ambos casos, como Vendedor y cumpliendo una jornada de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., siendo sus días de descanso los días sábado y domingo. Que su condición de vendedor le permitía trabajar simultáneamente para ambas empresas, toda vez que durante sus visitas a los clientes, podía ofrecerle y venderle a éstos los productos tanto de una empresa como de la otra.
2.- Que ambas empresas Dienplex Venezolana C.A. y Perflex C.A., forman una unidad económica denominada “Grupo de Empresas Dienplex”, conforme lo establece en el Artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; toda vez que las citadas empresas, además de tener una sede común, ubicada en la Calle Santa Clara, Edificio Dienplex, Boleíta Norte, Caracas, sus respectivos órganos administradores están presididos por el ciudadano ANGELO VILLINO RITELLA, quien se desempeña como Presidente de ambas compañías; finalmente, tanto DIENPLEX VENEZOLANA, C.A. como PERFLEX, C.A., tienen como su objeto principal la elaboración y distribución de productos plásticos, desarrollando actividades que se complementan y hacen evidente su integración para el logro de sus objetivos
3.- Que la relación de trabajo con la empresa Dienplex Venezolana C.A., se inició el día 12 de Noviembre de 1976 y finalizó el día 21 de septiembre de 2009, oportunidad en la que fue despedido por su patrono sin que mediara justa causa; y, con la empresa Perflex, C.A. comenzó a trabajar el día 02 de Enero de 1998 y finalizó el día 21 de septiembre de 2009, fecha esta en la que fue despedido injustificadamente.
4.- Que vigente la relación laboral con ambas empresas Dienplex Venezolana C.A. y Perflex C.A., “EL ACTOR” devengó un Salario Variable que consistía en comisiones por las ventas que realizaba, las cuales detalla mes a mes en el libelo de demanda.
5.- Que “LAS EMPRESAS” no le han pagado sus Prestaciones Sociales y, en consecuencia, reclama el pago de los siguientes conceptos y cantidades:
— Conceptos demandados a la empresa Dienplex Venezolana C.A.:
A) CONCEPTOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 666 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
a) Indemnización de antigüedad, contenida en el Literal a) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo desde 12/11/1976 al 19/06/1997, reclama 630 días de Indemnización de Antigüedad, que equivalen a Bs.F. 10.355,30;
b) Intereses sobre la Indemnización de Antigüedad, desde 1976 hasta 1997, que asciende a Bs.F. 718,30;
c) Compensación por Transferencia consagrada en el Artículo 666 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo desde 12/11/1976 al 19/06/1997, reclama 270 días de salario mensual, que equivalen a la cantidad de Bs.F. 2.700,00;
d) Intereses, capitalizados, por el no pago de los conceptos contenidos en el citado Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo de conformidad con lo establecido en el Artículo 668 Parágrafo Primero de la misma ley, cuyo monto alcanza la suma de Bs.F. 294,69 o la cantidad de Bs. 2612,29 según la liquidación detallada en el reforma de la demanda en la página 41;
B) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
a) Prestación de antigüedad desde el 01/07/1997 al 21/09/2009, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente a partir del 19 de junio de 1997, reclama la cantidad de Bs.F. 127.867,87 por concepto de prestación de antigüedad más los días adicionales y, adicionalmente, la suma de Bs.F. 60.567,87 por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad;
b) Diferencia de la prestación de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108, literal “c” del Parágrafo Primero, reclama el pago de 10 días de salario por Prestación de Antigüedad que equivalen a Bs.F. 12.032,16.
c) Días adicionales de la prestación de antigüedad, también reclama el pago de a 22 días de salario por concepto de Días Adicionales correspondientes al último año de servicios que equivalen a Bs.F. 26.470,74.
C.-) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Alega “EL ACTOR” que como dichos conceptos nunca le fueron pagados por Dienplex Venezolana C.A., desde el día 12 de Noviembre de 1976 al 21 de septiembre de 2009, cuando terminó la relación de trabajo, los demanda con el último salario promedio de Bs.F. 170,55, las vacaciones anuales a razón de 15 días más un día adicional por cada año, 30 días de bono vacacional por cada año, los días de descanso y feriados que hubiese tenido derecho de haber disfrutado cada vacación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 95 de la Ley Orgánica del Trabajo, los días y montos adeudados son los siguientes:
Conceptos № de Días Salario Total
Reclamado
Vacaciones 1.187,50 170,55 202.532,78
Bono Vacacional 985 170,55 167.995,61
D.-) UTILIDADES: Alega “EL ACTOR” que tampoco las Utilidades le fueron pagadas vigente de la relación de trabajo Dienplex Venezolana C.A. desde el día 12 de Noviembre de 1976 al 21 de septiembre de 2009, cuando fue despedido injustificadamente; en consecuencia, las demanda con el salario promedio del año correspondiente, a razón de 90 días anuales según lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme se señala de seguida:
Período No. de Días Salario Total en Bs.
01/01/76 31/12/76 90 57,25 5.152,48
01/01/77 31/12/77 90 56,23 5.060,29
01/01/78 31/12/78 90 99,73 8.975,73
01/01/79 31/12/79 90 199,80 17.981,82
01/01/80 31/12/80 90 260,65 23.458,50
01/01/81 31/12/81 90 327,01 29.430,46
01/01/82 31/12/82 90 325,30 29.276,95
01/01/83 31/12/83 90 495,03 44.553,01
01/01/84 31/12/84 90 687,11 61.839,86
01/01/85 31/12/85 90 909,53 81.857,51
01/01/86 31/12/86 90 1.076,38 96.874,45
01/01/87 31/12/87 90 1.488,39 133.954,81
01/01/88 31/12/88 90 1.953,78 175.840,51
01/01/89 31/12/89 90 2.410,44 216.939,91
01/01/90 31/12/90 90 2.692,51 242.325,71
01/01/91 31/12/91 90 3.272,07 294.486,39
01/01/92 31/12/92 90 3.875,75 348.817,37
01/01/93 31/12/93 90 4.158,11 374.230,19
01/01/94 31/12/94 90 5.337,10 480.338,66
01/01/95 31/12/95 90 6.573,91 591.651,49
01/01/96 31/12/96 90 20.183,05 1.816.474,55
01/01/97 31/12/97 90 11.647,39 1.048.265,15
01/01/98 31/12/98 90 10.392,92 935.362,90
01/01/99 31/12/99 90 5.031,13 452.801,31
01/01/00 31/12/00 90 17.744,21 1.596.978,77
01/01/01 31/12/01 90 21.123,31 1.901.097,61
01/01/02 31/12/02 90 21.150,29 1.903.526,14
01/01/03 31/12/03 90 24.738,94 2.226.504,26
01/01/04 31/12/04 90 51.418,88 4.627.698,81
01/01/05 31/12/05 90 67.980,20 6.118.218,42
01/01/06 31/12/06 90 111.474,72 10.032.724,79
01/01/07 31/12/07 90 122.132,34 10.991.910,62
SubTotal 46.914.609,40
Sub total Bs.F. 46.914,61
01/01/08 31/12/08 90 150,71 13.564,18
01/01/09 21/09/09 60 171,70 10.302,15
Totales 510 70.780,94
E.-) DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS TRABAJADOS: “EL ACTOR” reclama el pago de los Días Feriados y de Descanso Trabajados, con el recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo; señala haber trabajado los días de descanso y feriados a partir del año 1998, por lo que reclama el pago de Bs.F. 67.153,51 por el referido concepto.
F.-) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Alega “EL ACTOR” que fue despedido injustificadamente el día 21 de septiembre de 2009 por la empresa Dienplex Venezolana C.A., el pago de las indemnizaciones contempladas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme se señala a continuación:
Concepto Días Salario
Diario Totales
Indemnización por Despido (Art. 125 L.O.T) 150 240,64 36.096,47
Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Art. 125 L.O.T) 90 240,64 21.657,88
Total 57.754,35
Por lo antes expuesto, demanda a la empresa Dienplex Venezolana C.A. los siguientes conceptos:
CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO (Bs.F.)
Prestación de Antigüedad Año 96/97 (Art. 666 a) L.O.T.) 630 16.436,98 10.355,30
Compensación por Transferencia (Art. 666 b) L.O.T.) 270 10.000 2.700,00
Intereses sobre la Indemnización de Antigüedad 718,30
Intereses de mora sobre los conceptos Art. 666 LOT Antigüedad 2.612,29
Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.) 127.867,87
Prestación de Antigüedad-Garantía (Art. 108 L.O.T.) 10 1.203,22 12.032,16
Prestac.Antig- Grantía Días Adicionales (Art. 108 L.O.T.) 22 1.203,22 26.470,74
Intereses sobre Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.) 60.567,87
Vacaciones 1976-1978 al 2007-2008 (Art. 219 L.O.T.) 1.187,5 170,55 202.532,78 202.532,78 202.532,78
Vacaciones Fracc. 2008-2009 (Arts. 219 y 225 L.O.T.) 47,50 170,55 8.101,31
Bono Vacacional 1976-1977 al 2007-2008 (Art. 223 L.O.T.) 985 170,55 167.995,61
Bono Vacacional Fracc. 2008-2009 (Arts. 223 y 225 L.O.T.) 25 170,55 4.263,85
Utilidades 1976 al 2008 (Art. 174 L.O.T.) 2970 60.478,70
Utilidades Fraccionadas 2009 (Art. 174 L.O.T.) 60 171,70 10.302,15
Días Domingos y Descanso Trabajados 1998 a 2009 67.153,51
Indemnización por despido (Art. 125 L.O.T) 150 240,64 36.096,47
Indemnización sustitutiva del preaviso (Art. 125 L.O.T) 90 240,64 21.657,88
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 809.541,70
— Conceptos demandados a la empresa Perflex, C.A.:
A.-) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
a) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, “EL ACTOR” reclama a la empresa Perflex, C.A., en la citada demanda por concepto de Prestación de Antigüedad y días adicionales de la prestación de antigüedad desde el 01/01/1998 al 21/09/2009, la cantidad de Bs. 73.878,75 y, adicionalmente, la suma de Bs.F. 31.355,83 por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad;
b) DIFERENCIA DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108, literal “c” del Parágrafo Primero, reclama el pago de 15 días de salario por Prestación de Antigüedad que equivalen a Bs.F. 14.980,03; así como también, el pago de a 22 días de salario por concepto de Días Adicionales correspondientes al último año de servicios que equivalen a Bs.F. 21.970,72.
B.-) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Alega “EL ACTOR” que como dichos conceptos nunca le fueron pagados por la empresa Perflex, C.A., desde el 02 de Enero de 1998 hasta el 21 de septiembre de 2009, cuando terminó la relación de trabajo, los demanda con el último salario promedio de Bs.F. 170,55, las vacaciones anuales a razón de 15 días más un día adicional por cada año, 30 días de bono vacacional por cada año, los días de descanso y feriados que hubiese tenido derecho de haber disfrutado cada vacación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 95 de la Ley Orgánica del Trabajo, los días y montos adeudados son los siguientes:
№ de Días Salario Total
Reclamado
Vacaciones 277,50 123,04 31.744,66
Bono Vacacional 325 123,04 39.988,42
C.-) UTILIDADES: Alega “EL ACTOR” que tampoco las Utilidades le fueron pagados por la empresa Perflex, C.A., desde el día 02 de Enero de 1998 al 21 de septiembre de 2009, cuando fue despedido injustificadamente; en consecuencia, las demanda con el salario promedio del año correspondiente, a razón de 90 días anuales según lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme se señala de seguida:
Período No. de Días Salario Total en Bs.
01/01/98 31/12/98 90 6.813,08 613.176,84
01/01/99 31/12/99 90 5.135,16 462.164,28
01/01/00 31/12/00 90 14.097,44 1.268.769,42
01/01/01 31/12/01 90 15.576,70 1.401.903,29
01/01/02 31/12/02 90 12.768,70 1.149.183,31
01/01/03 31/12/03 90 25.915,31 2.332.378,29
01/01/04 31/12/04 90 47.528,33 4.277.549,40
01/01/05 31/12/05 90 72.742,16 6.546.794,62
01/01/06 31/12/06 90 96.516,31 8.686.468,05
01/01/07 31/12/07 90 108.933,94 9.804.054,34
Total 36.542.441,83
Total Bs.F. 36.542,44
01/01/08 31/12/08 90 158,63 14.276,55
01/01/09 21/09/09 60 176,30 10.578,29
Totales 420 61.397,28
D.-) DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS TRABAJADOS: “EL ACTOR” reclama el pago de los Días Feriados y de Descanso Trabajados, con el recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 02/01/1998 al 21/09/2009, por un monto total de Bs.F. 79.714,87.
E.-) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Alega “EL ACTOR” que fue despedido injustificadamente el día 21 de septiembre de 2009 por “LAS EMPRESAS”, por lo que reclama a ambas, el pago de las indemnizaciones contempladas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme se señala a continuación:
Concepto Días Salario Diario
Totales
Indemnización por Despido (Art. 125 L.O.T) 150 199,73 29.960,07
Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Art. 125 L.O.T) 90 199,73 17.976,04
Total 47.936,11
Por lo antes expuesto, demanda a la empresa Perflex, C.A., los siguientes conceptos:
CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO (Bs.F.)
Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.) 73.878,75
Prestación de Antigüedad-Garantía (Art. 108 L.O.T.) 15 998,67 14.980,03
Prestac.Antig- Grantía Días Adicionales (Art. 108 L.O.T.) 22 998,67 21.970,72
Intereses sobre Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.) 31.355,83
Vacaciones 1998-1999 al 2007-2008 (Art. 219 L.O.T.) 277,50 123,04 37.744,66
Vacaciones Fracc. 2008-2009 (Arts. 219 y 225 L.O.T.) 29 123,04 3.568,20
Bono Vacacional 1998-1999 al 2007-2008 (Art. 223 L.O.T.) 325 123,04 39.988,42
Bono Vacacional Fracc. 2008-2009 (Arts. 223 y 225 L.O.T.) 25 123,04 3.076,03
Utilidades 1998 al 2008 (Art. 174 L.O.T.) 990 50.818,99
Utilidades Fraccionadas 2009 (Art. 174 L.O.T.) 60 176,30 10.578,29
Días Domingos y Descanso Trabajados 1998 a 2009 79.714,87
Indemnización por despido (Art. 125 L.O.T) 150 199,73 29.960,07
Indemnización sustitutiva del preaviso (Art. 125 L.O.T) 90 199,73 17.976,04
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 402.966,67
El total que demando es la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.212.508,37), que es el resultado de sumar Bs.F. 809.541,70 y Bs.F. 402.966,67, más las costas y costos.
SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE “LAS EMPRESAS”:
LAS EMPRESAS Dienplex Venezolana C.A. y Perflex C.A., niegan y rechazan que entre ellas constituyen una unidad económica denominada “Grupo de Empresas Dienplex”, conforme lo establece en el Artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; LAS EMPRESAS niegan y rechazan que ambas empresas tengan una misma sede, lo cierto es que Dienplex Venezolana C.A. se encuentra ubicada en la Calle Santa Clara, Edificio Dienplex, y Perflex tiene su sede en la ciudad de Guatire, Estado Miranda.
La empresa Dienplex Venezolana C.A., alega lo siguiente:
1.- Niega, rechaza y contradice que “EL ACTOR” haya prestado servicios desde el día 12 de Noviembre de 1976 hasta el día 21 de septiembre de 2009. Lo cierto es que entre la empresa Distribuidora Europlex, C.A., y la sociedad mercantil “REFEPA, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 54, Tomo 73-A-Sgdo del año 1972 representada por "EL ACTOR", en su carácter de Presidente, suscribieron un Contrato de Distribución de productos plásticos elaborados y similares, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera Distrito Sucre, Estado Miranda de fecha 12/11/1976, bajo el Nro. 385, Tomo 3 del libro de Reconocimiento llevados por esa Notaría, donde la empresa REFEPA, S.R.L, representada por "EL ACTOR" en su carácter de Presidente, se comprometía a gestionar por su cuenta y riesgo y con sus propios elementos de trabajo, la distribución de los productos elaborados por la empresa Distribuidora Europlex C.A., es decir, se trataba de una relación netamente mercantil entre dos sociedades mercantiles, donde LA EMPRESA REFEPA, S.R.L., con sus propios recursos, distribuía los productos de la empresa Distribuidora Europlex, C.A., dicho contrato estuvo vigente desde noviembre de 1976 hasta el 31 de diciembre de 1997, por esta razón resulta imposible que coetáneamente con esta relación mercantil existiera una relación laboral con la empresa Dienplex Venezolana, C.A.. Fue posteriormente, cuando “EL ACTOR” comenzó a prestar servicios como trabajador para Dienplex Venezolana C.A., a saber, desde el primero (01) de enero de 1998 hasta el 21 de septiembre de 2009, fecha en la que voluntariamente renunció al cargo que desempeñaba; por lo tanto, niega y rechaza que “EL ACTOR” haya sido despedido y más aún, que haya sido despedido injustificadamente.
2.- Niega y rechaza que "EL ACTOR" devengó los salarios alegados en el libelo de demanda. Lo cierto es que desde el 01/01/1998 hasta el 21/09/2009, fue cuando "EL ACTOR" se desempeñó como trabajador en la empresa Dienplex Venezolana C.A., en consecuencia, fue durante dicho período que devengó efectivamente un salario, el cual se detalla, mes a mes, de seguida:
Período Salario mensual
01/01/1998 31/01/1998 280.765,00
01/02/1999 28/02/1999 119.237,68
01/03/2000 31/03/2000 455.138,95
01/04/2001 30/04/2001 494.285,38
01/05/2002 31/05/2002 523.469,69
01/06/2003 30/06/2003 625.202,40
01/07/2004 31/07/2004 1.295.755,67
01/08/2005 31/08/2005 1.631.524,91
01/09/2006 30/09/2006 2.775.720,53
01/10/2007 31/10/2007 2.821.257,06
01/11/2008 30/11/2008 3.481,47
01/12/2009 31/12/2009 3.799,05
Los salarios anuales se obtuvieron sumando los salarios devengados por "EL ACTOR" más los salarios de los sábados, domingos y feriados. Los salarios integrales se obtuvieron sumando los salarios devengados por "EL ACTOR" más los salarios de los sábados, domingos y feriados más la alícuota de las utilidades y la alícuota del bono vacacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 174, 223 y 225 de la misma ley.
3.- Por otra parte, vigente la relación de trabajo entre "EL ACTOR" y Dienplex Venezolana C.A., la misma pagó los siguientes conceptos y cantidades de conformidad con lo previsto en la legislación venezolana:
Fecha Vacaciones Bono
Vacacional Utilidades Anticipos de
Prestación de
Antigüedad
AÑO 2000 0 0 0 1.000,00
AÑO 2001 0 0 0 3.000,00
AÑO 2002 0 0 0 0
AÑO 2003 0 0 0 5.000,00
AÑO 2004 1.285,47 1.542,57 4.627,70 5.000,00
AÑO 2005 1.767,49 2.039,41 6.118,22 0
AÑO 2006 3.009,82 3.344,24 10.032,72 16.000,00
AÑO 2007 3.419,71 3.663,97 10.991,91 0
AÑO 2008 4.672,11 4.521,39 13.564,18 7.000,00
AÑO 2009 0 0 0 7.000,00
TOTALES 14.154,59 15.111,58 45.334,74 44.000,00
De manera que Dienplex Venezolana C.A. no le puede adeudar a "EL ACTOR" todos los derechos y beneficios derivados de la relación de trabajo desde el 01/01/1998 hasta el 21/09/2006 porque la misma, ya pago las vacaciones y bono vacacional correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, y las Utilidades correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. Todos estos conceptos fueron pagados con el salario promedio devengado en el año inmediatamente anterior.
4.- Por lo antes expuesto, la empresa Dienplex Venezolana C.A. niega y rechaza que le adeude a "EL ACTOR" los siguientes conceptos y cantidades:
A) CONCEPTOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 666 y SIGUIENTES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, toda vez que la relación laboral entre "EL ACTOR" y Dienplex Venezolana C.A., se inicia el 01/01/1998, es decir, luego de entrada en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, por lo que "EL ACTOR" no tiene derecho a dichos conceptos ni a los intereses que se derivan del mismo y que también reclama;
B) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada desde el mes de julio de 1997 más los días adicionales para un total de Bs. 127.867,87 más los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad por Bs. 60.567,87, ya que como se señaló anteriormente, a "EL ACTOR", la relación de trabajo se inició el 2 de enero de 1998 no el 12 de noviembre de 1976 como lo alega el actor, además desde el año 2000 le fueron entregados Anticipos sobre Prestación de Antigüedad tal como especificó.
C) VACACIONES y BONO VACACIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados ambos conceptos con el último salario promedio de Bs. 5.116,62 mensuales, que equivale a Bs. 170,55 diarios, lo cual se niega y rechaza por ser incierto. Por otra parte, no es cierto que el ACTOR tenga derecho a las vacaciones a razón de 15 días anuales mas un día adicional a partir del año 1978 porque la Ley Orgánica del Trabajo entró en vigencia el primero de mayo de 1991, motivo por el cual de ninguna manera el ACTOR tendría derecho a un día adicional por concepto de vacaciones a partir del año 1978. Además la empresa Dienplex Venezolana C.A., niega, rechaza y contradice que EL ACTOR tenga derecho a 30 días anuales de Bono Vacacional, pues sólo le corresponden los días establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Por otra parte, le reconoce a EL ACTOR las vacaciones según la Ley Orgánica del Trabajo más los días feriados y de descanso por cada periodo vacacional no pagado, pues lo cierto es que EL ACTOR disfrutaba de vacaciones anuales los meses de diciembre y enero de cada año.
D) UTILIDADES, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculadas con el salario promedio de cada año, a razón de 90 días anuales. La empresa Dienplex Venezolana C.A., niega, rechaza y contradice que EL ACTOR tenga derecho a 90 días anuales de Utilidades, pues sólo reconoce 30 días de utilidades anuales para sus trabajadores.
Por lo que la empresa Dienplex Venezolana C.A. niega y rechaza que adeude a “EL ACTOR” los siguientes días de vacaciones, bono vacacional y utilidades:
Concepto № de Días Monto
(Bs.F.)
Vacaciones 1.187,50 202.532,78
Bono Vacacional 985 167.995,61
Utilidades 3.030 70.780,94
Totales 5.202,50 441.309,33
E) DÍAS FERIADOS Y DE DESCANSO TRABAJADOS: Debido a que nunca trabajó durante los días feriados y de descanso a que legalmente tenía derecho, nada le adeuda la empresa Dienplex Venezolana C.A. por el presente concepto.
F) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La empresa Dienplex Venezolana C.A. niega, rechaza y contradice que “EL ACTOR” haya sido despedido injustificadamente, ya que la relación de trabajo que los vinculó, terminó mediante la renuncia voluntaria de “EL ACTOR”; en consecuencia, este no tiene derecho al pago reclamado de Bs.F. 57.754,35, por concepto de las indemnizaciones por despido injustificado contempladas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por todo lo antes expuesto, la empresa Dienplex Venezolana C.A. niega, rechaza y contradice que “EL ACTOR” tenga derecho, por concepto de Prestaciones Sociales, al pago de Bs.F. 809.541,70.
La empresa Dienplex Venezolana C.A., sólo reconoce a favor de "EL ACTOR" los siguientes conceptos y cantidades:
CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO (Bs.F.)
Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.) 43.209,00
Prestación de Antigüedad-Garantía (Art. 108 L.O.T.) 10 9.625,70
Prestac.Antig- Grantía Días Adicionales (Art. 108 L.O.T.) 22 21.176,54
Intereses sobre Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.) 24.765,00
Vacaciones 1998 (Art. 219 L.O.T.) 21 158,32 3.324,72
Vacaciones 1999 (Art. 219 L.O.T.) 22 158,32 3.483,04
Vacaciones 2000 (Art. 219 L.O.T.) 23 158,32 3.641,36
Vacaciones 2001 (Art. 219 L.O.T.) 24 158,32 3.799,68
Vacaciones 2002 (Art. 219 L.O.T.) 25 158,32 3.958,00
Vacaciones 2003 (Art. 219 L.O.T.) 26 158,32 4.116,32
Vacaciones Fracc. 2009 (Arts. 219 y 225 L.O.T.) 21 158,32 3.298,33
Bono Vacacional 1998 (Art. 223 L.O.T.) 7 158,32 1.108,24
Bono Vacacional 1999 (Art. 223 L.O.T.) 8 158,32 1.266,56
Bono Vacacional 2000 (Art. 223 L.O.T.) 9 158,32 1.424,88
Bono Vacacional 2001 (Art. 223 L.O.T.) 10 158,32 1.583,20
Bono Vacacional 2002 (Art. 223 L.O.T.) 11 158,32 1.741,52
Bono Vacacional 2003 (Art. 223 L.O.T.) 12 158,32 1.899,84
Bono Vacacional Fracc. 2009 (Arts. 223 y 225 L.O.T.) 15 158,32 2.374,80
Utilidades 1998 (Art. 174 L.O.T.) 30 9,36 280,77
Utilidades 1999 (Art. 174 L.O.T.) 30 3,97 119,24
Utilidades 2000 (Art. 174 L.O.T.) 30 15,17 455,14
Utilidades 2001 (Art. 174 L.O.T.) 30 16,48 494,29
Utilidades 2002 (Art. 174 L.O.T.) 30 17,45 523,47
Utilidades 2003 (Art. 174 L.O.T.) 30 20,84 625,20
Utilidades Fraccionadas 2009 (Art. 174 L.O.T.) 20 126,64 2.532,70
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 140.827,54
La empresa Perflex, C.A. alega lo siguiente:
1.- Niega, rechaza y contradice que “EL ACTOR” haya sido despedido injustificadamente el día 21 de septiembre de 2009, ya que en esa fecha, “EL ACTOR” voluntariamente renunció al cargo que desempeñaba desde el día 01 de enero de 1998, fecha en la inició su relación laboral con la empresa Perflex, C.A.. Por lo tanto, este es el único período de relación de trabajo que reconoce Perflex, C.A., para todos los efectos legales.
2.- Niega y rechaza que "EL ACTOR" devengó los salarios alegados en el libelo de demanda. Lo cierto es que desde el 01/01/1998 hasta el 21/09/2009, “EL ACTOR” devengó los salarios que se detallan a continuación:
Período Salario Mensual
01/01/1998 31/12/1998 1.282.658,75
01/01/1999 31/12/1999 1.016.285,79
01/01/2000 31/12/2000 2.869.402,74
01/01/2001 31/12/2001 3.298.711,53
01/01/2002 31/12/2002 2.474.950,62
01/01/2003 31/12/2003 5.184.180,69
01/01/2004 31/12/2004 8.882.945,07
01/01/2005 31/12/2005 9.446.141,74
01/01/2006 31/12/2006 9.092.746,18
01/01/2007 30/12/2007 7.938.560,17
01/01/2008 30/12/2008 8.519,78
01/01/2009 30/09/2009 6.196,96
Los salarios anuales se obtuvieron sumando los salarios devengados por "EL ACTOR" más los salarios de los sábados, domingos y feriados. Los salarios integrales se obtuvieron sumando los salarios devengados por "EL ACTOR" más los salarios de los sábados, domingos y feriados más la alícuota de las utilidades y la alícuota del bono vacacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 174, 223 y 225 de la misma ley.
3.- Por otra parte, vigente la relación de trabajo entre “EL ACTOR” y Perflex, C.A., esta pagó los siguientes conceptos y cantidades de conformidad con lo previsto en la legislación venezolana:
Fecha Vacaciones Bono Vacacional Utilidades Anticipos de Prestación de Antigüedad
AÑO 1998 115,82 204,39 613,18
AÑO 1999 92,43 154,05 462,16
AÑO 2000 281,95 422,92 1.268,77 400,00
AÑO 2001 327,11 467,30 1.401,90 900,00
AÑO 2002 293,68 383,06 1.149,18 1.500,00
AÑO 2003 621,97 777,46 2.332,38 0
AÑO 2004 1.188,21 1.425,85 4.277,55 2.100,00
AÑO 2005 1.891,30 2.182,26 6.546,79 4.500,00
AÑO 2006 2.605,94 2.895,49 8.686,47 0
AÑO 2007 0 0 0 7.000,00
AÑO 2008 0 0 0 10.000,00
AÑO 2009 0 0 0 0
TOTALES 7.418,41 8.912,80 26.738,39 26.400,00
De manera que Perflex C.A. no le puede adeudar a “EL ACTOR” todos los derechos y beneficios derivados de la relación de trabajo desde el 01/01/1998 hasta el 21/09/2009 porque, la misma ya pago las vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondientes a los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. Todos estos conceptos fueron pagados con el salario promedio devengado en el año inmediatamente anterior.
4.- Por lo expuesto la empresa Perflex, C.A., niega y rechaza que le adeude a “EL ACTOR” los siguientes conceptos y cantidades:
A) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada desde el mes de abril de 1998, más los días adicionales para un total de Bs.F. 73.878,75, más los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad por Bs.F. 31.355,83, ya que como se señaló anteriormente, a "EL ACTOR" le fueron entregados los Anticipos sobre Prestación de Antigüedad arriba especificados.
B) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados ambos conceptos con el último salario promedio de Bs. 3.691,20 mensuales, lo que equivales a Bs. 123,04 diarios, el cual se niega y rechaza por ser incierto. Además la empresa Perflex C.A niega, rechaza y contradice que EL ACTOR tenga derecho a 30 días anuales de Bono Vacacional, pues sólo le corresponden los días establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Por otra parte, le reconoce a EL ACTOR las vacaciones según la Ley Orgánica del Trabajo más los días feriados y de descanso por cada periodo vacacional no pagado, pues lo cierto es que EL ACTOR disfrutaba de vacaciones anuales los meses de diciembre y enero de cada año.
C) UTILIDADES, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculadas con el salario promedio de cada año, a razón de 90 días anuales. La empresa Perflex C.A niega, rechaza y contradice que EL ACTOR tenga derecho a 90 días anuales de Utilidades, pues sólo reconoce 30 días de utilidades anuales para sus trabajadores.
Por lo que la empresa Perflex C.A. niega y rechaza que adeude a “EL ACTOR” los siguientes días de vacaciones, bono vacacional y utilidades:
Concepto № de Días Monto
(Bs.F.)
Vacaciones 258 31.744,66
Bono Vacacional 325 39.988,42
Utilidades 1.050 61.397,28
Total de días 1.633 133.130,36
D) DÍAS FERIADOS Y DE DESCANSO TRABAJADOS: Debido a que nunca trabajó durante los días feriados y de descanso a que legalmente tenía derecho, nada le adeuda la empresa Perflex, C.A. por el presente concepto.
E) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La empresa Perflex, C.A. niega, rechaza y contradice que “EL ACTOR” haya sido despedido injustificadamente, ya que la relación de trabajo que los vinculó, terminó mediante la renuncia voluntaria de “EL ACTOR”; en consecuencia, este no tiene derecho al pago reclamado de Bs.F. 57.754,35, por concepto de las indemnizaciones contempladas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5.- La empresa Perflex, C.A., sólo reconoce a favor de “EL ACTOR” los siguientes conceptos y cantidades:
CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO (Bs.F.)
Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.) 52.190,00
Prestación de Antigüedad-Garantía (Art. 108 L.O.T.) 15 9.870,00
Prestac.Antig- Grantía Días Adicionales (Art. 108 L.O.T.) 22 8.765,00
Intereses sobre Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.) 16.509,00
Vacaciones 2006-2007 (Art. 219 L.O.T.) 29 165,89 4.810,81
Vacaciones 2007-2008 (Art. 219 L.O.T.) 28 165,89 4.644,92
Vacaciones Fracc. 2008-2009 (Arts. 219 y 225 L.O.T.) 29 165,89 4.810,81
Bono Vacacional 2006-2007 (Art. 223 L.O.T.) 30 165,89 4.976,70
Bono Vacacional 2007-2008 (Art. 223 L.O.T.) 30 165,89 4.976,70
Bono Vacacional Fracc. 2008-2009 (Arts. 223 y 225 L.O.T.) 25 165,89 4.147,25
Utilidades 2007 (Art. 174 L.O.T.) 90 264,62 23.815,68
Utilidades 2008 (Art. 174 L.O.T.) 90 283,99 34.901,00
Utilidades Fraccionadas 2009 (Art. 174 L.O.T.) 60 206,57 23.096,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 197.513,87
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han elegido buscar una solución por la vía amistosa y, otorgándose reciprocas concesiones, realizan la presente transacción, sin que ello signifique en modo alguno, que “LAS EMPRESAS” acepten en su totalidad las pretensiones de “EL ACTOR”. En consecuencia, las partes de mutuo y común acuerdo, convienen en fijar con carácter transaccional la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 735.000,00), cantidad que se paga en este acto de la siguiente manera:
La empresa DIENPLEX VENEZOLANA C.A , le paga en este acto a “EL ACTOR” la cantidad de Bs.F. 333.656,95, que comprende el pago de los siguientes conceptos:
CONCEPTO MONTO (Bs.F.)
Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.) 56.109,00
Prestación de Antigüedad-Garantía (Art. 108 L.O.T.) 11.256,00
Prestac.Antig- Grantía Días Adicionales (Art. 108 L.O.T.) 12.098,00
Intereses sobre Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.) 17.097,00
Vacaciones 1998-1999 (Art. 219 L.O.T.) 2.534,07
Vacaciones 1999-2000 (Art. 219 L.O.T.) 2.654,74
Vacaciones 2000-2001 (Art. 219 L.O.T.) 2.775,41
Vacaciones 2001-2002 (Art. 219 L.O.T.) 2.896,08
Vacaciones 2002-2003 (Art. 219 L.O.T.) 3.016,75
Vacaciones 2003-2004 (Art. 219 L.O.T.) 3.137,42
Vacaciones 2004-2005 (Art. 219 L.O.T.) 3.258,09
Vacaciones 2005-2006 (Art. 219 L.O.T.) 3.378,76
Vacaciones 2006-2007 (Art. 219 L.O.T.) 3.499,43
Vacaciones 2007-2008 (Art. 219 L.O.T.) 3.378,76
Vacaciones Fracc. 2008-2009 (Arts. 219 y 225 L.O.T.) 3.499,43
Bono Vacacional 1998-1999 (Art. 223 L.O.T.) 3.620,10
Bono Vacacional 1999-2000 (Art. 223 L.O.T.) 3.620,10
Bono Vacacional 2000-2001 (Art. 223 L.O.T.) 3.620,10
Bono Vacacional 2001-2002 (Art. 223 L.O.T.) 3.620,10
Bono Vacacional 2002-2003 (Art. 223 L.O.T.) 3.620,10
Bono Vacacional 2003-2004 (Art. 223 L.O.T.) 3.620,10
Bono Vacacional 2004-2005 (Art. 223 L.O.T.) 3.620,10
Bono Vacacional 2005-2006 (Art. 223 L.O.T.) 3.620,10
Bono Vacacional 2006-2007 (Art. 223 L.O.T.) 3.620,10
Bono Vacacional 2007-2008 (Art. 223 L.O.T.) 3.620,10
Bono Vacacional Fracc. 2008-2009 (Arts. 223 y 225 L.O.T.) 3.016,75
Utilidades 1998 (Art. 174 L.O.T.) 3.847,98
Utilidades 1999 (Art. 174 L.O.T.) 462,16
Utilidades 2000 (Art. 174 L.O.T.) 1.268,77
Utilidades 2001 (Art. 174 L.O.T.) 1.401,90
Utilidades 2002 (Art. 174 L.O.T.) 1.149,18
Utilidades 2003 (Art. 174 L.O.T.) 2.332,38
Utilidades 2004 (Art. 174 L.O.T.) 4.277,55
Utilidades 2005 (Art. 174 L.O.T.) 6.546,79
Utilidades 2006 (Art. 174 L.O.T.) 8.686,47
Utilidades 2007 (Art. 174 L.O.T.) 9.804,05
Utilidades 2008 (Art. 174 L.O.T.) 34.901,00
Utilidades Fraccionadas 2009 (Art. 174 L.O.T.) 23.096,00
Salarios Domingos y Descanso 1998 a 2009 e incidencias 66.076,02
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 333.656,95
Por su parte, la empresa PERFLEX, C.A. le paga en este acto a “EL ACTOR” la cantidad de Bs.F 401.343,05, que comprende el pago de los siguientes conceptos:
CONCEPTO MONTO (Bs.F.)
Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.) 96.348,00
Prestación de Antigüedad-Garantía (Art. 108 L.O.T.) 6.870,00
Prestac.Antig- Grantía Días Adicionales (Art. 108 L.O.T.) 17.895,00
Intereses sobre Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.) 49.866,00
Vacaciones 1998 (Art. 219 L.O.T.) 3.368,40
Vacaciones 1999 (Art. 219 L.O.T.) 3.528,80
Vacaciones 2000 (Art. 219 L.O.T.) 3.689,20
Vacaciones 2001 (Art. 219 L.O.T.) 3.849,60
Vacaciones 2002 (Art. 219 L.O.T.) 4.010,00
Vacaciones 2003 (Art. 219 L.O.T.) 4.170,40
Vacaciones 2004 (Art. 219 L.O.T.) 4.330,80
Vacaciones 2005 (Art. 219 L.O.T.) 4.491,20
Vacaciones 2006 (Art. 219 L.O.T.) 4.651,60
Vacaciones 2007 (Art. 219 L.O.T.) 4.812,00
Vacaciones 2008 (Art. 219 L.O.T.) 4.972,40
Vacaciones Fracc. 2009 (Arts. 219 y 225 L.O.T.) 3.341,67
Bono Vacacional 1998 (Art. 223 L.O.T.) 4.812,00
Bono Vacacional 1999 (Art. 223 L.O.T.) 4.812,00
Bono Vacacional 2000 (Art. 223 L.O.T.) 4.812,00
Bono Vacacional 2001 (Art. 223 L.O.T.) 4.812,00
Bono Vacacional 2002 (Art. 223 L.O.T.) 4.812,00
Bono Vacacional 2003 (Art. 223 L.O.T.) 4.812,00
Bono Vacacional 2004 (Art. 223 L.O.T.) 4.812,00
Bono Vacacional 2005 (Art. 223 L.O.T.) 4.812,00
Bono Vacacional 2006 (Art. 223 L.O.T.) 4.812,00
Bono Vacacional 2007 (Art. 223 L.O.T.) 4.812,00
Bono Vacacional 2008 (Art. 223 L.O.T.) 4.812,00
Bono Vacacional Fracc. 2009 (Arts. 223 y 225 L.O.T.) 3.208,00
Utilidades 1998 (Art. 174 L.O.T.) 842,30
Utilidades 1999 (Art. 174 L.O.T.) 357,71
Utilidades 2000 (Art. 174 L.O.T.) 1.365,42
Utilidades 2001 (Art. 174 L.O.T.) 1.482,86
Utilidades 2002 (Art. 174 L.O.T.) 1.570,41
Utilidades 2003 (Art. 174 L.O.T.) 1.875,61
Utilidades 2004 (Art. 174 L.O.T.) 3.887,27
Utilidades 2005 (Art. 174 L.O.T.) 4.894,57
Utilidades 2006 (Art. 174 L.O.T.) 8.327,16
Utilidades 2007 (Art. 174 L.O.T.) 8.463,77
Utilidades 2008 (Art. 174 L.O.T.) 10.444,41
Utilidades Fraccionadas 2009 (Art. 174 L.O.T.) 7.598,11
Salarios Domingos y Descanso 1998 a 2009 e incidencias 73.898,39
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 401.343,05
Este pago se realiza en este acto con Cheque Nº 13217962, de Banesco, de fecha 05/11/2009, por la cantidad de Bs. 735.000,00 a nombre del ciudadano PABLO BRILLOUET, quien lo acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y declara expresamente recibir la cantidad antes indicada mediante el cheque antes identificado. “EL ACTOR” declara expresamente que recibió en este acto la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 735.000,00) con cheque antes identificado. También declara que todos los años disfrutaba de vacaciones anuales en lo meses de diciembre y enero de cada año.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “EL ACTOR” reconoce y expresamente declara que: Primero: en virtud de negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorado debidamente, tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia escogidos por él, como por los Funcionarios del Trabajo competentes , los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual “EL ACTOR” expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, igualmente declara no estar sujeto a constreñimiento por parte de representante alguno de “LAS EMPRESAS” ni interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: En cuanto a la reclamación realizada por “EL ACTOR” relativa a los años de servicios con Dienplex Venezolana C.A desde el año 1976, este expresamente reconoce y acepta que él realizaba su gestión de distribución de productos plásticos o similares elaborados por la empresa Distribuidora Europlex, C.A., a través de la sociedad mercantil “REFEPA, S.R.L.” y que comenzó su relación de trabajo con “LAS EMPRESAS” desde el 01/01/1998 hasta el 21/09/2009. Tercero: declara que el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte “LAS EMPRESAS”, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de relación laboral o mercantil que mantuvo con “LAS EMPRESAS” pudieran haberle correspondido por el término de relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, “EL ACTOR” se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que éste tenga o pudiera tener contra “LAS EMPRESAS”, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza y/o con su terminación, ni por: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos; los conceptos contenidos en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir la indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia; Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo los demás derechos; Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; Indemnización sustitutiva del preaviso, las cuales no proceden pues “EL ACTOR”, declara expresamente que la relación de trabajo terminó el 21 de septiembre de 2009 por renuncia; diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, tales como vacaciones, bono vacacional y utilidades; Salarios en Bolívares, Comisiones, Premios, Gratificaciones; beneficios en especie tales como los Tiquetes Restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a “EL ACTOR”; cesta ticket alimentación por aplicación de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento; así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza incluyendo enfermedades profesionales o accidente de trabajo; en tal sentido, “EL ACTOR” manifiesta que no ha padecido ni padece enfermedad alguna cuya causa haya tenido su origen en el trabajo, ni tiene lesiones a consecuencia de las actividades desarrolladas libremente durante el tiempo en que prestó servicios para “LAS EMPRESAS”, ni tiene que reclamar daño alguno por el ejercicio de su labor; asimismo, “EL ACTOR” manifiesta que tampoco tiene nada que reclamar por Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan Beneficios u Oferta de Terminación establecida por “LAS EMPRESAS”; derechos, pagos y de beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Política Habitacional y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales mercantiles o de cualquier naturaleza que “EL ACTOR” prestó a “LAS EMPRESAS”, a todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que “LAS EMPRESAS” queden adeudándole a “EL ACTOR” por los conceptos pagados en este acto, derivados de relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza, se entenderá que tal(es) hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por “EL ACTOR” por la presente transacción.
QUINTA: “EL ACTOR” declara su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de lo que “LAS EMPRESAS” le pagan en este acto, y así declara recibir a su total satisfacción, la suma neta mencionada en la Cláusula Tercera por los conceptos allí discriminados. Declara, además, que “LAS EMPRESAS” no le quedan a deber por ningún concepto; por lo tanto, “EL ACTOR” asimismo reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y por ende, nada más ha de reclamar, renunciando expresamente a cualquier de acción, planteamiento o reclamación de cualquier naturaleza, laboral, mercantil penal, vinculada directa o indirectamente con el pago realizado en este acto de los conceptos derivados de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes.
SEXTA: Ambas partes declaran que cada una asumirá los gastos y honorarios profesionales de sus Apoderados Judiciales o Abogados asistentes.
SÉPTIMA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a “EL ACTOR” derivados de la relación de trabajo que mantenía con “LAS EMPRESAS” y derivados la terminación de la relación de trabajo que existió entre ambas partes y, por tal motivo, solicitamos al ciudadano Juez 11º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción.
NOVENA: Finalmente, la apoderada de las empresas solicita dos (2) de copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación.
Apoderada Judicial de
En este estado el Tribunal, en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, y que están cubiertos los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
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